Ordenanzas - DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE ORDENANZA – BENEFICIO A LOS AFECTADOS POR LA CRECIDA DEL RÍO GUALEGUAYCHÚ


ORDENANZA Nº 12.337/2019.-

EXPTE.Nº 6450/2019-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 4715/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ PROYECTO DE ORDENANZA – BENEFICIO A LOS AFECTADOS POR LA CRECIDA DEL RÍO GUALEGUAYCHÚ”; y

 

 CONSIDERANDO:

Que es necesario contemplar la situación que atravesaron algunos de los vecinos de nuestra ciudad frente a la crecida del río Gualeguaychú en el mes de junio del año 2019; y que en algunos casos se  vieron obligados a dejar sus hogares sufriendo numerosas consecuencias en sus viviendas y en los establecimientos comerciales y turísticos.

         Que el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO, el Presidente del Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo, Licenciado Gastón IRAZUSTA, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA y el Director de Obras Públicas, Ingeniero Civil Hugo Marcelo SACRE, mantuvieron reuniones con la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos, arribando a ciertas conclusiones de la problemática a tener en cuenta en la elaboración de diferentes proyectos: hay medidas y trabajos que pueden y deben realizarse con mayor urgencia (sistema de alerta temprana, comité de cuencas, dragados, etcétera.); las obras (de corto, mediano y largo plazo) deben ser seguras, fáciles de operar, y con el menor costo de operación que sea posible de manera de garantizar su operatividad a lo largo de su vida útil; las obras no deben crear una separación de la ciudad con el río, sea física o visual; la erradicación de viviendas en zonas deprimidas debe acelerarse a fin de reducir los impactos sociales de aquellas crecientes que, sin ser necesariamente históricas, provocan evacuados cada vez con mayor frecuencia; debe darse prioridad a las obras que se emplacen alejadas de la ciudad a fines de minimizar los impactos que en sí misma toda obra genera, como así también reducir riesgos de bienes y personas ante la ocurrencia de una falla de dichas obras; los mayores esfuerzos deben destinarse en primer lugar a la regulación de picos de crecidas aguas arriba de la ciudad; deben corregirse en la mayor medida de lo posible las intervenciones antrópicas que hoy influyen de manera sensible en los desbordes del río Gualeguaychú, entre otras.

Que asimismo, se realizaron gestiones ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) para que los prestadores turísticos damnificados por la inundación obtengan créditos blandos.

Que la Dirección de Catastro, la Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías y Defensa Civil, realizaron un relevamiento de todos los vecinos que se vieron afectados por la inundación en sus viviendas, del cual surge que fueron un mil doscientas (1.200).  

Que conforme lo expuesto y analizada la problemática, el Departamento Ejecutivo Municipal determinó la  exención del pago de la TGI-OSM por el período agosto del año 2019, de lo que representa para el Municipio la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 867.796,00). En función dicha determinación, la Directora de Rentas, Contadora Delfina F. HERLAX eleva el proyecto para su tratamiento y aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.-. EXIMIR del pago de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obra Sanitaria, correspondiente a la liquidación del período agosto de 2019 a los legajos detallados en el Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de agosto de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

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