Ordenanzas - Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda


 

 

                                 ORDENANZA NRO.10082/95.-

                                EXPTE.NRO.9687/95.H.C.D.

 

VISTO:

      La sanción de la Ley Nro. 8829 (B.O. del 20/10/94), mediante la  cual se exime a los adjudicatarios del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda,del pago de sellados y otros costos tributarios provinciales,vinculados con la primera inscripción de la escritura traslativa del dominio a favor de los mismos, como asimismo, el régimen de regularización impulsado por el Banco Hipotecario Nacional a favor de sus adjudicatarios.

 

CONSIDERANDO:

              Que en ambos casos, se ha solicitado en forma expresa, la adhesión de la Municipalidad de Gualeguaychú, a los mencionados régimenes de regularización, a los fines que se los exima del pago de las tasas correspondientes a dicha inscripción.

              Que esta situación involucra a cientos de familias de nuestra ciudad, que verán así concretado el anhelo de la vivienda propia, por lo que es voluntad de esta administración contribuir a facilitar este objetivo, remitiendo los costos adicionales que encarecen las escrituraciones.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-EXIMESE del pago de los derechos previstos en la Ordenanza General Impositiva Nro. 8354/88, TITULO XIII ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, Art. 43, Inc. p) Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal - e Inc.X) Solicitud de Libre Deuda - a los cambios de titularidad, que tengan por objeto la primera inscripción de la escritura traslativa a favor de adjudicatarios del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda,construidas mediante operatorias instrumentadas por el Banco Hipotecario Nacional,en inmuebles destinados a vivienda propia, única y de habitación permanente.

ART.2.-LA eximición dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia para los Certificados de Deuda Líquida y Exigible y las solicitudes de Registros efectuadas hasta el 31 de Diciembre de 1996 inclusive, no haciéndose extensiva a

 

 

 

las multas que por incumplimiento de los plazos administrativos incurran los interesados.

ART.3.-FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de vencimiento de la presente.

ART.4.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES,GUALEGUAYCHU, 9 DE MARZO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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