Ordenanzas - Construcción de rampa en esquinas


ORDENANZA Nº 11798/2013.

EXPTE.Nº 4588/2012-H.C.D.

VISTO:

El proyecto presentado por la Asociación “ELPLAM”, y la necesidad de establecer programas periódicos de accesibilidad en nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:      

                            Que, se presenta ante este ámbito legislativo el proyecto de “incluir accesibilidad”, en busca de una constante mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

                            Que, en miras de una ciudad más accesible, y buscando que se transformen los espacios públicos, albergando las demandas sociales y derechos ciudadanos para una mejor convivencia, se requiere la implementación de programas que supriman barreras físicas, promoviendo, gestionando y desarrollando el valor de la igualdad.

                            Que, la ciudad es un entorno,  donde las personas desenvuelven su vida cotidiana, su participación social, en una permanente interacción con sus semejantes y sus oportunidades sociales, factores que conforman la base para el ejercicio igualitario de las libertades fundamentales.

                            Que la condición de ciudadanía, es el estatus conformado por el acceso a los recursos básicos para el ejercicio de derechos y deberes de las personas, y se compone de la capacidad de ejercer las libertades principales relativas a la vida y el desarrollo integral de las personas, de las posibilidades de participación en la vida política, y de las aspiraciones de una vida digna con bienestar.

 

ORDENANZA Nº 11798/2013.

                            Que siendo nuestra tarea, promover la autonomía de las personas, para un mejor uso y disfrute de los espacios, de los servicios, garantizando de su acceso de forma cómoda y segura a los ciudadanos en igualdad de condiciones, se desarrollan en esta primera parte medidas que tienden a una mayor inclusión de todos los vecinos de nuestra comunidad.

                            Que es nuestra responsabilidad, asumir soluciones a las necesidades planteadas, ante la diversidad de capacidades, suprimiendo barreras o limitaciones para todas las personas, como por ejemplo la circunstancia de caminar o acceder a una calle, una vereda, etc.

                            Que entonces, bajo esa premisa de igualdad, y generando una mayor conciencia sobre la problemática,  abordando un compromiso de un plan a mayor plazo y periódico, se establecen las siguientes disposiciones de acceso, que serán ejecutadas por las áreas pertinentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DETERMÍNASE que la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos, por medio de la “Dirección de Obras Públicas”, a partir de la sanción de la presente, deberá exigir que en la construcción de todo cordón cuneta, ya sea en una obra nueva o en una reposición u arreglo, - sea ejecutado por el Municipio o por Consorcios, o por medio de Cooperativas - se cumpla con las

ORDENANZA Nº 11798/2013.

 disposiciones según cada caso establecidas en el ANEXO “A”.- (Rampa A: en esquinas con distancias igual o superior a 2.70m, tomando desde la ochava a curvatura de cordón, Rampa B: para casos en los que una de las dos veredas el ancho sea inferior a 2.70m, tomando de borde de cordón a L.M; Rampa C: para casos con un ancho mayor o igual a 2.70m de veredas, tomado de borde de cordón a L.M.- Nota: la aplicación de cada caso o alternativa de diseño de rampas o vado, responderá a cada situación, ya que deberán sortearse desagües pluviales, bocas de registro, árboles existentes, canteros, accesos vehiculares y demás condicionantes a tener en cuenta.)

ART.2º.-DETERMÍNASE, que la Secretaría de Planeamiento Urbano, por medio de la “Dirección de Obras Particulares”, a partir de la sanción de la presente, deberá exigir a toda obra nueva que se lleve adelante en un inmueble ubicado en una esquina, cumpla con las disposiciones según cada caso establecidas por el ANEXO “A”.

ART.3º.- ESTABLÉCESE, que la implementación de los artículos precedentes, se determinará por las Direcciones  mencionadas, ya sea por resolución interna o por el mecanismo que se estime conveniente.

ART.4º.- ESTABLÉCESE, la aprobación del “Proyecto de Circuitos Urbanos de Accesibilidad”, diseñado por la Secretaría de Planeamiento para la incorporación de rampas, conforme las cuatro áreas a abordar: microcentro, turístico, avenidas y conectoras barriales, establecido en el ANEXO “B” y ANEXO “C” (Ver Plano adjunto).

ART.5º.-INSTITÚYASE, por medio de la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Dirección de Obras Públicas la

ORDENANZA Nº 11798/2013.

 ejecución y el seguimiento del “Proyecto de Circuitos Urbanos de Accesibilidad”, estableciéndose para las cuatro zonas: Microcentro, Turístico, Avenidas, y Conectoras Barriales,  la construcción de un mínimo de cincuenta (50) rampas por año.-

ART.6º.- COMUNÍQUESE y notifíquese a la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Públicos, y a la Secretaría de Planeamiento Urbano.-

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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