Ordenanzas - Subdivisión de propiedad de Sra. Blanca Biré de Gil


ORDENANZA Nº 11605/2011.-

EXPTE.Nº 4414/2011-H.C.D.

 

VISTO:

El Expte. Nº4414/2011,  Caratulado “Nota presentada por la Sra. Blanca Biré de Gil s/subdivisión de propiedad, y

 

CONSIDERANDO:

                    Que la Sra. Blanca Dora Verónica Biré de Gil, L.C Nº 3.593.437,  se presenta solicitando la excepción a la normativa de subdivisiones vigente para el inmueble ubicado en el Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, calle Rocamora Nº764.

                    Que si bien la propuesta no cumple con los mínimos exigidos por la Ordenanza Nº10.189/96 (modificatoria Ord. Subdivisión), contemplar la división del inmueble, permite que a un vecino de nuestra ciudad de ajustada realidad económica, se le puedan hacer efectivas las conexiones domiciliarias de agua y cloacas en su lote denominado como “lote 2a”ubicado en la finca con el domicilio descripto precedentemente.

                           Que resulta importante destacar y dejar sentando que la solicitud efectuada por la Sra. Biré de Gil,  no tiene por objeto una finalidad de lucro, circunstancia fundamental para la decisión a adoptar por este cuerpo, teniéndose en cuenta que el Municipio debe asistir en todo cuanto le sea menester para el logro del bienestar común y de los casos particulares de extrema necesidad como el que nos ocupa en esta oportunidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-AUTORIZASE la subdivisión propuesta por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato de la finca ubicada en Sección 3º, Manzana Nº 654, T.G.I. 10906, con frente a calle Rocamora Nº 764, de acuerdo a croquis adjunto, estableciéndose dicha subdivisión en dos lotes denominados “2a” con frente de 4,90 m y una superficie de 90,05 m2 y “2 b” con frente de 5,55 m de frente y una superficie de 258,27 m2 respectivamente.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11605/2011.-

 

ART.2º.-PROHIBESE nuevas subdivisiones de ambos lotes, hasta tanto no se dicte nueva normativa que así lo permita.-

ART.3º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, realice en forma inmediata la conexión a los servicios de agua y cloaca, y su puesta en servicio, para el lote indicado como “2a” descripto en el Art.1º de la presente Ordenanza.

ART.4º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de agosto de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

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