Ordenanzas - Aumento a Jubilados y Retirados Municipales de Gualeguaychú


ORDENANZA Nº10882/2006.-

EXPTE.Nº 2453/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La solicitud del Directorio de la Caja de Jubilados, Retirados y Pensionados Municipales  mediante expediente Nº 1804/06, de fecha 3 de abril de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante dicha nota, los representantes de la Caja hacen saber de la resolución del Directorio de la misma,  a través de la cual juzgan oportuno y necesario un incremento en los haberes de los jubilados, pensionados y  retirados municipales.

                               Que en tal sentido estiman que dicho aumento debe situarse en CIEN PESOS ($ 100,00.-) para jubilados y retirados, y en SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75,00.-) para pensionados, argumentando que la distribución igualitaria de este monto fijo contribuiría al mejoramiento del sector pasivo en general, y de aquellos que hoy perciben los haberes menores en particular, solicitándose que tales incrementos sean a partir del 1º de abril del corriente año.

                               Que el Departamento Ejecutivo comparte plenamente las razones que justifican un aumento en los haberes del sector pasivo municipal, como así también el criterio del mismo que adopta el Directorio de la Caja de Jubilados, Retirados y Pensionados Municipales.

                               Que de tal forma, los montos mínimos garantizados serán de  SEISCIENTOS DIEZ PESOS ( $ 610,00.-) para jubilados y retirados, y de CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($ 460,00.-) para pensionados.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTÓRGUESE a partir del día 1º de abril de 2006, un aumento de CIEN PESOS ($ 100,00.-) a Jubilados y Retirados Municipales de Gualeguaychú, y un aumento de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75,00.-)  a los Pensionados del citado sistema..

 

ORDENANZA Nº 10882/2006.-

 

 

ART.2º.- GARANTICESE a los Jubilados y Retirados Municipales, la suma mínima de SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($ 610,00.-) y a los Pensionados Municipales la suma de CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($ 460,00.-) importes sujetos a los descuentos correspondientes.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC..

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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