Ordenanzas - Capacitaciones en perspectiva de género y diversidad en el ámbito deportivo


ORDENANZA Nº 12.458/2020.

EXPTE.Nº 6688/2020-H.C.D.-

VISTO:

         La Ley N° 27.499 (en adelante Ley Micaela), su adhesión por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el año 2019, y la necesidad de que exista equidad de género en todos los ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales; y,

CONSIDERANDO:

Que existe, la necesidad de promover y garantizar que la identidad de género se amplíe a todos los ámbitos de las relaciones interpersonales.

Que, en el año 2009, se promulgó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, en el año 2012, se promulgo la Ley 26.743 de Identidad de Género, según la cual toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten.  

Que, el 2 de octubre de 2020, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú, aprobó por unanimidad el proyecto de Declaración de Interés  Municipal al Programa “ Juguemos por la Equidad de Géneros”, que se implementa a nivel local a través de las Áreas de Género y Diversidad Sexual, Dirección de Deportes y Dirección de Salud Comunitaria, con el fin de promover la perspectiva de género y diversidad en las actividades que desarrollan las instituciones deportivas y sociales.

Que el 28 de octubre de 2015, la Ley 27.202 modifica y amplía la Ley Nacional N° 20655 (Ley Nacional del Deporte), donde la perspectiva de género es un aspecto innovador, pues propone reducir la desigualdad de oportunidades para las mujeres de participar e intervenir en todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física.

Que la Ley Micaela establece “la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencias contra las mujeres, para todas las personas que ejercen la función pública en el Estado y todas sus jerarquías”.

Qué, asimismo, nuestro Municipio crea en el año 2019 el Programa Municipal “Juguemos por la Equidad de Géneros”, primera política en materia de deporte y género, siendo pioneros a nivel nacional, que tiene como objetivos generar efectos que aminoren las desigualdades de género en la escena deportiva y recreativa local, y promover la incorporación de la perspectiva de género, mediante el deporte y la recreación, para fomentar la equidad de género y la promoción de derechos de las y de los gualeguaychuenses.

Que, es necesario considerar como antecedente legislativo, que el día 12 de agosto de 2020, en la provincia de Córdoba, se aprobó la Ley 30.829, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la Ley Micaela para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Córdoba.

Que, asimismo, el día 2 de julio de 2020 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobó el proyecto de ley que propone que la Ley Micaela se aplique en las entidades deportivas de la provincia de Buenos Aires.

Que, la cultura deportiva, entendida como forma de adquirir hábitos, emociones y conductas relativos al hecho deportivo, debe ser analizada de forma crítica. En este sentido, el abordaje de la violencia en el deporte es una cuestión relevante y de preocupación.

Que, es habitual que el deporte -como otras actividades sociales- refleje los problemas que afectan a toda la sociedad; por lo que la violencia por motivos de género es también una problemática que atraviesa este ámbito. Si bien no es “propia” del deporte, en este ambiente se produce y reproduce de una forma singular.

Que, la escena deportiva suele ser un lugar privilegiado donde se producen prácticas discriminatorias, misóginas y violentas, sistematizándose desigualdades de género de quiénes tienen derecho a practicar deporte y quiénes no; la  ausencia de dirigentas en las comisiones directivas de clubes; la falta de profesionalización y la inequidad en la remuneración económica de las deportistas; la falta de seguridad médica; la distribución y asignación de espacios deportivos, vestuarios y otras instalaciones, de horarios, de material, indumentaria, capacitación de las personas que entrenan; medios de transporte para asistir a las competiciones, etc.

Que, por otro lado, la escena deportiva tiene en sí misma la capacidad transformadora, siempre y cuando se intermedie en la inclusión de políticas y herramientas de género, las cuales visibilicen, prevengan, asistan y erradiquen la misma.

Que, practicar deporte -así sea en modo recreativo- tiene grandes beneficios en la salud física y mental, ya que promueve el bienestar biopsicosocial del ser humano, mejora la calidad de vida, eleva la autoestima e inculca capacidades de liderazgo, perseverancia y trabajo en equipo, entre tantos otros provechos. Y a nivel profesional, las mujeres y personas trans en el deporte desafían los estereotipos de género y se convierten en fuente de inspiración y de modelo a seguir.

Que, el deporte y la recreación son facilitadores importantes para el desarrollo y el empoderamiento de mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+, como así también para acompañar la conformación de nuevas masculinidades. Además, el deporte y la actividad física son practicadas de forma masiva por los pueblos y es propicio para la creación de colectivos, y los colectivos son fundamentales para promover cambios sociales.

Que, el Área de Género y Diversidad Sexual a través del programa municipal “Juguemos por la equidad de género” viene realizando capacitaciones en materia de género en el ámbito deportivo desde el año 2019, por lo que una normativa viene a formalizar un trabajo que el municipio ya viene realizando como uno de sus ejes centrales: la perspectiva de género y diversidad.

Que, por todo lo expuesto y en función de la problemática planteada este proyecto tiene por objeto implementar el deber por parte del Estado Municipal de brindar capacitaciones en materia de género y violencia contra las mujeres, a favor de todas las autoridades y personal de las instituciones deportivas y asociaciones civiles y recreativas locales que así lo requieran, conforme las disposiciones de la Ley Micaela.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto garantizar, como política de Estado y por parte de la Municipalidad de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, el deber de realizar capacitaciones en perspectiva de género y diversidad en el ámbito deportivo, a todas las autoridades y personal de las instituciones deportivas, y asociaciones civiles y recreativas locales que lo soliciten.

ARTÍCULO.2º.- PERIODICIDAD. LINEAMIENTOS DE LAS CAPACITACIONES. La Municipalidad garantizará al menos una capacitación anual por cada institución que así lo solicite. Las capacitaciones deberán respetar los lineamientos de la Ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela”.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRO. A partir de la entrada en vigencia de la presente, el órgano de aplicación deberá realizar un relevamiento de los clubes y otras instituciones u organizaciones que puedan recibir las capacitaciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 4º.- EQUIPO DE TRABAJO. A los fines de la presente deberá conformarse un equipo de trabajo dedicado a las capacitaciones aquí mencionadas con un mínimo de tres (3) profesionales capacitados y/o especializados en perspectiva de género y diversidad.

ARTÍCULO 5º.- ÓRGANOS DE APLICACIÓN. Las capacitaciones se realizarán a través del programa municipal “Juguemos por la Equidad de Género”, y tendrá como órganos de aplicación al Área de Género y Diversidad Sexual y a la Dirección de Deportes, u otras que surgieran de la propia demanda.

ARTÍCULO 6º.- CONVENIOS. PROGRAMAS. REGLAMENTOS. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore, atento al objetivo de la presente, los convenios, programas y reglamentos necesarios, que surjan de las demandas emergentes a partir de las dinámicas políticas, sociales y culturales. Facúltaselo, asimismo, para ampliar las capacitaciones a otras instituciones no comprendidas en el artículo 1º.

ARTICULO 7º.- INVÍTESE a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Provincia de Entre Ríos para que a través de la Comisión de Mujeres, Género y Diversidad, avancen en este mismo sentido y tomando como antecedente el recorrido realizado en la ciudad de Gualeguaychú.

ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de octubre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL