Ordenanzas - Eximicion del pago de la TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS


ORDENANZA NRO.10343/98.

EXPTE.NRO.11302/98-H.C.D.

 

VISTO:

El Expediente Nro. 2326/98 del Departamento Ejecutivo Municipal y 11302/98 del Honorable Concejo Deliberante, Caratulado:” Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/exención Tasas y Sellados”, mediante el cual el Sr. Gerente Regional Sur del mencionado Instituto, solicita la exención del cobro de la Tasa por Actuaciones Administrativas para realizar los trámites de inscripción de títulos de propiedad de barrios construidos por ellos en la ciudad de Gualeguaychú, con fondos provenientes del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI).

 

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda se halla abocado a otorgar las escrituras traslativas de dominio de las distintas propiedades que se han construido por dicho Instituto en operaciones directas o realizadas en forma conjunta con el Banco Hipotecario Nacional, en favor de los adjudicatarios de dichas viviendas, prueba de ello es el convenio que se ha suscrito con el Colegio de Escribanos de Entre Ríos.

Que en el ámbito provincial existe la Ley Nro.8829/94 mediante la cual se exime a los adjudicatarios del Instituto, del pago de sellados y otros costos tributarios provinciales, vinculados con la primera inscripción traslativa del dominio a favor de los mismos.

Que en nuestro ámbito, el Código Tributario (T.O.1997) en su Parte Especial, artículo 139, solo prevé la exención de la Tasa por Actuaciones Administrativas para aquellas iniciadas por la Nación, la Provincia o los Municipios, motivo por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal se halla imposibilitado de conceder dicha exención, haciéndose necesario para tal fin la sanción de una Ordenanza especial.

Que conforme a lo previsto en la Ordenanza General Impositiva vigente, se establece una Tasa por Actuaciones Administrativas por la obtención del Certificado de Deuda Líquida y Exigible de $ 6,00 y para la inscripción del título de propiedad se debe abonar el 4% del importe del importe de la operación con un mínimo de $ 5,00 y un máximo de $ 80,00.

Que resulta aconsejable para esta Municipalidad favorecer las políticas que contribuyan a la regularización de la titularidad de las propiedades de los barrios realizados con fondos administrados por el Instituto

 

ORDENANZA NRO. 10343/98.-

 

 

Autárquico de Planeamiento y Vivienda, dado que las mismas son de interés social.

Que asimismo, desde el punto de vista fiscal, resulta conveniente que se realice la inscripción de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, dado que en muchas de las propiedades a transferir se contabilizan deudas por tasas municipales, que al estar actualmente registradas a nombre del IAPV, resulta dificultoso llevar adelante una acción de apremio fical, situación que se vería favorecida en caso del cambio de titularidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-EXIMESE del pago de la TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, previstas en la Ordenanza General Impositiva (T.O. 1997), Título XII, Art.36, Inc. b) punto 2 y el Inc. K), para la obtención de Certificado de Deuda Líquida y Exigible y para el Registro de Título de viviendas construidas por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos, en operatorias directas o construidas mediante operatorias del Instituto con el Banco Hipotecario Nacional, de vivienda propia de cada adjudicatario, que sea única propiedad y se destine a casa habitación del beneficiario.

ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 30 DE OCTUBRE DE 1998.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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