Ordenanzas - Derogación de ordenanza de contribución por mejoras


ORDENANZA Nº10979/2007.-

EXPTE.Nº 2757/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La necesidad de dar continuidad a las distintas inversiones municipales en la ejecución de pavimentos urbanos en el marco del Programa de Mejoramiento Vial de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que muchas de las arterias alcanzadas por mejoras de cordón cuneta, requieren de nuevas inversiones a las realizadas, pero que atendiendo su importancia en el tránsito vehicular que permita conformar con un completamiento de calzada, un pavimento apto para las condiciones de servicios a la que quedará afectado.

                               Que en este nuevo plan de inversiones de completamiento de calzada, se debe continuar con los criterios establecidos en el Programa de Mejoramiento Vial, de priorizar aquellas arterias que vinculan los barrios de la ciudad con sectores de mayor equipamiento urbano, tanto en lo comercial, salud, educación, seguridad, recreación, etc.

                               Que resulta conveniente incluir dentro del presente programa y en forma prioritaria, el completamiento de calzada del Bulevar Montana, entre Avenida Primera Junta y 1º de Mayo, como así también a la calle Gervasio Méndez entre Nágera y Bulevar Jurado, resultando ambas ejes vitales para el sector norte como para el sector oeste de la ciudad respectivamente.

                               Que la Ordenanza General de Contribución por Mejoras, prevé que en cada caso de intervención se debe determinar el tipo de obra que convenga, como así también la forma de pago aplicable al tipo y características de la misma y de la zona que beneficie.

                               Que a tal efecto y de acuerdo a los estudios de factibilidad técnico-económicos realizados por la Secretaría de Obras Públicas, se ha resuelto adoptar una solución tipo pavimento rígido de hormigón armado.

                               Que a los fines del cobro de la contribución por mejoras, se requiere de la aprobación de una Ordenanza especial que declare las obras de utilidad pública, habilitando al Departamento Ejecutivo a la contratación de las obras y/o su ejecución por vía administrativa en caso que así se disponga.

                               Que las obras de mejoras a realizarse, deben ser de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiarios directos con la realización de las mismas, debiendo establecerse en cada caso el sistema de prorrateo más adecuado y equitativo.

ORDENANZA Nº10979/2007.-

 

 

                               Que se han dictado Ordenanzas de contribución por mejoras por cordón cuneta de las calles alcanzadas por la presente, por lo que se considera conveniente proceder a la derogación de las mismas y a la aprobación de una única Ordenanza de contribución por mejoras por la totalidad de las mejoras.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DERÓGUENSE  las Ordenanzas Nºs. 10901/06 y 10862/06 de Contribución por Mejoras de cordón cuneta de Bulevar Montana, entre Primera Junta y 1º de Mayo;  y de calle Gervasio Méndez entre Nágera y Bulevar Pedro Jurado respectivamente.

ART.2º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por  mejoras, la pavimentación de Bulevar Montana entre Avenida Primera Junta y calle 1º de Mayo; y de calle Gervasio Méndez entre calle Nágera y Bulevar Jurado.

ART.3º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.2º, en la suma de $/m 240.- (Pesos Doscientos Cuarenta por metro lineal de frente) para todos los vecinos frentistas a la obra, y de acuerdo a los metros de frente que tengan sobre la calle a intervenir, exceptuándose a los vecinos de calles laterales a la misma, de la contribución correspondiente al  prorrateo de bocacalles.

ART.4º.- LA calzada quedará pavimentada en un ancho total de doce (12,00) metros en casi toda su extensión, a excepción de los sectores donde el espacio disponible resulte insuficiente, adecuándose el ancho del pavimento a dichas disponibilidades físicas, no resultando en ningún lugar inferior a ocho (8,00) metros. El espesor de la losa de hormigón será de 15 (quince) centímetros, armada con malla de hierro electrosoldada tipo Q92, con bocacalles de cinco metros (5,00 mts) de radio. La base sobre la que se apoyará el pavimento será conformada de suelo calcáreo-cemento al 4% en peso en un espesor compactado de quince centímetros (15 cm).

 

 

ORDENANZA Nº10979/2007.-

 

 

ART.5º.- PARA los pagos ya realizados como los que se realicen en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente Ordenanza y los trescientos sesenta (360) días corridos posteriores a la terminación de la obra, se establece el precio de contribución por mejoras de Pesos Ciento Treinta

($ 130,00.-) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para consorcios vecinales para obras de pavimento de hormigón de ocho (8) metros de ancho de calzada.

ART.6º.- A los efectos que correspondieran, el monto estipulado en la presente Ordenanza ha sido determinado al mes de enero de 2007.

ART.7º.- EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota del plan de pagos que acordare cada uno de los frentistas, se contabilizará a partir de los trescientos sesenta (360) días de terminada la obra.

ART.8º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.3º, se establecen las siguientes modalidades:

  1. Pago contado: Se considera el mismo, sea realizado en un solo pago o en cuotas efectivizadas dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos de finalizada la obra.
  2. Pago hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual a partir de las cuotas abonadas fuera del período de ciento ochenta  (180) días corridos de finalizada la obra.

ART.9º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de treinta (30) días de lo establecido en  el Art.7º.

Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.5º todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.10º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.7º, opta en forma implícita por la opción de pago de 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas previstas en el Art.8º.

ART.11º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) – Arts.25 stes. y ctes.

 

 

ORDENANZA Nº10979/2007.-

 

ART.12º.- LOS beneficiarios de jubilación y pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio:

Pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a precio de consorcio, esto es, a razón de pesos ciento treinta ($ 130,00.-) por metro lineal de frente, pudiendo ascender cada cuota hasta el monto mínimo de Pesos Veinte ($ 20,00.-).

ART.13º.- SE deberá abrir un libro de oposición a la obra, el mismo estará a disposición de la comunidad en la Dirección de Gestión Comunitaria durante diez (10) días hábiles, a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia.

ART.14º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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