Ordenanzas - Pavimentación de la calle Concordia


                                ORDENANZA NRO.10122/95.-

                               EXPTE.NRO.9774/95-H.C.D.

 

 

VISTO:

         Que el estado de la calle Concordia, entre calle España y María E.D. de Perón, la hace intransitable, aún realizando su reparación periódicamente, dadas las características de su suelo y nivel del mismo, que le permite recoger las aguas que vuelcan desde la cuenca pluvial sur, convirtiéndose junto a la Avda. Del Valle, en verdaderos canales de desague. Esto convierte a la

calle Concordia, en un factor contaminante para la salud de la vecindad, debido al depósito de desechos que provoca el escaso escurrimiento de las aguas, y la imposibilidad de una limpieza acorde.

 

CONSIDERANDO:

                Que no existe solución técnica alternativa al pavimento rígido o de hormigón armado, por las características físicas enunciadas del lugar, como por ejemplo, cordón cuneta,rípio o pavimentos flexibles.

                Que los análisis técnicos, indican la necesidad de efectuar un cambio de suelo de la subrasante, lo que incrementa los costos normales para este tipo de obra,en suelos naturalmente más consistentes.

                 Que por ello, deberá previamente acordarse con los vecinos frentistas, un plan de pago amplio y en concordancia con el desarrollo de la obra, contemplándose los casos de excepción a las familias de recursos insuficientes.

                 Que atento a las razones expuestas, el aporte de los frentistas se podrá realizar en carácter de pago por contribución de mejoras.

                 Que esta tipología de obra no se encuentra

contemplada en la Ordenanza Nro. 10.068/94, por lo que debe

procederse a legislar en particular.

 

POR ELLO:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la obra de "Pavimentación de la calle Concordia entre España y María E.D. de Perón y las bocacalles de dicha arteria en su intersección con Alberdi, Churruarín y Presidente Perón".

 

 

ART.2.-EL aporte de los frentistas, tendrá el carácter de "Pago por Contribución de Mejoras", con una financiación de hasta 30 meses, a partir de la fecha de iniciación de las obras.

Al efecto, deberán considerarse en particular los casos de familias con recursos insuficientes.

ART.3.-EN la referida obra, el ancho de calzada será de seis metros c/cincuenta cm, y el costo por metro cuadrado el de $ 32 (PESOS TREINTA Y DOS).

ART.4.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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