Ordenanzas - Considerar como disciplina deportiva a la práctica de la Jineteada de Caballos


ORDENANZA Nº 10659/2003.-

EXPTE.Nº 1668/2003-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La necesidad de otorgarle a la actividad tradicionalista de la Jineteada de Caballos, el carácter de disciplina deportiva.

 

CONSIDERANDO:

Que los principios rectores en los cuales se inspira el acto de la Jineteada de Caballos – preparar al reservado para la práctica de esta disciplina deportiva – posibilita demostrar al jinete, su habilidad y destreza para dicha tarea, diferenciándola sustancialmente de la doma, a la que se considera una profesión u oficio, cuya finalidad está orientada a la preparación del animal para el desarrollo de distintas actividades de trabajo o para la práctica de otras actividades ecuestres.

Que la referenciada disciplina tradicionalista, constituye uno de los iconos relevantes y representativos de las más genuinas expresiones de nuestro acervo cultural, cuyos precedentes históricos se sitúan en los albores mismos de la patria y a través de la herencia legada de aquellos valientes gauchos que acompañaron a San Martín, Belgrano, Urquiza, Artigas, Pancho Ramírez, Guemes y tantos otros ilustres próceres iniciadores de la gloriosa gesta que culminó con la emancipación nacional.

Que dando continuidad y en honor a esta arraigada tradición, se disputa anualmente el Campeonato Argentino de Jineteada, competencia desde donde surgen las distintas delegaciones que representaran a la República Argentina en eventos similares de orden internacional.

Que en función de la jerarquía y calidad expuesta por el espectáculo en su conjunto, los calendarios, como así también la oferta turística de diversas provincias argentinas, incluyen en sus circuitos promocionados, la posibilidad de acceder a caracterizados Festivales de Jineteadas, donde el turista espectador puede observar la habilidad y destreza del hombre para la jineteada de un caballo.

Que en ámbito de este Honorable Concejo Deliberante, se han recepcionado propuestas e iniciativas impulsadas desde el Centro Criollo de Gualeguaychú, peticionando en términos concretos la calificación de disciplina deportiva para la

ORDENANZA Nº 10659/2003.-

 

 

Jineteada de Caballos, a modo de equipararla con otras actividades, donde se emplea la participación del noble animal a saber: Turf, Pato, Polo, Equitación, etc.

Que disponer de la nominación propuesta, como asimismo la necesaria instrumentación de un marco regulatorio integral donde se pauten los aspectos reglamentarios que dictaminen específicamente la práctica de esta disciplina y las condiciones propicias para la organización de los Festivales de Jineteada en nuestra ciudad, conlleva para la actividad en sí un sustantivo beneficio, colocándola en tal sentido a resguardo de toda situación anómala que pudiera presentarse y desvirtúe consecuentemente su contenido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE la condición de disciplina deportiva a la práctica de la Jineteada de Caballos.

ART.2º.- ESTABLÉCESE para la práctica del referido deporte, los alcances y contenidos del reglamento obrante en el anexo adjunto.

ART.3º.- REMÍTASE copia de la presente al Centro Criollo de Gualeguaychú, Clubes, Entidades y Agrupaciones Tradicionalistas, organizadoras de Festivales de Jineteadas, Dirección Municipal de Deportes, Sociedad Protectora de Animales, Dirección Municipal de Cultura, Distintos H.C.Deliberantes de Entre Ríos y Sr. Senador Provincial en representación del Departamento Gualeguaychú, D. José Daniel Irigoyen.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ANEXO

 

FESTIVALES JINETEADAS DE CABALLOS

REGLAMENTO PARA SU ORGANIZACIÓN

EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU

 

 

1º) Determinase que las espuelas a utilizarse en todo Festival de Jineteada, deberán ser con Piguelo de 5 (cinco) centímetros y de 8 puntas de rodada en la categoría Basto y Encimera y Piguelo de 10 (diez) centímetros para la categoría Crina Limpia.

2º) El lapso de tiempo al cual podrá ser expuesto cada bagual o reservado en cada turno de jineteada, se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

“14” (catorce) segundos. Para la Categoría Basto y Encimera.

“12” (doce) segundos. Para la Categoría Gurupa Sureña.

“08” (ocho) segundos. Para la Categoría Crina Limpia.

3º) Queda expresamente prohibido, la utilización de rebenques, con un peso superior a los 300 (trescientos) gramos y no estén construidos en cuero crudo.

4º) Prohíbese y por ende se deberá sancionar severamente a todo aquel jinete que proceda a golpear un bagual o reservado en la cabeza.

5º) Quienes ejerzan como jurados , deberán conocer los reglamentos y aplicar su experiencia a favor de los mismos, como así también, tener en cuenta para el puntaje de cada participante, las aptitudes en el desempeño de su labor, ya sea en la búsqueda de la pelea propiamente dicha, trabajo con las riendas, el manejo del rebenque, la elegancia con que se luzca su trabajo, el trabajo con la espuela y la soltura con que se busca el equilibrio, es decir su labor debe culminar con total limpieza. Las aptitudes de un reservado se tendrán en cuenta a favor o en contra del jinete, restando o sumando puntaje según corresponda.

6º) El jurado actuante, podrá descalificar un jinete que no cumpla con los distintos aspectos reglamentarios establecidos, como así también, estará facultado para proceder al retiro de todo bagual que a su criterio no esté en condiciones de ser partícipe de la competencia.

7º) Prohíbese la realización de todo Festival de Jineteada de Caballos, que no disponga del respectivo seguro, en resguardo de todo accidente que pudiera afectar a un determinado jinete, colaborador o espectador participante del mismo.

8º) La autoridad municipal competente, previo a extender la correspondiente autorización para concretar la realización de un Festival de estas características, deberá verificar fehacientemente el insoslayable cumplimiento de la normativa antes enunciada.

9º) La entidad /es o particular/es organizadoras de todo Festival de Jineteadas, procederá a adoptar los recaudos organizativos pertinentes y de rigor, a saber: servicios médicos indispensables, de seguridad, etc, que contribuyan a asegurar el normal desarrollo de todo Festival, siendo los mismos, responsables directos y exclusivos de los inconvenientes de distinta índole que en dicha jornada se pudieran suscitar.

 

 

 

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