Ordenanzas - Autorización al Club Hípico a fumigar el Parque Unzué


ORDENANZA Nº 11622/2011.-

EXPTE.Nº 4472/2011-H.C.D.

 

VISTO:

          La nota presentada por el Sr. Presidente del Club Hípico Gualeguaychú mediante la cual solicita la debida autorización para la utilización de agroquímicos.

 

CONSIDERANDO:

                               Que a través de la petición formulada por las autoridades de la institución hípica antes referenciada, se hace mención al emprendimiento de un plan de obras a desarrollar tendientes a revalorizar la importancia del Club Hípico como lugar de esparcimiento y recreación para todos los ciudadanos de Gualeguaychú, como asimismo para los innumerables turistas que año tras año nos visitan.

                               Que es de destacar que todas las tareas a emprender están destinadas principalmente a optimizar el estado de la pista – cancha.-

                               Que de acuerdo a lo expresado por los interesados, los productos a emplear son de muy baja toxicidad, resultando bajo o prácticamente nulo su efecto tanto en humanos como en animales.

                               Que en la reunión de Comisiones Conjuntas mantenida entre los directivos del Club Hípico, la Directora de la de Medio Ambiente y el Director de Espacios Verdes de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, quedó claro que si bien la adopción de una decisión en relación a lo solicitado queda a criterio de este Honorable Cuerpo, los Directores de la áreas referidas, no oponen resistencia a lo requerido en razón de tratarse de un proceso de fumigación no frecuente y de corta duración, en donde los productos a emplear no revisten peligro de toxicidad, dejándose establecido que dichas aplicaciones deberán realizarse en presencia de personal capacitado para tal fin, como asimismo interesaría la intervención del área de Tránsito Municipal y de Espacios Verdes para la correcta coordinación de las labores.

                               Que asimismo en el Art. 6º de la Ordenanza Nº11197/08 se exceptúa a la Municipalidad sobre las pulverizaciones que deba realizar en la planta urbana.- 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Club Hípico Gualeguaychú- en el predio concesionado por este Municipio en el Parque Unzué - a la pulverización solicitada utilizando equipos de arrastre o auto-propulsados,

 

ORDENANZA Nº 11622/2011.-

 

 

atendiendo los recaudos establecidos en el Art. 6º de la Ordenanza Nº11197/08.-

 ART.2º.- NOTIFIQUESE  a los interesados y a la Direcciones de Medio Ambiente y de Espacios Verdes de esta Municipalidad, acerca de lo resuelto.-

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de octubre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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