Ordenanzas - Autorizacion reemplazo de cañeria


ORDENANZA Nº 11347/2010.-

EXPTE.Nº 3768/2010-H.C.D.

 

 

VISTO: El  pedido elevado a este HCD por el DEM y sustanciado mediante Expte. Nº3768/2010 , y   

 

CONSIDERANDO que las lluvias extraordinarias y estrepitosas caídas entre los días 23 y 26 de Diciembre de 2009, superando la medida histórica de precipitaciones, han provocado el colapso de distintas obras existentes en la ciudad.-

Que a consecuencia de ello,  y a fin de adoptar medidas urgentes que permitan superar con rapidez y eficacia esta extraordinaria situación,  el DEM ha resuelto mediante Decreto Nº2324/09 determinar la emergencia hídrica y vial.-

Que en ese marco,  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fin de dar respuesta a las contingencias provocadas por las intensas lluvias,  y como resultado de las diversas reuniones mantenidas con los vecinos afectados, aconseja la actualización de estandarización de alcantarillas en ingresos a fincas y propiedades de calle Urquiza al Oeste.-

Que esta obra implica el recambio de los Tubos de HºAº de 1000 mm ,  y los de menor diámetro existentes por tubos de las mismas características de 1200 mm ,  los que en plazo que se determina deberán ser proveídos por los vecinos beneficiarios, contemplándose asimismo a aquellos vecinos que hayan cumplido con lo previsto en la Ordenanza 8190/86, conforme se sugiere en el informe técnico incorporado en el expediente interesado.-

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11347/2010.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º- AUTORIZASE al DEM el reemplazo de la cañería de desagües pluviales correspondientes al alcantarillado, la actualización de la  estandarización y regularización en ingresos a fincas y propiedades de calle Urquiza al Oeste, desde Parada 5 hasta la divisoria de aguas – Parada 13 -   por caños de 1200 mm de diámetro, de acuerdo a la documentación técnica que oportunamente suministrará la Secretaría de Obras Públicas.-

ART. 2º.- LA ejecución de esta obra se realizará de acuerdo a las disposiciones técnicas propuestas por el área específica interviniente, y a las disponibilidades económicas financieras del Municipio.-

ART. 3º.- El costo que demande la obra será afrontada por el Municipio en cuanto a mano de obra y equipamiento necesario para su realización, y por los vecinos beneficiarios, lo pertinente al  costo de los caños .

ART. 4º.-  EL  plazo para la realización de la obra será de 90 días a partir de la sanción de la presente.-

ART.5º.- PARA el caso en que los vecinos beneficiarios no hubieren realizado los aportes de material correspondiente, dentro del plazo previsto para ello, la Municipalidad dispondrá la ejecución de la obra, debiendo abonar en concepto de contribución por mejoras por cada entrada de hasta 3,60 mts. lineales,  quienes se encuentren ente la calle pública que nace en el denominado Puente Blanco (entre Paradas 4 y 5) hasta

ORDENANZA Nº 11347/2010.-

 

calle Florida,  una cantidad equivalente a un mil quinientas (1500) UTM,  y quienes se encuentren entre calle Florida y calle  Primer Cabildo (Parada 13) una cantidad equivalente a setecientos cincuenta (750) UTM, al valor que la misma represente al momento de su efectivo pago,  el que resulta equivalente a 4 horas de locación  de retroexcavadora  tipo oruga CAT 315,  más el costo de los caños utilizados para el reemplazo.-

ART.6º.-  AQUELLOS vecinos beneficiarios que consideren que su situación debe ser contemplada en forma particular por  razones económicas, deberá realizar la correspondiente presentación ante el área competente, a fin de que se considere la misma.-

ART.7º.- DECLARESE de Utilidad  Pública  y  pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño,  de los  inmuebles  beneficiados  por  la  ejecución  de  la obra antes descripta - de acuerdo a lo previsto en la ordenanza Nº 7204/66 - a quienes se encuentren comprendidos en el art. 5to de la presente.-

ART. 8º.- A los fines del pago de la contribución por mejoras prevista en los artículos precedentes, los vecinos beneficiarios podrán optar por algunas de las alternativas de pago establecidas en el Código Tributario Municipal.-

ART 9º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 8190/96.-

ART. 10º.- COMUNIQUESE etc..-

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de enero de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico. 

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