Ordenanzas - Excepción de Ordenanza Municipal Nº 10338/98 por 120 dias


ORDENANZA Nº 11638/2011.-

EXPTE.Nº 4136/2010-H.C.D.

 

VISTO:

            La nota presentada por el Sr. Lino Covolán en representación de “Sanitarios Alfredo” solicitando prórroga vigencia Ordenanza Nº 11317/2009, la que posteriormente fue prorrogada a través de la Ordenanza Nº 11414/2010 de fecha 13 de mayo de 2010.

 

CONSIDERANDO:

                               Que por medio de la citada normativa, se lo excepcionó al Sr. Covolán  - por el plazo de 120 días – del cumplimiento de lo requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 10338/98 (regulatoria del tránsito pesado).

                                Que habiendo caducado el plazo de gracia otorgado oportunamente, el recurrente solicita el permiso de una nueva prórroga  de la excepción concedida.

                                Que cabe recordar que inicialmente el Sr. Covolán baso su solicitud en el  hecho de poseer un depósito en calle Goldaracena Nº 915, local éste en el que se almacenan tanques para agua potable de material plástico, dejando aclarado que la frecuencia con la que ingresan los camiones, es bimensual.

                                 Que habiendo girado las presentes actuaciones a la Dirección de Rentas, en primer término, y posteriormente a la Dirección Municipal de Tránsito a fin de recabar opinión al respecto, la primera de ellas  informa que la empresa recurrente se encuentra al día en lo que a su situación tributaria se refiere, mientras que la segunda informa que no se registran quejas o inconvenientes para permitir la prórroga solicitada.

                               Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, este Cuerpo no encuentra objeción alguna a fin de acceder a lo requerido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONESE al Sr. Lino Alfredo Covolán,  por el término de ciento veinte días (120), contados a  partir de la promulgación de la presente, del cumplimiento de lo previsto en el

ORDENANZA Nº 11638/2011.-

 

Art.6º de la Ordenanza Municipal Nº 10338/98, en lo que respecta exclusivamente al ingreso y egreso de vehículos de transporte de carga al depósito ubicado en calle  Goldaracena  Nº 915 de esta ciudad.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente a las Direcciones de Tránsito e Inspección General Municipal, respectivamente.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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