Ordenanzas - Convenio para construcción de red cloacal


ORDENANZA Nº 10463/2000.-

EXPTE.Nº 296/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

           Lo resuelto en la Ordenanza  de homologación Nº 10437/2000.

 

CONSIDERANDO:

                              Que es preocupación constante de todas las autoridades comunales, la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes, y crear nuevas alternativas de obras y trabajos.

                               Que para afrontar esas necesidades, resulta indispensable la generación de nuevas fuentes de recursos genuinos, sobremanera si estas tienden al desarrollo de diversas áreas de la ciudad.

                                Que la Municipalidad de Gualeguaychú, mediante Decreto 709/91 - ratificado por Ordenanza Nº 9744/91 - aprobó el Proyecto de Urbanización solicitado por la firma “Promociones Ducado de Finestrat S.A”, consistente en el amanzanamiento propuesto, y la apertura de calles para un emprendimiento residencial turístico en la zona de Avda. Urquiza al Oeste.

                                  Que en fecha 17 de Noviembre de 1999, el Municipio restringió la factibilidad para la construcción de un colector cloacal a la empresa “ Promociones Ducado de Finestrat S.A”. - que ésta había previamente peticionado - argumentando que su  habilitación a mas de 2500 metros del Boulevard Martínez, produciría una importante extensión hacia el oeste de la cuenca a servir por el sistema oeste sudoeste, proyectada con límite oeste en el Boulevard mencionado, por lo que la zona se encontraba limitada en la posibilidad de contar con servicio de red cloacal.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10463/2000.

 

 

                                Que a partir de una reformulación de la propuesta original presentada por la  Empresa “Promociones Ducado de Finestrat S.A”, en fecha 2 de Febrero de 2000 (Expedientes Nºs. 3656/99 y 681/2000), esta consideró construir a su cargo, el colector para la calle Urquiza, resuelto en un diámetro acorde a las necesidades actuales y futuras del sector, contemplando a todos los vecinos de la zona, en la actualidad y con  proyección de futuro, considerando 12000 habitantes, es decir aproximadamente 3000 viviendas.

                                  Que dichas modificaciones fueron finalmente aceptadas por la Comuna,  y concretadas mediante la celebración de un convenio suscripto en fecha 10 de Mayo de 2000, entre el Ejecutivo Municipal y un representante de la referida Empresa, que fuera a su vez homologado por la Ordenanza Nº 10437/2000 de referencia.

                                   Que las innovaciones finalmente convenidas hacen reiteradas apelaciones y consideraciones acerca del Proyecto Colector General integrado en el Proyecto de Urbanización, elementos todos que han sido objeto de diversos análisis técnicos e informes de los servicios propios de la Municipalidad, así como motivo de negociaciones entre ambas entidades.

                                     Que como resultado de las precitadas circunstancias, se han deducido nuevos criterios técnicos, económicos y jurídicos, que constituyen el fundamento de esta nueva propuesta complementaria a la formulada en fecha 2 de Febrero de 2000 y plasmadas en el Convenio de fecha 10 de Mayo de 2000, y que se concretan en la normativa que integra la parte resolutiva de la presente.

                                      Que este resultado otorga la posibilidad de desarrollar la infraestructura en favor de un sector que, dada la situación económica vigente, no se encontraba prevista en Planes Municipales próximos o futuros.

 

ORDENANZA Nº 10463/2000.-

 

 

                                      Que la obra no le ocasiona erogaciones de ninguna especie a este Municipio.

                                      Que el desarrollo integral de esta obra, sienta un precedente ejemplar para este Municipio en función del resto de los sectores de la comunidad, en tanto enseña caminos para impulsar zonas no contempladas en su Presupuesto - en el caso, a través de inversiones privadas.

                                      Que concretamente, la Comuna no tiene previsionado Presupuesto para obras en el sector de Avenida Urquiza al Oeste, atento a las prioridades establecidas en todo el éjido de la ciudad de Gualeguaychú para solucionar otros asuntos que afectan a importantes sectores de población.

                                      Que los Sres. representantes de la firma

“ Promociones Ducado de Finestrat S.A ”, en reunión con este Honorable Concejo Deliberante, manifestaron su total predisposición a colaborar con este Municipio en las futuras obras de infraestructura del servicio de agua potable para la zona de Urquiza al Oeste.

                                      Que la presente, es una oportunidad para concretar una genuina fuente de financiamiento para el desarrollo del sector Urquiza al Oeste, que se va revelando como de evidente uso residencial.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10463/2000.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RATIFICAR la totalidad de lo resuelto mediante Ordenanza Nº 10437/2000, y en particular lo relativo a la construcción por parte de la Firma “Promociones Ducado de Finestrat S.A ” del Colector Cloacal de vinculación de su predio al colector troncal sudoeste,  de acuerdo a la traza y demás condiciones, derechos y obligaciones acordadas mediante el Convenio suscripto entre el Ejecutivo Municipal, y la precitada Empresa en fecha 10 de Mayo de 2000.

ART.2º.- ESTABLECER que la conexión será factible para los respectivos lotes o viviendas unifamiliares, situados dentro de la cuenca de aporte al colector cloacal ejecutado por la mercantil “Promociones Ducado de Finestrat S.A”.

ART.3º.- DISPONER que la cuenca de aporte a dicho colector queda establecida en quinientos metros (500 mts) al Norte y quinientos metros (500 mts) al Sur de esta infraestructura, desde el Arroyo Ñancay hasta el límite Oeste del emprendimiento de la Empresa “Promociones Ducado de Finestrat S.A”, siendo en lo demás aplicable la Ordenanza de Uso de Suelos Nº 10321/98, en lo que no contradiga lo estipulado entre la Comuna y la referida firma inversora.

ART.4º.- ESTABLECER que las conexiones de esos lotes y viviendas unifamiliares, tendrán que realizarse obligatoriamente a través de una Red Secundaria, que se conectará al colector que la Municipalidad permite construir a la Empresa “Promociones Ducado de Finestrat S.A.”, prohibiéndose expresamente la conexiones directas a dicho colector principal.

ART.5º.- FIJAR que las conexiones de esos lotes o viviendas unifamiliares, serán autorizadas por la Municipalidad, previo depósito o pago de la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), los que

 

ORDENANZA Nº 10463/2000.-

 

 

deberán ser ingresados  en una cuenta especial destinada a tal fin, pudiendo la Municipalidad aprobar la actualización del costo de conexión conforme a los criterios habituales en este tipo de revisiones de precios.

ART.6º.- DISPENSAR del pago previo del canon  de urbanización por conexión al colector principal de referencia, a aquellas viviendas unifamiliares existentes actualmente en la cuenca, que dispongan de dos sueldos mínimos en el grupo familiar, o cuando así lo dictamine la Secretaría de Desarrollo Social mediante opinión fundada, supuestos en que la Municipalidad financiará o prorrogará el abono de dicho canon, una vez comprobadas las anteriores circunstancias, y hasta tanto se mantengan las condiciones económicas precedentemente manifestadas.

ART.7º.- EXIMIR del referido pago del canon de conexión, a todos y cada uno de los lotes comprendidos dentro del emprendimiento de la Empresa “Promociones Ducado de Finestrat S.A.”.

ART.8º.- CONSTITUIR  un “Fondo de Financiación” para el desarrollo de las infraestructuras y servicios del sector comprendido en la Avenida Urquiza, al Oeste del Boulevard de María-Martínez, y el límite oeste del emprendimiento de la mercantil “Promociones Ducado de Finestrat S.A”, el que se integrará con los ingresos procedentes del pago del canon de conexión al colector general ejecutado por la citada empresa.

ART.9º.- DETERMINAR que los ingresos participantes de dicho Fondo, sean íntegramente afectados al financiamiento del desarrollo de infraestructuras y servicios en el Sector delimitado anteriormente, el que será concretado mediante Decreto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal  con especial prioridad a las obras destinadas a, y en este orden: acueductos principales, desagues pluviales, aceras y calzadas, bicisendas, dársenas para ómnibus, parquización e iluminación.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10463/2000.

 

 

ART.10º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la gestión del citado Fondo de Financiación de infraestructura de este sector, que contará  como órgano asesor para la emisión de informes  -

preceptivos y no vinculantes -  de una comisión mixta, compuesta por ediles y vecinos del área beneficiaria de las inversiones, en la proporción que aquel establezca.

ART.11º.- ORDENAR atento el nuevo sistema de Promoción Urbanística que aquí se aprueba, que la Dirección de Obras Sanitarias proyecte los servicios de agua y cloaca para el Sector Urquiza al Oeste, según los parámetros antes descriptos, atendiendo a la integración del mismo a las áreas servidas con red pública. Que a estos fines, los trabajos de infraestructura que se ejecuten como parte de la urbanización “ Promociones Ducado de Finestrat S.A.”, deberán sujetarse a los requerimientos que la oficina técnica de la Dirección de Obras Sanitarias establezca en tal sentido.

ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

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