Ordenanzas - Apertura de calle


ORDENANZA Nº 12.150/2017.

EXPTE.Nº 6013/2017-H.C.D.

VISTO:

El Expediente Nº 5137/2014, caratulado: “JEANRENAUD JUAN F. S/ APROBACIÓN DE SUBDIVISIÓN Y APERTURA DE CALLE ADJ. A EXP. Nº 7094/14- 1/4/15 SE ADJ. FICHAS TRANS. DE MENSURA”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 46/50 obra Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 4 de julio del año 2017 entre esta Municipalidad, representada por el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO, asistido por el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN y los Señores Francisco Patricio NAEF, DNI Nº 5.878.032, con domicilio en calle Monseñor E. Angelelli Nº 2.063 y Mirta Inés MARTINELLI, DNI Nº 4.408.353, con domicilio en calle José M. Neyra Nº 330, ambos de esta ciudad.

Que dicho Convenio fue suscripto en el marco de un proyecto de subdivisión con trama vial prevista para la Manzana Nº 2029, concretamente la apertura y prolongación de calles Perú y Santa Rita, según croquis obrante a fs. 3 de las presentes actuaciones.

Que a efectos de lograr la apertura y prolongación de las calles mencionadas, la Señora MartinellI, en su carácter de propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble Matrícula Nº 130.436, Plano Catastral Nº 64.929 sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2029 con domicilio parcelario en calle Hortensio Quijano S/N con una superficie de cuatro mil novecientos treinta y siete metros cuadrados (4.937 m2) PERMUTA a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú los siguientes lotes que se desglosan de dicho inmueble: LOTE Nº 1: con una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (480,31 m2) que será destinado a la apertura de la mitad de la calle pública y una cuña hacia el norte que se detalla en croquis que forma parte integrante de dicho convenio cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con Graciela E. Sfiligoy mediante dos (2) líneas rectas a saber: (4-5) al S 81º 35´E de 87,00 metros y (5-1) al N 14º 18´E de 58,75 metros. ESTE: linda con lote Nº 2 de esta subdivisión hasta los veinte metros (20,00 m) y el resto con más propiedad de Mirta Inés Martinelli, mediante línea recta (1-2) al S 13º 01´O de 63,54 en total. SUR: linda con más propiedad de Mirta Inés Martinelli mediante línea recta (2-3) al N 81º 35´O de 88,43 metros. OESTE: linda con calle Hortencio Quijano mediante línea recta (3-4) al N 14º 18´E de 5,03 metros y el lote y el LOTE Nº 2: con una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (255,50 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con Roberto Morales y otros mediante línea recta (1-6) al S 81º 35´E de 23,40 metros. ESTE: linda con Ramón E. Lenciza hasta los 10.80 metros y el resto con Félix Quiroz mediante línea recta (6-7) al S 12º 51´O de 11,88 metros. SUR: linda con más propiedad de Mirta Inés Martinelli mediante línea recta (7-8) al N 76º 59´O de 23,37 metros. OESTE: linda con Lote Nº 1 de esta subdivisión mediante línea recta (8-1) al N 13º 01´E de 10,00 metros. La Municipalidad de Gualeguaychú, por su parte y en su carácter de propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble inscripto bajo MATRÍCULA Nº 114.216 en fecha 30/08/2005, sito en Zona de Quintas, Sección Séptima Manzana Nº 2052, PERMUTA a Mirta Inés MARTINELLI el Lote Reserva 1 Plano Catastral Nº 70.946 con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (230,56 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: recta (13-10) al N 88º 49´E de 10,50 metros linda con Wilde Juan M. Molinari y Rodríguez. ESTE: recta (10-11) al S 3º 38´E de 21,27 metros linda con Gladys M.N Molinari Rodríguez. SUR: recta (11-14) al S 88º 49´O de 11,20 metros linda con calle pública y oeste: recta (14-13) al N 1º 40´O de 21,25 metros linda con lote Nº 3 de esta subdivisión, Partida Nº 146.942.

Que el avalúo asignado a los inmuebles a permutar por la Señora Martinelli se han establecido en la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y el inmueble de propiedad municipal en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), por lo cual, surgiendo de la permutación una diferencia a favor de la Señora Martinelli, ambas partes acordaron que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú cubrirá esa diferencia tomando a su cargo la confección de las mensuras correspondientes a los lotes que se permutan y al lote remanente de propiedad de la Señora Martinelli y tomará a su cargo todos los gastos y honorarios que se originen con motivo de las inscripción registral de los referidos inmuebles.

Que en el mismo convenio suscripto (cláusula quinta), Francisco Patricio NAEF, DNI Nº 5.878.032, en su carácter de propietario del cien por ciento (100%) del inmueble inscripto bajo MATRÍCULA Nº 107.514, Plano Catastral Nº 32.780, con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 m2) sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Sección Séptima, Manzana Nº 2029, PERMUTA a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú una fracción de terreno que se desglosa de dicho inmueble, descripto en el croquis de mensura obrante a fs. 28, para ser afectado a la apertura de calle PÚBLICA, con una superficie de cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (424,59 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Monseñor E. Angelelli mediante línea recta (1-2) al N 88º 31´E de 9,50 metros. ESTE: linda con Rubén Darío Morales mediante línea recta (2-3) al S 1º 29´E de 44,35 metros. SUR: linda con Graciela E. Sfiligoy de Gómez mediante línea recta (3-4) al S 84º 23´O de 9,52 metros y OESTE: linda con más propiedad de Francisco Patricio Naef mediante línea recta (4-1) al N 1º 29´O de 45,04 metros y la Municipalidad de Gualeguaychú PERMUTA al Señor NAEF el LOTE Nº 2 de una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (255,50 m2) que es adquirido de la Señora Mirta Inés Martinelli según estipulaciones de la primera cláusula contractual y que se desglosa de la Matrícula Nº 130.436, cuyos límites, linderos ya han sido descriptos.

Que el avalúo asignado al inmueble a permutar por el Señor NAEF ha sido establecido en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00) y el inmueble de propiedad municipal en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), por lo que, surgiendo de la permutación una diferencia a favor del Señor Naef, ambas partes acordaron que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú la cubrirá tomando a su cargo la confección de las mensuras correspondientes a los lotes permutados y al lote remanente de propiedad del Señor Naef y todos los gastos y honorarios que se originen con motivo de las inscripción registral de los inmuebles, como asimismo la ejecución de una conexión a las redes públicas de agua y cloaca en el lote correspondiente al Señor NAEF.

Que a fs. 61/62 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

Que tratándose de la prolongación de calles públicas correspondientes a la Red Vial General, cuya actual apertura responde a un interés público y en virtud de lo dispuesto por el artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027 surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante homologue el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 4 de julio del año 2017.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Permuta Inmobiliaria que tiene por objeto la apertura y prolongación de las calles Perú y Santa Rita de esta ciudad, en la Manzana Nº 2.029, suscripto entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y los Señores Francisco Patricio NAEF, DNI Nº 5.878.032, con domicilio en calle Monseñor E. Angelelli Nº 2.063 y Mirta Inés MARTINELLI, DNI Nº 4.408.353, con domicilio en calle José M. Neyra Nº 330, ambos de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, notifíquese,  y  archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de septiembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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