Ordenanzas - Adhesión al Decreto N° 2/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que declara año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO


ORDENANZA 12.422/2020.-

EXPTE.Nº 6564/2020-H.C.D

 

VISTO:

 

         Que le día de enero de corriente año el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 2/2020 (Publicación B.O. 03/01/2020) mediante el cual se declara al Año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

         Que en el mismo, se indica que en el presente año se cumplen 250 años desde el nacimiento de Dn. Manuel BELGRANO, y 200 años desde su muerte.

         Que la figura de D. Manuel Belgrano, cobra mayor envergadura aun cuando se destaca su actuación no solo como militar sino como estadista.

         Que en los tiempos y las circunstancias políticas en las que debió  actuar, era impensado preocuparse y ocuparse por la situación de los campesinos, las vías de comunicación, la agricultura, la educación pública gratuita y obligatoria, el fomento de la industria y la igualdad de condiciones, tanto para hombres como para mujeres.

         Que defendió y promovió la actividad periodística como un modo de garantizar la libertad de expresión de las ideas y el disenso.

         Que fue el único funcionario colonial que se negó a prestar juramento a la corona inglesa durante las invasiones que se produjeron a la ciudad de Buenos Aires en el año 1806.  

         Que durante su actuación como integrante en calidad de Vocal de la Primera Junta, redactó lo que se considera como uno del documento jurídico más moderno y revolucionario de la historia argentina, como lo fue el “Reglamento para los Pueblos de las Misiones”, mediante el cual se buscaba garantizar los derechos de los Pueblos Originarios.

         Que con capacidad y lucidez intelectual, redactó el ultimátum presentado al Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros durante la revolución del 25 de mayo de 1810.

         Que tras expresar “Juremos vencer a los enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la Independencia y Libertad” el 27 de febrero de 1812, sus soldados juraban fidelidad a un paño celeste y blanco que pasaría a ser, años después, la bandera de la Nación Argentina.

          Que tal como refiere uno de los considerandos del Decreto Presidencial de marras, “la presente medida tiene el propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta de D. Manuel BELGRANO y de los patriotas que, junto con él, pelearon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.”

          Que a los fines de complementar las acciones expresadas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional referido, resulta oportuno la creación de una Comisión Especial de Homenaje al General Manuel Belgrano, para que durante el presente año, la misma evoque su figura, legado y ejemplar testimonio vital.

           Que asimismo, y para que le tarea que se le asignan a la Comisión, tenga el merecido impacto a nivel educativo y social, resulta necesario y conveniente convocar para integrar la misma al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consejo General de Educación y a las organizaciones de la sociedad civil de la ciudad, para que la tarea mancomunada de todos estos actores, permita evocar, analizar y resaltar la gesta Belgrano-y otros patriotas que lo acompañaron- y su lucha.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCINA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- ADHIÉRASE al Decreto N° 2/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que declara al presente año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

Artículo 2°.- DISPÓNESE que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la Administración Pública Municipal deberá llevar la leyenda: “2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.

Artículo 3°.- REMÍTASE copia de la presente al Poder Ejecutivo Nacional, Presidencia de la Nación.

Artículo 4°.-COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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