Ordenanzas - Contribución por mejoramiento vial


ORDENANZA Nº10972/07.-

EXPTE.Nº 2728/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La necesidad de consolidar la trama vial de la ciudad en el marco del Programa de Mejoramiento Vial de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las mejoras a realizar deben priorizar fundamentalmente aquellas arterias que permiten vincular los distintos barrios de la ciudad con sectores de la misma donde se ubican centros comerciales, de salud, educación, seguridad, recreación y demás servicios de infraestructura pública y privada.

                               Que resulta imprescindible incluir dentro del Programa de Mejoramiento Vial, la pavimentación de calle Martínez Paiva entre Pasteur y Hernández, en consideración a los consorcios vecinales formados en calle Pasteur entre San Martín y Martínez Paiva; y Hernández entre Martínez Paiva y Acceso Artigas, que permiten conformar un eje vial de gran importancia para el sector sur de la ciudad, fundamentalmente por resultar el acceso más directo al Hospital Centenario.

                               Que la Ordenanza General de Contribución por Mejoras, prevé que en cada caso de intervención se debe determinar el tipo de obra que convenga, como así también la forma de pago aplicable al tipo y características de la misma y de la zona que beneficie.

                               Que a tal efecto y de acuerdo a los estudios de factibilidad técnico –económico realizado por la Secretaría de Obras Públicas se ha resuelto adoptar una solución tipo pavimento rígido de hormigón armado.

                               Que a los fines del cobro de la contribución por mejoras, se requiere de la aprobación de una Ordenanza Especial que declare la obra de utilidad pública, habilitando al Departamento Ejecutivo a la contratación de las obras y/o su ejecución por vía administrativa en caso que así se disponga.

                               Que las obras de mejoras a realizarse deben ser de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiados directos con la realización de las mismas, debiendo establecerse en cada caso el sistema de prorrateo más adecuado y equitativo.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10972/07.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública, a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de pavimentación de Martínez Paiva entre Pasteur y Hernández.

ART.2º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1º, en la suma de  $/m 240 (Pesos Doscientos Cuarenta por metro lineal de frente) para todos los vecinos frentistas a la obra, y de acuerdo a los metros de frente que tengan sobre la calle a intervenir, exceptuándose a los vecinos de calles laterales a la misma, de la contribución correspondiente al prorrateo de bocacalles.

ART.3º.-LA calzada pavimentada tendrá un ancho de nueve metros (9,00 mts) y el espesor de la losa de 15 (quince) centímetros, armada con malla de hierro electrosoldada tipo Q92, con bocacalles de cinco metros (5,00 mts) de radio. La base sobre la que se apoyará el pavimento será conformada de suelo calcáreo –cemento al 4% en peso en un espesor compactado de quince centímetros (15 cm).

ART.4º.- PARA los pagos realizados en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente Ordenanza y los trescientos sesenta (360) días corridos posteriores a la terminación de la obra, se establece el precio de contribución por mejoras de Pesos Ciento Treinta ($ 130,00.-) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para consorcios vecinales para obras de pavimento de hormigón de ocho (8) metros de ancho de calzada.

ART.5º.-A los efectos que correspondieran, el monto estipulado en la presente Ordenanza ha sido determinado al mes de noviembre de 2006.

ART.6º.- EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota del plan de pagos que acordare cada uno de los frentistas, se contabilizará a partir de los trescientos sesenta (360) días de terminada la obra.

ART.7º.-A los efectos del pago  de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2º, se establecen las siguientes modalidades:

 

ORDENANZA Nº 10972/07.-

 

  1. Pago contado.Se considera el mismo, sea realizado en un solo pago o en cuotas efectivizadas dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos de finalizada la obra.
  2. Pago hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual a partir de las cuotas abonadas fuera del período de   (360) trescientos sesenta días corridos, de finalizada la obra.

ART.8º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 (treinta) días más de lo establecido en el Art.6º.

Asimismo se beneficiarán con el  precio estipulado en el Art.4º, todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.9º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.6º, opta en forma implícita por la opción de pago de 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas previstas en el Art.7.

ART.10º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente, si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) Arts. 25 stes. y ctes.

ART.11º.- LOS beneficiarios de jubilación y pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a precio de Consorcio, esto es a razón pesos ciento treinta ($ 130,00.-) por metro lineal de frente, pudiendo ascender cada cuota hasta el monto mínimo de Pesos Veinte ($ 20,00.-).

ART.12º.-SE deberá abrir un libro de oposición a la obra, el mismo estará a disposición de la comunidad en la Dirección de Gestión Comunitaria durante diez (10) días hábiles, a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia.

ART.13º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de febrero de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL