Ordenanzas - Federico Badano


ORDENANZA Nº 12.355/2019.-

EXPTE.Nº 6462/2019-H.C.D.

VISTO:

         La solicitud efectuada por el Sr. Federico Badano, y

CONSIDERANDO:

         Que en la nota obrante a fs.1, el vecino de nuestra ciudad, solicita que por medio de una disposición de este cuerpo deliberativo, se le otorgue una excepción en el cumplimiento de la exigencia dispuesta en el Art.5º Inc.h1) de la Ordenanza Nº 11.996/2015, respecto a la cantidad de cocheras que debería construir en el Centro de Diagnóstico por Imágenes que se dispone a construir en nuestra ciudad.

         Explica, que el mismo se trata de un proyecto de gran envergadura, y que impactará positivamente en la salud de los habitantes de la ciudad. A partir de un centro de estas características, se podrán realizar estudios de alta complejidad en el área de diagnóstico por imágenes.

         Asimismo propone que se le permita construir el 50% de cocheras de la cantidad de unidades funcionales como esta dispuesto para el “resto del área urbana”.

         A fs.2 se encuentra adjunto los planos del proyecto.

         Que giradas que fueran las actuaciones a la Subsecretaría de Planeamiento, contestó el Arq. Pablo Bugnone a fs.4, manifestando el acuerdo con las consecuencias favorables que conlleva para nuestra ciudad, la construcción de un centro sanitario de estas características.

         Asimismo, expresa que el proyecto se encuentra bien planteado, garantizando circulación y medidas de seguridad, y al encontrarse en una avenida, no ocasionaría inconvenientes al tránsito vehicular.

        Asimismo, estaría ubicado en cercanías del Hospital Centenario /Bicentenario, cuestión que facilitará el traslado de personas que requieran de sus servicios.

         Que en virtud de lo expuesto, y en un todo de acuerdo al dictamen favorable emitido por la Comisión de Obras Públicas y Privadas, Servicios Públicos y Planeamiento, se resuelve acceder al requerimiento planteado oportunamente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- EXCEPTUESE del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º Inc. h1) de la Ordenanza Nº 11.996/2015, respecto del proyecto de construcción de un Centro de Diagnóstico por Imágenes a desarrollarse en Boulevard Antonio Daneri, entre calles Luis N. Palma y Rivadavia de esta ciudad, conforme al plano general del anteproyecto elaborado por el Ingeniero Pedro Ramiro Ramírez que obra agregado a Fs.2.

Artículo.2º.- NOTIFIQUESE de la presente a la Subsecretaría de Planeamiento.

Artículo.3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de octubre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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