Ordenanzas - EXCEPCION de SOBRETASA GENERAL INMOBILIARIA REGIMIENTO DE CABALLERIA DE EXPLORACION Nº12 «DRAGONES CORONEL ZELAYA»


ORDENANZA Nº 12.409/2020.

EXPTE.Nº 6607/2020-H.C.D.

VISTO:

El Expediente N° 6607/2020 caratulado «EXPEDIENTE REMITIDO POR LA DIRECCION MUNICIPAL DE RENTAS CARATULADO: SERRANO SUSANA MARIA DEL LUJAN S/ DESGRAVACION EXCEPCIONAL SOBRETASA GENERAL INMOBILIARIA REGIMIENTO DE CABALLERIA DE EXPLORACION Nº12 «DRAGONES CORONEL ZELAYA», y;

 

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Art. 161º del Código Tributario Municipal  Nº 10.287, TITULO XXIV, el cual indica:

«CREASE el Fondo de Desarrollo Habitacional, con exclusiva finalidad de financiar la compra de tierras, y de llevar adelante el estudio, implementación y desarrollo en el Municipio, de planes provinciales y nacionales de viviendas,  con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes del Municipio».

Que según establece la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446, en TITULO XXII, Art. 60º, la sobretasa General Inmobiliaria incrementará en un 600% a aquellos inmuebles cuyos propietarios tengan más de 5.000 m2.

Que mediante nota obrante a fs. 1 Se presentó la encargada del área inmobiliaria, Sra. Serrano Susana, manifestando que en virtud de lo solicitado por personal competente del Regimiento de Caballería del Exploración Nº12 « Dragones Coronel Zelaya»  los cuales solicitaron que se ordene por ante quien corresponda  se evalué la posibilidad de desgravar a partir del periodo 1/2020, la sobretasa general inmobiliaria aplicada sobre las T.G.I. Nº 8321; 4135; 4024; 924; 8323 Y 8822, todas a nombre del ESTADO NACIONAL ARGENTINO. Ello en virtud de tratarse de inmuebles que las institución adjudica temporariamente a personal del ejército quedando en cabeza de estos últimos, la obligación del pago de tasas, según lo expresado por los interesados.

Que en caso de resultar procedente lo requerido, se sugirió otorgar la excepción a la sobretasa por el término de adjudicación establecido en cada acta, el cual es diferente para cada vivienda de servicio.

Que la Dirección no tiene facultad para eximir de la Sobretasa General Inmobiliaria (Fondo de Desarrollo Habitacional) al Estado Nacional, por lo que la elevan a este Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.

      Que este Cuerpo considera viable proceder a lo solicitado (exención del pago de la Sobretasa General Inmobiliaria), en virtud del servicio que presta el Regimiento de Caballería del Exploración Nº12 « Dragones Coronel Zelaya» el cual realiza muchísimas tareas invisibles   y de manera permanente a la sociedad, tanto en misiones humanitarias, como en actividades rutinarias.

Que, además, el espíritu de la sobretasa establecido en el Art. 60º del Código Tributario Municipal, es el de terminar con la especulación inmobiliaria, lo cual a todas luces no se da en el presente. Dado que el Regimiento cuenta con una extensión de tierra superior a los 5.000 m2 -y por ello es alcanzado por la sobretasa- pero que es utilizada para proporcionar vivienda temporal a personal del ejército, debiendo, además, ser estos quienes deben soportar el pago de las tasas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARÍCULO. 1º.- EXÍMASE de la sobretasa establecida en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446, TITULO XXII, Art. 60º, a partir del periodo 1/2020 aplicada sobre las T.G.I. Nº 8321; 4135; 4024; 924; 8323 Y 8822, todas a nombre del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, por el término de adjudicación establecido en cada acta.

ART. 2º: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.3º.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

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