Ordenanzas - Confección del


 

                                   ORDENANZA NRO.10091/95.-

                                  EXPTE.NRO.9689/95-H.C.D.

 

 

VISTO:

         Las Ordenanzas Nros. 9320/90 y 10009/94, aprobando el Plan de Trabajo para la confección del "Nuevo Digesto Municipal - Año 1993".

 

CONSIDERANDO:

                Que dicho Plan de Tareas previsto por la

Coordinadora de la Comisión de Confección del Digesto previó encarar la  compatibilización de normas municipales contenidas en las distintas "fuentes oficiales", que son documentos públicos.

En lo que respecta a Ordenanzas:

1- Libros de Actas manuscritos de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

2- Libros de Actas mecanografiadas móviles y autenticadas.

3- Libros de Indice Temático.

4-Libro Sistemático de hojas móviles por fechas correlativas de Ordenanzas.

5-Archivo de Ordenanzas móviles autenticadas por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de Entre Ríos.

En lo que respecta a Decretos:

1- Libros de Decretos manuscritos del Departamento Ejecutivo Municipal.

2- Libros de Decretos de hojas móviles autenticadas del

Departamento Ejecutivo Municipal.

3-Indice sistemático escrito, de correlatividad de Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal.

4-Archivo particular de Decretos del Departamento Ejecutivo

Municipal que posee el Honorable Concejo Deliberante, y las

disposiciones relacionadas con temas municipales y aplicadas en esta Comuna, ya sean de carácter nacional o provincial,tanto en lo referente a la relación de aquella con los administrados como con el personal dependiente, son las tenidas en cuenta para elaborar el trabajo encomendado.

              Que todas las normas, una vez recopiladas desde el anterior Digesto del año 1942 hasta el 31/DICIEMBRE/93, fueron clasificadas y depuradas por la Comisión para comprender solo las disposiciones de carácter "general y permanente" de modo que rijan para la

 

 

 

 

generalidad de los administrados o para un número

indeterminado de ellos cuya situación jurídica es contemplada en forma abstracta y cuyos preceptos no reglen situaciones transitorias o coyunturales, o bien porque son documentos o antecedentes cuya reareza atrae nuestra curiosidad.

            Que el criterio de "generalidad y permanencia" es el aplicado a las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y normas contenidas en leyes nacionales o provinciales que por adhesión tienen aplicación en la Comuna y en consecuencia se proyectan sobre los derechos y deberes de los administrados. Que con tantos años de abandono de la tarea de compilación,clasificación y sistematización de normas se produjeron contradicciones y superposiciones, las que  debieron eliminarse siguiendo el criterio del Código Civil, en lo referente a que la última sancionada sobre un mismo tema es la que corresponde aplicar.

            Que esta Comisión tuvo en cuenta no solo las

normas contenidas en las "fuentes documentales" sino que también deben destacarse la consulta y colaboración de funcionarios municipales a cargo de las distintas a`reas del gobierno local.

              Que toda esta enriquecedora tarea legislativa

destacamos hechos curiosos, como por ejemplo que en los negocios que tenían para la venta "huevos", debían poseer un aparato llamado "ovoscopio", el que fue materia del dictado de la Ordenanza Nro.5352/50, aparato cuya definición no existe en los

diccionarios especializados.

               Que conforme las estadísticas, los temas

impositivos son los que mas Ordenanzas y Decretos han inspirado, seguidos por los puestos de ferias francas. Que con el correr de los tiempos y el tecnicismo que ello trajo, las Ordenanzas que reglaban las instalaciones y funcionamiento de "cocherías" se han visto derogadas por los usos y costumbres. En fin, que luego de este trabajo, se han encontrado vacíos legislativos como por ejemplo sugerimos que se legisle claramente sobre el permiso de

circular en las calles de tierra en doble mano, puesto que

muchas dudas se producen en accidentes de tránsito y

 

 

posteriores reclamos indemnizatorios de daños. Otras veces los usos y costumbres han derogado normas vigentes, como días autorizados para lavar veredas, si estas ya no tienen que ser de color gris,temas cotidianos que se deben actualizar. La nomenclatura de calle "Del Valle al Sur" hoy "Irazusta al Sur" a partir de la vía no es aceptada por los vecinos afincados en la misma, debiendo revisarse este tema atento que la numeración parcelaria en ese tramo de la arteria ha producido enormes problemas a la sección municipal correspondiente. Otra curiosidad: en el Digesto de 1942, se establece como fecha de fundación de Gualeguaychu` el di`a 20 de Octubre de 1783, hecho que luego de ser investigado por el Profesor Juan G. Borro, se logró esclarecer por medio del dictamen de la Academia Nacional de la Historia, que examinando el Acta de Fundación y Biblografía especializada se comprobó que Don Toma`s de Rocamora fundó la Villa el 18 de Octubre de 1783 con la elección de los miembros del Primer Cabildo y el 20 de Octubre lo comunicó al Virrey Vértiz, hecho este último que produjo el error. Por ello a partir del 26/OCTUBRE/1979 se dictó el Decreto Nro. 571/79 que adopta la nueva y correcta fecha de fundación de nuestra ciudad: 18 de Octubre de 1783.

                   Que llama poderosamente la atención, la

preocupación demostrada por los Concejales de la época, con la sanción del pormenorizado reglamento de la actividad

desarrollada por el "servicio doméstico", Ordenanza del

26/SEPTIEMBRE/1918, que derogamos en razón del actual Estatuto Nacional vigente para el sector, como así también la importancia que se le concedía a la "mendicidad", hecho que se legisla el 02/MAYO/1930 a través de una Registro de mendigos autorizados para solicitar "Caridad pública". Otro hecho revelador de las costumbres de épocas pasadas, es el de festejar las fiestas de San Juan y San Pedro con la quema de judas y hogueras, lo que motivó la Ordenanza del 02/SEPTIEMBRE/1912. En 1935 se estableció un Jury del Comercio y la Industrial" con estricto reglamento a cumplir, digno de aplicarse hoy, pero que se deroga ante la vigencia del Código Alimentario Nacional. El haber tenido a su cargo la Municipalidad, la Asistencia Pública fue propicio para que se dictaran numerosas Ordenanzas sobre

 

 

temas de higiene, medicina y salud. Los temas de funcionamiento de cocherías fúnebres y el traslado de cada`veres, dieron lugar a Ordenanzas que preveían notificar al cura párraco del domicilio correspondiente, sobre las nuevas modalidades establecidas. Notable asimismo las Ordenanzas sobre emisión de bonos de consolidación de la deuda municipal y otros títulos de créditos,de evidente actualidad

               Que al llamar a este trabajo "Consolidación"

   estamos significando que el Digesto contiene solo normas

    "vigentes" y para alcanzar este estadio de la evolución

jurídica, se procedió a eliminar las normas derogadas expresamente para luego suprimir por pasos sucesivos la derogación tácita y las normas caídas en desuso, de renovación anual, de carácter transitorio o de emergencia.

                    Que para un mejor ordenamiento de la

legislación municipal, las normas derogadas tácitamente y las que se hallaban en desuso, ubicadas por los procedimientos mencionados, son derogadas expresamente, lo que no significa que rigieran hasta el presente, pues mediante este acto se tiende a perfeccionar aquellos procedimientos viciosos de derogaciones indeterminadas a través del texto "derógase todo lo que se oponga a la presente", con lo cual se evita en el futuro cualquier duda de interpretación encontrada. Sin embargo hacemos la aclaración que hay Ordenanzas que no se pueden derogar expresamente, pero que tampoco son de aplicación general, aunque tienen el carácter de permanente, por ejemplo las donaciones para apertura de calles, las adquisiciones de bienes del estado municipal, concesiones o permisos de bienes y/o servicios, pues todos ellos son verdaderos títulos o documentos que tienen validez y vigencia y que por ello se los agrupa en un Capítulo Especial "Antecedentes de Títulos y Documentos".

                 Que como toda tarea abarcativa de diversos y diferentes temas municipales, estos debieron agruparse y

ordenarse por afinidad y así hemos dividido los mismos en

capítulos que permitan ubicar con rápidez la norma, partiendo de que siendo la Municipalidad de Gualeguaychú una "Persona Jurídica - Pública Estatal", esta a través de recursos humanos (medios) y económicos-financieros (medios), realiza actividades para la consecución del bien común público. Esta definición puede claramente graficarse:

 

 

PERSONA..................M.C.G - TOMO I - REGIMEN MUNICIPAL

MEDIOS...TOMO II ORGANIZACION MINISTRATIVA

.............TOMO III - ACTIV.ECON.FINANCIERA (HACIENDA)ACTIVIDADES..TOMO IV -  HIGIENE                                 SALUBRIDAD PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL                         SEGURIDAD LEYES Y DEC.NACIONALES Y PCIALES

A su vez cada uno de estos temas (índice temático) se subdividen en capítulos que encierran distintas materias; este es el índice analítico, pero también esta el cronológico. Todo ello facilita la tarea del funcionario y del vecino para alcanzar la información.

Asimismo se incorporó, aunque no era tarea encomendada a esta Comisión, el mapa actual de la ciudad con su éjido marcado y el código de ubicación de calles y plazas actualizado.

En fin, con la entrega de este trabajo, creemos haber alcanzado el objetivo que nos impusimos y a la vez haber dado a la ciudad,una herramienta que permitirá gobernar mejor a través del "conocimiento" de las normas que rigen nuestras conductas de vida ciudadana, las que debemos cumplir y hacer respetar, tanto en cuanto a nuestros derechos como a nuestros deberes.

 

POR ELLO:

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-APRUEBASE el "Nuevo Digesto Municipal Año 1994", para la Municipalidad de Gualeguaychu`, confeccionado por la Comisión de Elaboración del Digesto a cargo de la Dra.Celia Amalia Borro de Pomés.

ART.2.-DECLARAR a la obra presentada como edición oficial.

ART.3.-ORDENAR la impresión por medio de "impresión láser" en hojas móviles y con tapas reforzadas y grabadas con el logotipo de la Municipalidad de Gualeguaychú, y la leyenda "DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU - AÑO 1994", conforme los presupuestos que por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante se solicitaren, encontra`ndose a cargo de la Comisión de Elaboración del

 

Digesto, la adjudicación al mas conveniente para los intereses municipales.

ART.4.-A partir de la impresión del Digesto se hará obligatorio indicar en el futuro, las disposiciones municipales que se aplican de acuerdo al articulado del mismo, como asi también queda expresamente desterrada la derogación general, debiéndose expresar concretamente la norma que se desea modificar total o parcialmente.

ART.5.-EL Honorable Concejo Deliberante, una vez impresa la         obra deberá velar por la máxima difusió y luego de reservar 50ejemplares para el uso del mismo de los Sres. Concejales, y Funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a inventariar los ejemplares que a través de Teorería se pondrán a la venta.                                            

ART.6.-IMPUTESE los gastos que demande el pago de la edición del Digesto Municipal,a la Partida Presupuestaria correspondiente al Honorable Concejo Deliberante.

ART.7.-EN razón de haber encomendado este trabajo por el sistema de hojas móviles, ello permitirá que en lo sucesivo y en cada mitad del período legislativo, se mandarán imprimir los apéndices o actualizaciones de normas municipales "generales y permanentes" que se dictaren en el an~o inmediato anterior, la que se llevará a cabo por la Comisión de Elaboración del Digesto, a cargo de la Dra. Celia A. Borro de Pomés.

ART.8.-DEROGANSE las Ordenanzas y Decretos establecidas en el Anexo I.

ART.9.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 6 DE ABRIL DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

                                ORDENANZA NRO.10091/95.-

 

 

 

                   LISTADO DE ORDENANZAS PARA DEROGAR

 

                                ANEXO 1

 

ITEM I: REGIMEN MUNICIPAL

 

5265/48: Modificando el Inc.2do, Item 2 del Presupuesto de gastos.

5354/50: Creando la Dirección Municipal de Parques y Jardines.

7329/74: Referente a edificación.

8653/88: Estabbleciendo un régimen especial de transición p/presentación de Documentación de Obra y pago de derechos.

7069/65: Régimen p/concesión de uso, locación, tenencia de bienes.

7049/65: Prohibición de instalación de kioscos fijos en lugares públicos.

7801/84: Derogando la Res. Nro.16/79 y la Ord.7555/76; y pone en vigencia el Estatuto de los Trabajadores Municipales.

7820/84: Fijando topes de contratación de compra.

8513/88: Relevamiento por estado de monumentos.

8651/88:Régimen especial p/construcción de obras públicas municipales. Derogada por Ordenanza Nro.9782/92.

8828/89:Régimen excepcional de transición p/la presentación de Documentación de Obra y pago de derechos.

8829/89: Adhesión del Municipio al Régimen de Emergencia que dispone la Ley Nro.8194.

8830/89: Aprobando Decreto Nro. 310/89.

9217/90: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.419/90.

9232/90: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.455/90.

9279/90: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.518/90.

9373/91: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.45.91.

9374/91: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.42/91.

9401/91: Aprobando Decreto ad-referendum Nro.717

9405/91: Designando Secretaria de la Junta Empadronadora a la Srta. Alicia Campoamor.

9584/91: Pago en concepto de Derecho de Edificación.

9755/92: Ratificando el Decreto Nro. 16/92.

9975/93: Creando Comisión o Consejo de Seguridad Vial.

 

ITEM 2: ADMINISTRACION

7340/74: Funciones de los funcionarios de la Municipalidad de Gualeguaychú.

7566/77: Creando Comisión de Trabajo p/estudiar y redactar un Plan Regulador de la Ciudad de Gualeguaychú y zona de influencia 7672/83: Asignando dieta a los Concejales. Derogado por Estatuto.

7388/74: Modificando Art.2 de la Ordenanza General Fiscal, Ti`tulo I. Derogado por el Código Tributario 1985.

7844/84: Elevando gastos de representación del Intendente.

7874/85: Estableciendo la no habilitación de balnearios cuando sus aguas no cumplan las condiciones de higiene exigidas.

7883/85: Derogando Res.16/79 y Ordenanza Nro.7555/76 y disponiendo la puesta en vigencia del Estatuto de los Trabajadores de Gualeguaychú.

7902/85: Retrotayendo al 1ero. de Enero de 1985 modalidad establecida por el Art.81 del Estatuto de los Trabajadores Municipales.

8338/87: Modificando Inc. 2do. Art.3ro. de la Ordenanza Nro. 7061/65.

8440/88: Suprimiendo la causal de extinción de la pensión por matrimonio al cónyuge supérstite.

8598/88: Contratación de Auditoría externa.

8654/88: Aprobando convenio suscripto entre Municipalidad y Vialidad.

8777/89: Formando por 90 días Comisión que regirá el régimen de compra de adquisiciones del municipio.

9071/90: Autorizando colocación de carteles referenciales en árboles que embellecen las plzas y paseos públicos.

9078/90: Aut. a la creación del Archivo Municipal en la Azotea de Lapalma.

7563/77: Ampliando la zona "C" del Ejido de Gualeguaychú.

9123/90: Homologando Convenio suscripto por la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección de Comunicaciones y Transporte de la Pcia. de Entre Ríos.

9148/90: Reestructuración de los trámites de legajos de construcción.

9434/91: Construcción de organigrama municipal.

9765/92: Creando Comité de Adquisiciones.

9794/92: Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios c/empresas, entidades intermedias, colegios p/suscribir padrinazgos a plazas, paseos.

 

 

 

9858/92: Contratación de Proyecto de Digesto Municipal.

9880/92: Creando comisión p/determinar forma y financiamiento de Obras  de Optimización de los sistemas de agua potable.

9882/92: Creando Comisión de Rescate y Reorganización del Archivo Municipal.

 

ITEM 3: PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL:

5256/48: Becas p/alumnos de colegios secundarios.

5339/49: Acogimiento al Régimen de Previsión Social.

5405/51: Eximición de pago de impuestos.

7192/66: Institución del Seguro de Vida Obligatorio.

7255/74: Cediendo el préstamo el laboratorio bromatológico municipal.

7480/75: Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a instalar Ferias Francas.

7632/81: Reformando Art.6to. Ordenanza Nro.7557/76.

8082/86: Eximición de presentación de planos.

8312/87: Adherir a la Ley Pcial. Nro. 7360/84.

8553/88: Boleto Estudiantil Secundario.

8559/88: Boleto estudiantil superior.

8655/88: Reconocimiento al personal de turnos rotativos en distintas secciones.

8688/89: Incluyendo a particular en los alcances de la Ordenanza Nro. 8405/88.

8857/89: Eximición del pago de tasas.

8965/89: Convenio.

8969/89: Creación de Talleres de la Rev. Productiva.

9167/90: Aprobación Decreto ad-referendum Nro. 293/90.

9416/91: Adhesión al Consejo intermunicipal Nacional de Turismo.

9511/91: Creación de Comisión de Emergencia p/atención de jubilados y pensionados.

9618/91: Homologación Convenio.

9711/91: Subsidio no reintegrable a la Asociación de Jubilados y Pensionados.

9792/92: Becas p/alumnos de la Facultad de Bromatología.

 

 

 

 

ITEM 4: HACIENDA

7782/84: Carga impositiva a la vivienda desocupada.

8299/87: Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar convenios c/otras instituciones.

8800/89: Facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenio c/Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

8857/89: Eximición de Tasas.

8946/89: Régimen especial de liquidación de deudas.

9044/90: Creación Comisión Comunitaria Mixta.

9484/91: Régimen de presentación de documentación de obra.

9519/91: Aprobando Dec. ad-referendum Nro.319/91

9773/92: Derogando Ord. Nro. 7278/73.

 

ITEM 5: HIGIENE Y SALUBRIDAD

5315/49: Ordenando a propietarios la reparación de veredas en inmuebles con frente a calle de pavimento (Período de 30 días).

5353/50: Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar un catastro gral. del Cementerio del Norte.

7025/64: Prohibiendo tránsito pesado en calle Urquiza y 25 de Mayo.

7067/88: Modificando Art.2do. Ordenanza Nro. 7025/64. Derogada por Ordenanza Nro. 8365/88.

7173/65: Autorizando a Sanatorios, Clínica, la reserva de 12 metros de espacio en la calzada, frente a sus locales.

7288/73: Prohibiendo arrojar desperdicios en determinados lugares de la ciudad.

7476/75: Ordenamiento del estacionamiento nocturno de vehículos.

7478/75: Agregado a Art.47 de la O. 7251/70 (Estacionamiento Av.Del Valle y Moreno).

7560/76: Sustituyendo Art.3ro. Ord.7476/75 (vehículos estacionados que obstaculizan limpieza de la vía pública).

7684/84: Disponiendo que los colectivos que ingresen por 25 de Mayo doblen por calle Moreno hasta Bolívar.

7803/84: Otorgando lapso de tiempo a taxista p/cumplimiento (color autos) . Derogado por Ordenanza Nro.8267/87.

7806/84: Permiso precario explotación recorrido línea 4.

8190/86: Disponiendo construcción de alcantarilla.

8291/87: Reglamentando utilización Costa de Río Gchú.

8306/87: Prohibiendo tránsito de vehículos de carga

internacional en calles asfaltadas. Derogado por Ordenanza

Nro.8538/88.

8376/88: Autorizando instalación de farolas.

8382/88: Constitución de Comisión "Prevención de la Drogadicción".

8424/88: Construcción horno incinerador en el predio del Cementerio.

8657/88: Estableciendo estacionamiento de taxis en terminal, sobre acera oeste.

8671/89: Estableciendo ingreso de ómnibus de larga distancia a Terminal de Omnibus.

9170/90: Disponiendo Llamado a Lic. p/adjudicar servicio que brinda Empresa Sarandí.

9181/90: Autorizando temporariamente a Empresa Bicentenario a modificar recorrido.

9261/90: Adoptando sistema de Lagunas de estabilización.

9365/90: Suspensión de habilitación de comercios en Circuito de Corsos 1991.

9652/91: Facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar plan de erradicación de criaderos de cerdos.

9755/92: Ratificando Decreto Nro.16/92 del Departamento Ejecutivo Municipal.

9787/92: Aprobando Pliego de Bases y Condiciones Grales. (Expte.Nro.8659/92).

9832/92: Ratificando vigencia Ordenaza Nro. 9780/92.

 

ITEM 6 : SEGURIDAD

 

5479/52: Derogando Art.7mo. Ordenanza del 18 de Febrero de 1919 s/instalación de surtidores de nafta.

8549/88: Convenio c/jefatura de Policía p/tareas de tránsito.

8711/89: Homologación Convenio suscripto c/Policía de Entre Ríos.

8855/89: Convenio c/automóvil Club Argentino p/creación Escuela de Educación Vial y Peatonal.

9137/90: Homologación Convenio suscripto c/Policía para ordenamiento del tránsito.

9841/92: Señalización de senda peatonal.

9950/93: Modificando Art. de Ordenanza referente a destinar una partida p/ la construcción de vallas de seguridad en establecimientos escolares.

 

 

 

 

 

 

 

ITEM 7: OBRAS PUBLICAS:

 

9320/87: Modificando Art. de la Ordenanza nro. 8227/87 (Ref. a Lotes Acceso Sur).

8247/87: Colocación de carteles indicadores de nombres y nu`meros de calles.

7020/64.Construcción camino costero.

5750/58: Modificando Art. de la Ordenanza Nro.5180 (referente a construcción de veredas).

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL