Ordenanzas - Arbolado público


ORDENANZA Nº 11451/2010.-

EXPTE.Nº 3480/2009-H.CD

 

 

 

VISTO:

           La importancia que la comunidad de Gualeguaychú le ha otorgado al cuidado y mantenimiento de las especies arbóreas y la toma de conciencia respecto del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes que la preservación del arbolado acarrea y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es fundamental, para mejorar la calidad de vida de quienes habitan esta ciudad preservar, dentro de lo posible, todas las especies arbóreas existentes, como mínimo, en la planta urbana ya que el árbol, por su naturaleza vegetal, es un importante productor de oxigeno.

Que la importancia que reviste la conservación de especies arbóreas también se basa en que brinda a nuestra comunidad una escenografía natural que permite la recreación activa y pasiva de sus habitantes.        

Que por consiguiente proteger su existencia, y promocionar su mantenimiento, a fin de mejorar el Ambiente Humano, resulta indispensable debiendo darse consecuentemente todos aquellos parámetros que se estime necesario para evitar todo acto de violación o destrucción de las especies forestales que pueblan nuestro ejido.

Que debido a esto es preciso e indispensable formalizar la competencia exclusiva de la autoridad de aplicación de la presente, para impedir de la mejor manera que se cometan acciones en perjuicio del arbolado público.

Que es sumamente importante establecer pautas de manejo para el arbolado urbano en lo que respecta a la planificación estratégica de su crecimiento para así poder evitar improvisaciones que lleven a un crecimiento desparejo del mismo.

Que es prioridad, cambiar las actitudes de indiferencia y agresión predominante en los distintos sectores de la comunidad para lograr la justa protección y colaboración, de estos frente al arbolado público y aprender a tolerar sus necesidades  ya que compartimos el mismo ambiente.

Que el arbolado público debe ser considerado un patrimonio de la comunidad, digno de ser preservado y mejorado como complemento y atractivo de una ciudad turística, objetivo que nos hemos propuesto.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad de Gualeguaychú a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano.

 

 

Capítulo I

De la parte general

 

ART.2º.- SE considera arbolado público el existente en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo haya implantado siempre que no sean considerados "BOSQUES DE PRODUCCION", susceptibles de explotación racional o estuvieren sujetos a regímenes especiales.

ART.3º LA Municipalidad de Gualeguaychú, a través del organismo de aplicación, será la encargada de ejecutar o autorizar las tareas de plantación, conservación, extracción y replante del arbolado público; implementar las medidas de previsión y control; y constatar las infracciones a la presente Ordenanza.

 

Capitulo II

De la plantación

ART.4º LA autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Espacios Verdes o la que el Poder Ejecutivo estime pertinente y será la única dependencia que, previo estudio técnico correspondiente teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y por calle,   podrá plantar, autorizar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, como así también tendrá a su cargo la implementación de las medidas de previsión, control y la interpretación y valorización de las transgresiones a la presente Ordenanza.

ART.5º- EL distanciamiento del árbol respecto del borde interno del cordón de la vereda, de la línea municipal, el distanciamiento entre ejes de árboles como  asimismo las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas  por la autoridad de aplicación, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. Teniendo en cuenta para ello los siguientes puntos:

 

a) Se dará prioridad a las especies autóctonas, y en especial a las de mayor realce.

b) En los lugares donde se hayan quitado árboles, y se proceda a la reposición con especies que sean cuantitativamente mayoritarias en la calle, cuadra o avenida en cuestión.

c) La especie plantada demanda un control posterior de riesgo y otros cuidados.

d) La realización de pozos y rellenos de los mismos, debe hacerse con tierra de calidad, y sin perjuicio de las instalaciones de servicios preexistentes a los bienes públicos, privados y/o tránsito de vehículos o peatones.

e) El sector ocupado por el árbol, debe tener una superficie mínima libre de forma cuadrada, con lados de 0,80 m. y con un cordón perimetral de cemento de 0,10 m de ancho y 0,20 m. de profundidad.

ART.6º- QUEDA prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización, otorgado por escrito, por la autoridad de aplicación. En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.

 

Capitulo III

De la Conservación

 

ART.7º QUEDA prohibido realizar cualquier tipo de lesión a la anatomía (incisiones, agujero, descortezamiento, pinturas, extracciones de floras o frutos, cortes, etc), o a la fisiología del vegetal que afecte en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo; efectuar podas aéreas o radiculares, salvo expresa autorización escrita conferida por la Dirección de Espacios Verdes o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente.

ART.8º QUEDA prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, pegamentos, pinturas, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, enredaderas, plantas trepadoras u otros que perjudiquen en forma directa o indirecta su aspecto natural y/o morfológico como así también se prohíbe realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

ART.9º EN ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la  acera impida el normal crecimiento del arbolado. Los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. En el caso en que los propietarios no cumplan con lo  requerido, aún luego de ser fehacientemente intimados, se realizarán las modificaciones necesarias por Administración y con cargo a la propiedad frentista. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de cualquier otro elemento que perjudique el normal crecimiento del árbol.

ART.10º QUEDA prohibida la circulación por las calles de la ciudad de Gualeguaychú, de vehículos con carrocerías que sobrepasen los 4,10 metros de altura, medidos desde el nivel del piso, como así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada. Los vehículos que sobrepasen tal altura, deberán circular por las calles establecidas a tal fin por la Dirección de Tránsito Municipal. Siempre ajustándose a la Ordenanza Nº 10338/98.

ART.11º EL Departamento Ejecutivo Municipal no otorgará permiso, y por lo tanto queda prohibida la colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas principales del árbol sea inferior a 0,50 metros, medida desde cualquier punto del mismo.

ART.12º QUEDA prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/ o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.

ART.13º TODO animal que provoque daño en el arbolado público, será aprehendido o capturado por la Sección Veterinaria de la Municipalidad, y previo a su devolución el propietario pagará el valor del daño correspondiente.

ART.14º CUANDO el arbolado público afecte líneas aéreas o redes subterráneas existentes de electricidad, televisión, telefónica, música, gas, agua, u otras, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo ante la Municipalidad, con la antelación suficiente a fin de permitir el correspondiente trámite administrativo y para que los trabajos solicitados se realicen en el período del 1º de Julio al 15 de Septiembre, salvo casos de fuerza  mayor en los que el pedido se realizara con carácter de urgente.

En situación de emergencia, por factores que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Dirección de Espacios Verdes o el Área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente, en el transcurso de las 24 horas del hecho.

ART.15º PARA la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas interesadas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual será aprobado en caso que no afecte el arbolado existente o posibles lugares de plantación.

En caso de perjudicar algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.

ART.16º LA Municipalidad, a través de las Direcciones de Planeamiento y/o Obras Particulares, no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares, cocheras, balcones, marquesinas, etc. sean proyectadas frente a árboles existentes.

La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a amoldarse con precisión a los árboles preexistentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.

En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo, previo informe que al respecto emitirá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, resolverá en definitiva.

Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario.

 

Capitulo IV

De la extracción

 

ART.17º- QUEDA prohibido la extracción en forma definitiva o con fines de traslado de cualquier especie arbórea o arbustiva existente; salvo expresa autorización escrita conferida por la Dirección de Espacios Verdes o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente.

ART.18º- LAS tareas indicadas en los Artículos 7º y 17º serán realizadas únicamente por personal especializado de la autoridad de aplicación, y en caso de autorización a terceros, serán efectuadas siguiendo siempre la presente normativa, su reglamentación y/o las instrucciones impartidas por escrito por parte de personal de la Municipalidad, y siempre bajo su estricto control.

ART.19º LAS solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o comisiones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista.

Las peticiones que realicen los consorcios de Propiedades Horizontales deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional Nº 13512.

ART.20º LA Dirección de Espacios Verdes o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente dictará en cada caso de extracción una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole al trámite, en caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas. Asimismo el solicitante autorizado deberá reponer el valor del ejemplar extraído, para el cual se establece un arancel equivalente al valor de tres (3) plantas de la especie extraída de tres (3) a cinco (5) años de edad.

Las cantidades de ejemplares ingresadas por este concepto integrarán el “Fondo de Recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú” y sus lugares de plantación, serán fijados por la autoridad de aplicación.

ART.21º LA Dirección de Espacios Verdes o el área que el Poder Ejecutivo estime correspondiente realizará o autorizará la extracción o poda de árboles únicamente en los siguientes casos:

  1. Decrepitud o decaimiento irreversible en su vigor.
  2. Cuando por distintas causas se haga previsible su caída.
  3. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no resultaron aptas para el arbolado público en zonas urbanas.
  4. Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanche de calles.
  5. Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
  6. Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
  7. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
  8. Cuando el diámetro a la altura del pecho  (DAP) supere los cincuenta (50) centímetros en aquellos casos de forestales alineados en veredas sobre calles de una mano.
  9. Cuando obstaculicen insalvablemente el trazado y realización de obras o la prestación de servicios públicos.
  10. Cuando se cumpla lo expresado al respecto en el Articulo 16º.

 

ART.22º LOS árboles que sean considerados históricos o parte del acervo cultural de ésta Ciudad se regirán por Ordenanza específica Nro.8240/87.-

 

Capitulo V

De las reposiciones

 

ART.23º LA autoridad de aplicación procederá a replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.

ART.24º CORRERA por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la  reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice por la causa invocada en el Art.17º de la presente.

 

Capitulo VI

De las obligaciones

 

ART.25º SON obligaciones de la autoridad de aplicación:

  1. Realizar proyectos de espacios públicos verdes o libres de edificación, y arbolado público e instrumentar su aplicación.
  2. Llevar un registro actualizado del arbolado público donde conste su: ubicación, especie,  estado vegetativo y sanitario, DAP, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.
  3. Llevar un catastro actualizado de las especies arbóreas, incluyendo especies y zonas a preservar, públicas y/o privadas, por ser parte constitutiva del acervo histórico, tradicional y la memoria de la comunidad.
  4. Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, despunte, raleo, corte de raíces y chupones, fertilización, forestación, reposición y sanidad.
  5. Atender a que las especies vegetales de la ciudad de Gualeguaychú estén protegidas por esta Ordenanza que tiene como sustento, el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ello se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
  6. Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insaciable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentre en esas condiciones por causas fortuitas no imputable al frentista.
  7. Elevar informes de los resultados de las obras o actividades ejecutadas por la Dirección de Salud y Medio Ambiente o por terceros, bajo la supervisión de esta.
  8. Reglamentar, llevar un registro actualizado de “podadores y forestadores”.
  9. Crear un equipo de poda, conformado por operarios capacitados a tal fin que presten servicio durante todo el año.
  10. Prever las especies recomendadas en tiempo, cantidad y calidad a fin de satisfacer los planes esbozados.
  11. Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridades, y ejecutando la tarea conforme a la disponibilidad de recursos y de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas, con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas registradas o contratadas por licitación pública.
  12. Dar participación y favorecer al asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados, en relación a los planes y proyectos vinculados a ésta Ordenanza.
  13. Elevar los planes y proyectos, así como las observaciones, sugerencias, aprobaciones o denegaciones a presentaciones de terceros o de otras dependencias.
  14. Propender a la reapertura del vivero municipal.

 

ART.26º SON obligaciones de la Municipalidad de Gualeguaychú:

  1. Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los Centros Educativos de Divulgación e Información, y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad de Gualeguaychú, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol  y los vegetales en general en el Sistema Ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes.
  2. Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimiento que le permita valorizar este legado.
  3. Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos  y privados en relación a los planes o proyectos vinculados a esta Ordenanza.
  4. Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles.
  5. Reactivación del Vivero Municipal  para la producción de plantas que habrán de utilizarse para arbolar calles, avenidas, parques, plazas y otros espacios verdes. Las especies a producir estarán en función de las necesidades y criterios técnicos basados en las distintas situaciones de espacios disponibles para evitar trastornos futuros. Se fomentará la producción de especies nativas.
  6. Crear, reglamentar y mantener el “Fondo de recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú”.

 

ART.27º SON obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:

  1. Solicitar formalmente la autorización a la autoridad de aplicación para la realización de cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales. El funcionario que hubiera utilizado acciones no consultadas debidamente, será el responsable directo ante la Municipalidad de Gualeguaychú.
  2. Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de infraestructura urbana contemplados en esta Ordenanza deberán contar, en todos los casos con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Provincia de Entre Ríos, quien será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación.
  3. El propietario, inquilino u ocupante frentista, es custodio directo del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados. El frentista estará obligado a colaborar, especialmente en los primeros años del árbol, con el riego y el control de hormigas. Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedades, etc) del árbol que le correspondiere, el responsable deberá denunciar de la misma dentro de las 72 horas de determinado el daño, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indica en esta Ordenanza y demás que correspondan en caso de tratarse de funcionarios públicos.
  4. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Art.3º, está obligado a formular de inmediato, la denuncia ante la autoridad mas cercana.

 

Capitulo VII

De las penalidades

 

ART.28º LAS infracciones que se deriven del incumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán constatadas por la autoridad de aplicación y sancionadas por intermedio del Juzgado de Faltas Municipal.

Previo a su elevación al Juzgado de Faltas, las infracciones serán clasificadas por dictamen técnico de la oficina correspondiente, según la siguiente escala ascendente en orden a la gravedad de las mismas:

  1. Omisión por parte del responsable  de la custodia de efectuar la denuncia de anomalías producidas en el arbolado.
  2. Poda efectuada sin autorización que sin embargo es aceptable desde el punto de vista técnico.
  3. Por infracción a los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 16º y 21º  
  4. Quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, poda de raíces, hincado de clavos y otras agresiones similares e infracciones a los Artículos 8º, 14º y 15º
  5. Mutilación o desmochado de la copa.
  6. Por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc) y/o extracciones de ejemplares sin autorización administrativa.

ART.29º. LAS sumas a establecer en concepto de multas por infracciones cometidas, serán equivalentes a días multa por cada ejemplar afectado, de acuerdo a la escala establecida en el Art. anterior, a saber:

 

  1. de 0 a 50 días multa.
  2. de 50 a 100 días multa.
  3. de 50 a 150 días multa.
  4. de 100 a 200 días multa.
  5. de 200 a 400 días multa.
  6. de 400 a 800 días multa.

Dichos valores se irán duplicando por cada reincidencia, pudiendo el Juez convertir la  multa en arresto a razón de una hora y cada 100 días multa.

Serán evaluados de forma especial con agravantes los daños probados a ejemplares de alto valor, ya sea por la especie de que se trate, porte, edad, vitalidad, valor estético y funcional, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el dictamen técnico, que como norma debe realizarse.

La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la autoridad de aplicación, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo acusare.

ART.30º TODA trasgresión a esta Ordenanza, será considerada previamente por la autoridad de aplicación, quien entenderá en base a lo establecido en el Código Contravencional, así como por las Leyes Provinciales y Nacionales relacionadas con el tema. Los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción, serán derivados a los Jueces de Faltas para que se sancione de acuerdo a la gravedad del caso.

Los valores ingresados por este concepto integrarán el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú.”

ART.31º LA ejecución  de los planes de forestación y obras previstas en ésta Ordenanza, podrán realizarse por:

a) Particulares frentistas.

b) Empresas contratadas por el Municipio, a tal efecto en licitación  pública.

c) Por la misma Municipalidad a través de sus dependencias.

ART.32º LA extracción, poda de árboles, corte de raíces, se realizará a solicitud del frentista o en cumplimiento de los planes de forestación y remodelación, aprobados por el organismo competente. La autoridad de aplicación realizará en todos los casos la inspección correspondiente.

ART.33º EL poder ejecutivo determinará, autorizará y establecerá como obligatoria la intervención de la Dirección de Espacios Verdes, cuando existan:

  1. Proyectos de obras públicas o privadas, pavimentaciones, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados, y cualquier otra obra pública, que puedan poner en peligro especies existentes en el lugar.
  2. Oportunidades y tecnologías a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vivas (árboles y arbustos), y cuestiones vinculadas a las mismas tales como, podas, raleo, despuntes, plantación, siembra, extracciones, control de plagas, fertilización, etc.
  3. Posibilidades de incorporar ideas y proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes y libres de edificación alcanzados por ésta Ordenanza.

ART.34º LA plantación, conservación, extracción y replantación del arbolado público en la ciudad de Gualeguaychú se regirá, en cuanto a los requisitos técnicos y de trámite, por la presente Ordenanza y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

ART.35º CUALQUIER plan de obra pública o privada que contemple la extracción masiva de especies arbóreas, deberá contar con la expresa autorización del Concejo Deliberante.

ART.36º DECLARASE de Interés Público la defensa, preservación, mejoramiento, ordenamiento, desarrollo, ampliación y recuperación del arbolado público, constituido por árboles y arbustos, que formen parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas y jardines de la ciudad de Gualeguaychú

ART.37º. DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 10576/02, Nº 10432/00,  Nº 9871/92 y Anexo I de la Ordenanza  Nº 8913/89

ART.38º. COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2010.

Liliana Ma. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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