Ordenanzas - Adhesión a Ley Provincial Nro. 8963


 

ORDENANZA Nº 10814/2005.-

EXPTE.Nº 2210/2005-ADJ-Expte.2212/2005.

 

 

VISTO:

             Las Ordenanzas Nº 9989/93, 10438/00, 10624/03 y 10237/96

 

CONSIDERANDO:

                               La creciente circulación de bicicletas, hecho motivado por diversas razones, fundamentalmente por cuestiones sociales y económicas, que ha tenido como derivación una serie muy importante de consecuencias de diferentes índoles, destacándose el riesgo de la seguridad vial.

                               Que las estadísticas llevadas a cabo por la  Dirección de Tránsito Municipal, demuestran una excesiva falta de conducta vial, provocando complejas y riesgosas situaciones que ameritan que se actualice lo normado al respecto hasta el presente para comenzar a corregir esta tan peligrosa situación.

                               Que es necesario no caer en parámetros meramente punitivos, garantizando un programa que no agreda al usuario de este vehículo, sino que lo eduque y lo concientice de la importancia de respetar las reglas de tránsito vigentes, por parte de aquellas personas que utilicen este medio de locomoción para movilizarse, dado el gran peligro al que están expuesto y exponen a los demás vehículos y a peatones.

                               Que fundamentalmente se pretende comenzar a regular sobre el uso de las bicicletas como medio de transporte o simplemente recreativo incluso, aspiramos a determinar espacios particulares para contribuir a disminuir los índices de accidentología que se registran.

                             Que en general resulta harto evidente la necesidad de proceder a un ordenamiento que incluya modificación de conductas mediante una norma específica, sosteniendo la importancia de este tipo de vehículos por sus ventajas en el desarrollo físico de los usuarios, su nulo poder de contaminación ambiental y la economía implicíta.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-ADHIERASE a la Ley de la Provincia Nro. 8963, promulgada el 17 de Noviembre de 1995, con las modificaciones que se preveen en la presente.

ART.2.-ESTABLECESE las siguientes edades, a los fines de habilitar la conducción de motociclos, ciclomotores y vehículos propulsados por su conductor.

a) Fíjase en 16 años, la edad mínima para conducir motocicletas de hasta 100 cc.

b) Fíjase en 14 años, la edad mínima para conducir ciclomotores de hasta 50 cc.

c) Fíjase  en 12 años, la edad mínima para conducir rodados.propulsados por su conductor.

ART.3.-FIJASE en 14 años, la edad mínima para conducir vehículos de tracción animal, destinados al transporte de personas o de carga.

ART.4º.-SERA autoridad de aplicación y comprobación, el Juzgado de Faltas Municipal y la Dirección de Tránsito Municipal - Asimismo, la Policía Departamental local, en lo que fuere objeto de delegación de competencia, mediante acuerdo ya suscripto o a suscribirse con el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.5º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, y el Reglamento General de Tránsito Ley Nro. 24.449.

ART.6º.-CREASE un Registro de Bicicletas y/o similares en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, el cual será llevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito.

ART.7.º-LA inscripción se hará sobre la base de una  solicitud tipo, a confeccionar por la autoridad de aplicación. Con dicha solicitud, se abrirá una ficha, según modelo que confeccione la misma autoridad.

ART.8º.-CUMPLIMENTADOS los requisitos necesarios para proceder a la inscripción, se asignará al rodado un número de orden, coincidente con el de la  ficha. Asimismo, y con idéntica numeración, se hará entrega al titular, de Certificado de Inscripción, y Placa correspondiente.

ART.9º.-LA placa a la que se refiere el artículo precedente, deberá ser visible exteriormente, debiendo procederse a su colocación, en la parte trasera del rodado.

ART.10º.-PARA la primera inscripción, y a los fines de acreditar la titularidad o legítima tenencia del rodado, bastará la presentación de documentación, que a criterio de la  autoridad de aplicación se estime suficiente.

ART.11º.-LA circulación de bicicletas, triciclos y motocicletas en calles, avenidas y caminos del Municipio, se efectuará conservando el ciclista la derecha de su dirección, y a cincuenta centímetros como máximo del cordón de la vereda o de la hilera de vehículos estacionados.

La superación de otro vehículo debe realizarse por la izquierda, quedando prohibida esta maniobra en las intersecciones.

ART.12º.-LAS bicicletas y triciclos deberán estar provistos de frenos, sean estos por el sistema convencional o freno contrapedal, llevar elementos reflectivos en la parte delantera, trasera y lateral que pueda distinguirse a una distancia de 50 metros.

ART.13º.- EL Municipio a través de la Dirección de Tránsito proveerá gratuitamente de elementos reflectivos, “tipo calco” para los ciclistas que así lo requieran.

ART.14º.- LOS canastos que llevan las bicicletas deberán tener como máximo las siguientes dimensiones: 0,30 m de ancho, 0,50 m. de largo y 0,10 m. de alto. El soporte pòrtacanasto deberá descansar sobre el cuadro del vehículo y no así en el manubrio. El peso total de los bultos que puedan llevar dichos canastos no podrá exceder los 30 kgs.

ART.15º.- LA Dirección de Tránsito proveerá de cursos de educación vial gratuitos para ciclistas que así lo requieran.

ART.16º.- QUEDA terminantemente prohibido a los ciclistas y considerado faltas graves:

  1. Circular con falta de frenos .con falta de elementos reflectivos. Circular apareados, debiendo hacerlo uno detrás de otro.
  2. Cruzar las bocacalles a gran velocidad debiendo hacerlo a marcha lenta.
  3. Tomarse de otro vehículo que esté en marcha.
  4. Efectuar carreras en las calles, parques y paseos, sin la autorización municipal correspondiente.
  5. Circular llevando a otra persona, con excepción de que cuente con asiento auxiliar.
  6.  Circular por las aceras de las calles,avenidas y plazas.
  7. Circular sin tomarse del manubrio.
  8. Circular en contramano.
  9. Girar a la izquierda en lugares prohibidos
  10. No respetar los semáforos, violando la luz roja.

ART.17º.- EL estacionamiento de motocicletas,  bicicletas y triciclos en el microcentro de la ciudad, se realizará en bicicleteros ubicados en las ochavas, quedando así sin efecto la autorización para la ubicación de bicicleteros en cualquier otro lugar de aceras y calzadas.

ART.18º.- CIRCULACION PREFERENCIAL: Para su implementación la Secretaría de Planeamiento dispondrá en el tiempo que considere necesario que se establezcan calles de desplazamiento prefencial para circulación de bicicletas a los fines de conferirle seguridad a los distintos actores.

ART.19º.- PLAN DE EDUCACION Y CONCIENTIZACION: DISPONESE la puesta en marcha de un Plan de educación y Concientización (en el marco del programa de educación vial que se está llevando a cabo), sobre el uso, deberes y derechos para el uso de bicicletas, el que será implementado por la Dirección de Tránsito que consistirá mínimamente en:

 a) requisitos mínimos indispensables sobre el estado del vehículo para su circulación.

b) Derechos y deberes establecidos en las normas vigentes.

c) Riesgos expuesto por una indevida circulación

ART.20º.- NO podrán circular en bicicletas y triciclos los menores de 12 años, a excepción de los que circulen en compañías de sus padres o tutores en bicicletas y triciclos.

ART.21º.-CUANDO se cometiere alguna de las infracciones que se detallan en los Arts. precedentes, la autoridad de aplicación deberá proceder a la retención del vehículo, dando posterior intervención al Juez de Faltas.

En dicho caso, los vehículos serán restituidos dentro de las 48 horas hábiles de haber sido requeridos, a quien acredite propiedad o tenencia legítima del rodado.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, mediante la reglamentación respectiva y con las mas amplias facultades, a instrumentar los mecanismos necesarios para la puesta en ejecución de lo prescripto en el presente.

ART.22º.-EN caso de cometerse alguna de las infracciones previstas como graves en el Art.16º, la falta será sancionada con multa, graduada en su mínimo y máximo, en un equivalente de 10 a 50 litros de nafta precio promedio.

ART.23º.-EN caso de reincidencia en falta grave, por parte de los infractores previstos en el artículo precedente, la multa será graduada en su mínimo y máximo en un equivalente de 20 a 70 litros de nafta precio promedio.En caso de posterior reincidencia, la multa se graduará de la siguiente forma:

  1. Para la segunda reincidencia, con el doble de la multa que correspondiera para la primera.
  2.  Para la tercera, con el triple.
  3. - Para la cuarta con el cuádruple.
  4. - Para las siguientes, se multiplica el valor de la última

multa, por la cantidad de infracciones menos dos.

ART.24º.EN caso de no formalizarse el pago dentro de los 90 días de la retención del vehículo, se procederá al decomiso del mismo.

ART.25º.-EN todo lo no previsto, y en cuanto fuere   compatible con lo dispuesto en la presente, serán de aplicación, las disposiciones del Reglamento General de Tránsito, Código Básico de Faltas; y Código de Procedimientos en materia de Faltas de la Municipalidad de Gualeguaychú, y Ordenanzas, Decretos y disposiciones complementarias.

ART.26º.-DEROGANSE las Ordenanzas Nro.9989/93, los Arts.2º,3º, 10º y 11º de la Ordenanza Nº  10237/96 y 10438/2000.

ART.27º.-  COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de agosto de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº11184/2008.-

EXPTE.Nº 3312/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10814/2005, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las normas de referencia en su art.2º establece las edades mínimas para la habilitación de conducción de vehículos, disponiendo para el caso de ciclomotores, las edades de 14 años para la conducción de unidades de 50 cc.

                               Que en virtud de los acontecimientos luctuosos acaecidos en esta ciudad protagonizados por menores de edad al comando de ciclomotores, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado necesario adaptar la normativa municipal a las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito, que en sus artículos 11º y 16º establecen las edades mínimas para la obtención de licencias habilitantes para la conducción de ciclomotores de distintas cilindradas, colocando las mismas a partir de los 16 años.

                               Que la medida a adoptar se justifica ante la realidad de los hechos, avalados además por estudios científicos que fundamentaron el dictado de las normas que regulan las edades mínimas para conducir, que demuestran que a los 14 años no se  ha obtenido la madurez necesaria para la comprensión, adaptación y valoración de riesgos que conllevan la conducción de vehículos autopropulsados en la vía pública.

                               Que este Honorable Cuerpo comparte el criterio sustentado por el Departamento Ejecutivo de modificar la edad mínima para la conducción de ciclomotores de 50 cilindradas, adaptándolas a las normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º, Inc. b) de la Ordenanza Nº 10814/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inc.b) Fijase en 16 años, la edad mínima para conducir ciclomotores de hasta 50 cc.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de noviembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

ORDENANZAS

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