Ordenanzas - Adhesión a programas de Tarifa Eléctrica Social


 ORDENANZA Nº10903/2006.-

EXPTE.Nº 2399/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 8515/88.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en su Art.1º adhería al Programa de la Tarifa Eléctrica Social, implantada por la resolución Nº 160/88 de la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos, sustentada por Decreto Nº 2268 del Poder Ejecutivo de la Provincia.

                               Que ha sido el espíritu de esta gestión como en gestiones anteriores - según se documenta - adherir a las situaciones de solidaridad que impliquen la atención a los más necesitados.

                               Que en la actualidad se reedita este espíritu mediante Decreto Nº 6428 de septiembre de 2005, Expte.Nº 602.786 del Poder Ejecutivo Provincial, para los programas de Tarifa Eléctrica Social y de Inclusión al Consumo.

                               Que tales Programas benefician a los sectores de menores recursos económicos, posibilitándole ingresar al consumo formal de la energía eléctrica.

                               Que en tal sentido, se van a definir cupos de beneficiarios en nuestra comunidad, teniendo en cuenta la cantidad de familias con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

                               Que los beneficiarios se determinarán según censo a ser  elaborado por la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Gualeguaychú, con la supervisión de la Dirección de Subsidios y Programas Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.

                               Que asimismo es necesario a fines de lograr un real abaratamiento del costo de la energía, que el municipio de nuestra localidad exima a los beneficiarios de los Programas, del cobro de las Tasas Municipales y Alícuotas, que gravan el consumo de energía, como Inspección Periódica de Instalaciones y Medidores Eléctricos y  Reposición de Lámparas; Adicional para Extensión del Alumbrado Público y Tasa de Alumbrado Público, prevista en el Código Tributario Municipal

( Ordenanza Nº 10287/97 y modificatorias) y la Ordenanza General Impositiva (Nº 10446/2000 y sus modificatorias), tal como se dispone en el anexo I – Punto 2.4 y en el anexo II – Punto 3.2 del Decreto de marras.

                              Que para el Programa Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica, resulta indispensable eximir de la contribución mensual al ente prestatario del servicio eléctrico, fijado en el anexo II – Punto 3.2 del Decreto de referencia, equivalente a la cantidad de beneficiarios del Programa, acorde a lo normado en el Art.31º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.

                               Que el Decreto Nº 6428, Expte.Nº 602.786 con sus anexos I y II formará parte de la presente Ordenanza.

 

ORDENANZA Nº 10903/2006

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ADHIÉRASE el Municipio de San José de  Gualeguaychú a los Programas de Tarifa Eléctrica Social y de Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica, implementados mediante Decreto Nº 6428 Gob- Expte.Nº 602.786 y los anexos I y II del  Poder Ejecutivo Provincial..

ART.2º.-EXIMASE a quienes resulten beneficiarios de los programas mencionados en el Art.1º de la presente, del pago de Tasas Municipales y Alícuotas que gravan el consumo de energía de tales como Inspección Periódica de Instalaciones y de Medidores Eléctricos, y Reposición de Lámparas; Adicional para  Extensión del Alumbrado Público y Tasa de Alumbrado Público, establecidas mediante los artículos 64º y 65º - Título X –Capítulo 1º y el Art. 30º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000  y sus modificatorias.

ART.3º.-EXIMASE de la Contribución mensual al ente prestatario del servicio eléctrico, equivalente a la cantidad de beneficiarios del Programa Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica, acorde lo nombrado en el Art.31º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.

ART.4º.- REMÍTASE copia de la presente a la Secretaría de Energía y Dirección de Subsidios y Programas Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de julio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 6428 – Gob. (transcripción)

 

Paraná, 27 de septiembre de 2005.

 

 

VISTO:

            El Decreto Nº 1693/99 MEO y SP, por el cual, a iniciativa de la Secretaría de Energía, se crea el Programa “Tarifa Eléctrica Social” y el Decreto Nº 7341/03 MH que prueba modificaciones a la normativa establecida por el decreto anteriormente citado y el Decreto 1415/00 MEOSP aprobatorio del acuerdo marco para la provisión de pilares domiciliarios, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en virtud de lo dispuesto en los decretos referidos en el visto, mantiénese el Programa “Tarifa Eléctrica Social” (TES), el cual es atendido con recursos provenientes del Fondo Compensador de Tarifas, que administra la Secretaría de Energía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 9289, modificatorio del Art.63º de la Ley 8916.

                               Que atento la experiencia recogida en la aplicación de los programas desde su creación, surge como necesario producir la adecuación de los mismos a las necesidades actuales de los potenciales beneficiarios.

                               Que en idéntico sentido, atendiendo a que los programas se encuentran dirigidos a familias de escasos recursos, se hace imprescindible contemplar la normalización de aquellas conexiones irregulares, por lo cual se promueve la implementación de un Programa de Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE), que atienda esta particularidad, implementando un subsidio inicial para aquellos suministros normalizados.

                               Que con aplicación de las normativas que a través del presente texto legal se promueven, resulta innecesario dar continuidad al acuerdo marco oportunamente suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Energético y la EDEERSA, en cuanto el mismo autorizaba a la primera a asumir el costo de los pilares domiciliarios a usuarios de escasos recursos.

                               Que de acuerdo a los estudios realizados, es factible producir una mejor utilización de los recursos, que posibilite ampliar la incorporación de beneficiarios.

                               Que en tal sentido se hace necesario asignar un cupo de subsidios que hagan sustentable  la aplicación de los programas y para lo cual es conveniente producir la descentralización de los mismos, dando participación a los distintos municipios, juntas de gobierno, coordinadores departamentales de Acción Social y de Juntas de Gobierno, según corresponda y previa intervención de la Dirección de Subsidios y Programas Especiales del MSAS, quien acordará con la Secretaría de Energía, los requisitos a cumplir por  los potenciales beneficiarios.

                               Que en el caso de los beneficiarios del Programa Inclusión al Consumo de la Energía Eléctrica, atento a su característica, se hace necesario eximir a los mismos del pago del recargo sobre el consumo de energía establecido por Decreto Nº 1413/96 MEOSP.

                               Que los recursos para atender la aplicación de los programas que se encuentran debidamente incorporados en el presupuesto vigente.

                               Que ha tomado intervención el Area Contable y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía, en lo que es de sus competencias.

                               Que la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha realizado la reserva contable correspondiente al período proporcional del ejercicio 2005, debidamente intervenida por la Contaduría General de la Provincia.

                               Que la Secretaría de Energía ha elaborado las pautas y requisitos que contemplan los alcances, la instrumentación y el funcionamiento y control de los planes subsidiados y que como anexos, integran el presente.

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA

 

ART.1º.- MANTIENESE la vigencia del Programa “Tarifa Eléctrica Social” (TES) destinado a subsidiar consumo de electricidad de los usuarios residenciales del servicio eléctrico de la Provincia, instrumentado por el Decreto 1693, que cumplan las pautas que se especifican en el Anexo I del presente,  destinando a tal fin hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) anuales.

ART.2º.-APRUEBASE el Programa “Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) que como anexo II forma parte del presente, destinando a tal  fin hasta la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) anuales.

ART.3º.- FACÚLTESE a la Secretaría de Energía a suscribir los convenios necesarios para la instrumentación de los programas que por los artículos precedentes se aprueban, los que, una vez rubricados, deberán ser de cumplimiento obligatorio por parte de las distribuidoras del servicios eléctrico y los municipio en lo que a los mismos sea concerniente.

ART.4º.- AUTORIZASE a la Secretaría de Energía a denunciar el acuerdo marco aprobrobado por Decreto Nº 1415/00 MEOSP, la que deberá practicar las liquidaciones para dar por concluido el mismo, destinando a tal fin hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-).

ART.5º.- EL Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la  Dirección de Subsidios y Programas Especiales, prestará su colaboración a la Secretaría de Energía a fin de evaluar las condiciones socio económicas de los peticionantes para ser incluidos en los respectivos programas.

ART.6º.- IMPÚTESE el gasto derivado de la aplicación de los programas que por el presente texto legal se aprueban, a las siguientes partidas del presupuesto vigente: Dirección de Administración 968, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 4, Entidad 000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Finalidad 4, Función 10, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente 533, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 8, Subparcial 000, Departamento84, Ubicación Geográfica 07. Dirección de Administración 968, Carácter 1, Jurisdicción10, Subjurisdicción 4, Entidad 000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Finalidad 4, Función 10, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente 533, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 9, Subparcial 000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.

ART.7º.- AUTORIZASE a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a abonar por el sistema de libramiento, los gastos derivados de la aplicación del programa, con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

ART.8º.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo para este acto del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.

ART.9º.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Secretaría de Energía, a sus efectos.

 

 

JORGE P-BUSTI                                                 DIEGO E. VALIERO

 

 

                                       SERGIO D. URRIBARRI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 6428

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA TARIFA ELECTRICA SOCIAL

 

  1. ALCANCES

 

  1. La Tarifa Eléctrica Social (TES) está dirigida a Usuarios Residenciales del  servicio eléctrico de escasos recursos económicos.
  2. El programa esta destinado a subsidiar a un cupo de usuarios que registren un consumo medio de energía eléctrica de hasta 140 KWH mensuales –280 KWH bimestrales – de promedio en el último año, o de un período menor si no registran tal antigüedad como usuario y que, además, cumplan con la condición de acreditar escasos recursos económicos conforme los requisitos que por el presente se establecen.

 

  1. INSTRUMENTACION:

 

  1. Se otorgará el subsidio a aquello usuarios del servicio eléctrico que ingresen al Programa y cuya nómina surgirá del censo que elabore la Secretaría de Energía, previa intervención de los Municipios, Juntas de Gobierno, Coordinadores de Acción Social y/o de Juntas de Gobierno, según corresponda y con la supervisión de la Dirección de Subsidios y Programas Especiales del M.S.A.S.
  2. El subsidio consistirá en un descuento equivalente al monto de los primeros 65 KWH mensuales – 130 KWH bimestrales –valorizados con el Cuadro Tarifario vigente a la fecha de emisión de la factura, que se destinará a reducir el importe básico de la factura, antes de la aplicación de contribuciones: impuestos.

En ningún supuesto, el descuento practicado superará la suma del Cargo Fijo más el Cargo Variable de la respectiva facturación, en cuyo caso el valor del subsidio será igual a la suma de ambos cargos mencionados anteriormente.

  1. El subsidio otorgado será trasladado íntegramente a los usuarios y deberá

Constar la deducción por tal concepto, en la facturación que emitan las Distribuidoras.                 

            A tal fin las Distribuidoras deberán adoptar los procedimientos previstos para la        

            Aplicación de los subsidios de compensación tarifaria determinados en los           

            Respectivos contratos de concesión.

2.4-      Aquellos Municipios que adhieran al Programa, deberán exceptuar del cobro de

            la Tasa Municipal que agrava el consumo de energía, a los usuarios beneficiarios

            del mismo.

 

  1. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL:

 

3.1.     La Secretaría de Energía confeccionará el  listado de usuarios beneficiados por el         

           Programa, el cual remitirá a todas y cada una de las Distribuidora, según               

          Corresponda a sus Areas de Concesión.

  1. Para la confección del listado de beneficiarios,se tendrá en cuenta la base de datos de los beneficiarios del Programa Tarifa Eléctrica Social a la vigencia del Decreto 1693/99 y de los beneficiarios del Programa Garrafa Social, los que serán actualizados y verificados por los responsables identificados en el punto 2.1.
  2. El subsidio tendrá validez por el término de un año a contar de la fecha de su

Otorgamiento y que podrá renovarse si las condiciones previstas en el punto 1.2 del presente se mantienen vigentes,  lo cual deberá ser corroborado por el censo de actualización que se llevará a cabo a tal efecto por la Dirección de Subsidios y Programas Especiales del M.S.A.S.

  1. Los beneficiarios del presente Programa, deberán observar las responsabilidades 

Y obligaciones establecidas en los Reglamentos de Suministros de las Distribuidoras para los usuarios del servicio eléctrico, como condición sine qua non para el mantenimiento del beneficio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 6428

 

ANEXO II

 

PROGRAMA INCLUSION AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

 

  1. ALCANCES:

 

1.1. Se plantea el presente Programa, como un Plan Piloto que involucre en una         

       primer etapa a las ciudades de Paraná, Gualeguay y Concepción del     

       Uruguay, pudiéndose eventualmente, incorporar otras localidades.

1.2.  Se atenderá a todos los potenciales usuarios del servicio de energía eléctrica

                   de escasos recursos, que no gocen del mismo y/o se encuentren                  

                   usufructuándolo en condiciones irregulares.

        

  1. INSTRUMENTACION:

 

2.1. Los beneficiarios del Programa, surgirán del censo que realizará un equipo

       (Grupo de Gestión Barrial) integrado por: personal especializado de la

       Distribuidora, destacado a tal fin, una asistente social por la Secretaría de

       Energía (o aportado por la Dirección de Subsidios Programas Especiales

       del  M.S.A.S) y eventualmente con la participación de representantes de las

       Comisiones Vecinales y/o cualquier organización no gubernamental

       interesada en la problemática.

  1. Previo a la tarea de censo, el equipo mencionado precedentemente, realizará  una campaña de  difusión en cuanto a las ventajas que brinda el

Programa, a las condiciones de seguridad que se promueven y concensuar con los interesados su incorporación, asegurando la participación del mismo en la formación del hábito de consumo.

          2.3.    Los beneficiarios incluidos en el Programa, gozarán del siguiente beneficio:

  1. Por parte de la Secretaría de Energía se le subsidiará:
  1. La instalación del pilar domiciliario.
  2. El derecho de conexión.
  3. Un consumo de hasta 220 KWH /bimestrales.
    1. Por parte de la Distribuidora, gozarán del siguiente beneficio:
  1. Se le facturará el excedente hasta 730 KWH /bim. al costo del primer escalón del cuadro tarifario T.1
  2. No se cobrará el costo del cargo fijo
  3. El excedente de consumo de a) – si lo hubiere – será absorbido por la  Distribuidora.
  4. Se le proveerá de un limitador de autoreposición/interruptor eventualmente, de un equipo de medición para seguimiento y control.

 

  1. Por parte del beneficiario:
  1. Durante el primer año de su incorporación – con opción a prórroga por igual término, deberá abonar puntualmente su facturación bimestral correspondiente al excedente de los 220 KWH/bimestrales y hasta 370 KWH/bimestrales.
  2. Estarán eximidos del pago del recargo tarifario provincial establecido por Decreto Nº 1413/96 M.E.O.S.P

     

  1. FUNCIONAMIENTO Y CONTROL:

 

3.1 Independientemente de la labor de los Grupos de Gestión Barrial, y para la incorporación de los beneficiarios, la Distribuidora conformará tantos equipos como sea necesario, los cuales llevarán adelante las tareas necesarias para el suministro eléctrico y la colocación de pilar.

3.2. La Distribuidora,  a través de su organización interna, hará el seguimiento del comportamiento del beneficio, evaluando los resultados conjuntamente con la Secretaría de Energía.

Los Municipios que adhieran al presente programa, deberán eximir a las Distribuidoras del  pago de la Contribución Unica y al usuario del pago de la Tasa Municipal, por el término que dure su permanencia en el mismo y hasta tanto se dé su incorporación al sistema vigente para clientes regulares.

   

   

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL