Ordenanzas - Excepcion al Sr. Sack


ORDENANZA Nº 10504/2001.-

EXPTE.Nº 595/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

Que mediante nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante por el Sr. Lorenzo Sack, solicita se le extienda nuevamente el mismo carnet de conductor, como con anterioridad lo hiciera la Ordenanza Nº 10172/96.-

 

CONSIDERANDO:

Que en efecto, mediante el instrumento normativo referenciado, este Cuerpo procedió en fecha 22 de Marzo de 1996, a sancionar Ordenanza que excepcionaba al solicitante de licencia de conducir, del requisito de saber leer y escribir, atento en dicha oportunidad, acreditó se le hubiera extendido por la autoridad administrativa carnet habilitante desde el año 1978.

Que en el transcurso del uso y usufructo de dicha licencia, el peticionante no había incurrido en inconducta alguna que hiciera presumir la existencia de riesgos en la concesión del beneficio.

Que agregó a las valiosas razones apuntadas, la necesidad de contar con la licencia habilitante a los fines de continuar desarrollando sus tareas habituales atento el trabajo que el mismo venía realizando, le requería de la existencia de dicha habilitación.

Que tratándose en consecuencia de casos absolutamente excepcionales, y vecinos que han contado en forma previa y durante largos años del permiso para conducir y para laborar en dichas condiciones, es que se entiende debe proceder la solicitud formulada.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPCIONASE por el plazo de un año, del requisito establecido en el Inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nacional 24.449, aplicable por adhesión expresa que a dicha norma hace la Ordenanza Nº 10237/96, en relación al Sr. Lorenzo Ernesto Sack, por las razones y motivos expuestos en los considerando de la presente.

ART.2º.- OTÓRGUESE por el área respectiva la pertinente licencia peticionada, previo cumplimiento de los requisitos restantes para su otorgamiento.

 

 

ORDENANZA Nº 10504/2001.-

 

 

ART.3º.- RECOMIÉNDASE al solicitante, para que en el transcurso del plazo en que transcurre el uso de la licencia, proceda a formalizar la formación básica necesaria para cumplimentar el requisito que por la presente se excepciona.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 20 DE ABRIL DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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