Ordenanzas - Adhesion a la ley Provincial Nº 9243, denominada Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080


ORDENANZA Nº10427/2000.-

EXPTE.Nº 103/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.080 “Ley de Inversiones para Bosques Cultivados”, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 16 de Diciembre de 1998, y promulgada de hecho el 15 de Enero de 1999, y la posterior adhesión de la Provincia de Entre Ríos, mediante la Ley Nº 9243.

 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo, ante la necesidad de contar para nuestra ciudad con la potencial promoción de nuevos emprendimientos en relación a la actividad forestal y en las ampliaciones de las existentes, encuentra conveniente y necesaria la adhesión al nuevo texto legal, a fin de adecuar las inversiones futuras en dicho régimen.

Que en Art. 6º de la Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados, Ley 25.080, ésta invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a la adhesión a la misma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-ADHIERESE a la Ley Provincial Nº 9243, denominada Ley Nacional de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080, promulgada de hecho el 15 de Enero de 1999, la cual establece un régimen de promoción de las inversiones que se conviertan efectivamente en nuevos emprendimientos forestales y/o en ampliaciones de los bosques existentes.

ART.2º.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de la Producción, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda de esta Municipalidad, con expresa facultades para dictar las normas que sean necesarias para el normal funcionamiento del Régimen de Inversiones, difusión del mismo, análisis de la documentación presentada y el envío de estas a la autoridad de

 

 

ORDENANZA Nº 10427/2000.-

 

Aplicación en tiempo y forma, así como el análisis de estudio de impacto ambiental cuando correspondiere, y la coordinación de funciones y servicios con los demás Organismos Nacionales y Provinciales, aplicando sanciones pertinentes derivadas de infracciones al régimen.

ART.3º.- A los fines de la difusión de la eficiente implementación y del seguimiento de la presente norma, la autoridad de aplicación, estará facultada para crear una comisión asesora con carácter “Ad Honorem”, invitando a participar de la misma a representantes de entidades públicas, y del sector privado relacionado con la actividad productiva promocionada.

ART.4º.- ADHIÉRASE a las exenciones impositivas previstas en los Art.5º,6º,7º y 8º de la Ley Provincial Nº 9243/00.

ART.5º.- DECLÁRESE la intangibilidad de los proyectos forestos-industriales, objeto de la inversión, y respétense las condiciones contenidas en el mismo, previa aprobación de la autoridad de aplicación durante el plazo del mismo.

ART.6º.-LAS sanciones pecuniarias aplicadas en el marco del presente régimen serán incorporadas al fondo forestal.

ART.7º.-FACULTESE al Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de la Producción, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a reglamentar la presente norma en el plazo de 60 días de aprobada esta.

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE ABRIL DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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