Ordenanzas - Excepcion a ordenanza Nro.9541/91 de Zonificación y Uso Comercial


 

                                 ORDENANZA NRO.10193/96.-

                                 EXPTE.NRO.10094/96-H.C.D.

 

 

VISTO:

         El Expte.Nro.10094/96, y

 

CONSIDERANDO:

              Que mediante el mismo, y a través de nota de estilo dirigida al Presidente Municipal, la Sra. María C.R de Cámera solicita se contemple la posibilidad de que se la autorice a abrir una distribuidora por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en un local ubicado en calle Gutemberg Nro.35 entre calle Urquiza y Luis N. Palma de ésta ciudad.

         Que dicha solicitud es remitida por la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal a éste Honorable Cuerpo a fin de que por vía de excepción de la Ordenanza Nro. 9541/91 se contemple tal posibilidad.

     Que una vez recepcionadas las actuaciones, el Honorable Concejo Deliberante remite las mismas a las Comisiones de Legislación e Interpretación y Fomento; y éstas interesan que pasen a la Dirección de Planeamiento y a la Secretaría de la Producción a fin de que emitan opinión al respecto.

        Que sin perjuicio de lo esbozado por la Dirección de Planeamiento de ésta Municipalidad, de dichos informes, surge clara la viabilidad y factibilidad de la instalación de dicha distribuidora, además de lo auspicioso y beneficioso que resulta para el crecimiento de la actividad económica de nuestra ciudad, la radicación de nuevas actividades comerciales como la que se pretende emprender.

                Que a fin de abonar aún más la viabilidad del local a instalar, a Fs. 8 y 9 del mencionado expediente lucen sendas notas del futuro locatario del inmueble en cuestión, Sr. Claudio Alberto Rizzo, remitidas al Intendente Municipal mediante las cuales informa que la carga y descarga de la mercadería se realizará en el interior del local y se utilizarán camiones de un peso no superior a cuatro toneladas, comprometiéndose asimismo a cumplir con  el horario comercial de 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 hs. para desarrollar la actividad en cuestión.

 

 

 

                Que luego de un minucioso análisis de las presentes actuaciones, y sin dejar de reconocer que éste emprendimiento comercial choca con una imposibilidad de carácter urbano - la Ordenanza Nro. 9541/91 de Zonificación y Uso Comercial - éste Honorable Cuerpo considera viable la habilitación por vía de excepción en atención a que estamos frente a una actividad comercial no contaminante, ni molesta y como bien lo dice el informe de la Secretaría de la Producción (Fs.6) la zona indicada posee una intensa actividad comercial sin que se hayan producido inconvenientes. Sumado a ésto - según informe de Fs. 7 - en dicho inmueble, desde hace 13 (trece) años a la fecha, han funcionado depósitos de vino, de materiales, de mercadería, talleres mecánicos, etc. sin que los vecinos de la zona jamás hayan presentado reclamo alguno.

                Que debemos incorporar a lo expuesto, la circunstancia de que nos encontramos ante una necesidad cierta de promocionar fuentes de trabajo, y no obstante que, el principio general debe ser no excepcionar normas u Ordenanzas; la recesión económica aconseja en algunos casos - como el presente - a flexibilizar la letra de la Ley.

 

POR ELLO:

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-EXCEPCIONASE la aplicación de la Ordenanza Nro.9541/91 de Zonificación y Uso Comercial en favor de la Sra. María C. Reverdito de Cámera, L.C. Nro. 4.251.222.

ART.2.-AUTORICESE el funcionamiento de la distribuidora de bebidas alcohólicas y no alcohólicas que se interesa en el inmueble ubicado en calle Gutemberg Nro.35 de ésta ciudad.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 31 DE MAYO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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