Ordenanzas - Contrato de concesión de uso de bienes del dominio público para fines publicitarios


 

                                  ORDENANZA NRO.10198/96.-

                                 EXPTE.NRO.10168/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

    El Expediente Nro. 1695/96 remitido por el Departamento

Ejecutivo Municipal, Caratulado :" PARISI, CARLOS A s/oferta sistema de información y publicidad ", ingresado a éste Honorable Concejo Deliberante como Expte.Nro. 10168/96.

 

CONSIDERANDO:

          Que mediante las actuaciones de mención interesa

el Ejecutivo Municipal la homologación del Convenio celebrado por el Presidente Municipal y el Sr. Carlos Alejandro Parisi,D.N.I. Nro. 18.558.237, en virtud del cual éste se obliga, y la Municipalidad le autoriza, a colocar mil doscientos  (1.200 )nomencladores de calles con publicidad, cincuenta (50) carapantallas, publicidad en los semáforos mediante la instalación de una cuarta luz roja, veinte (20) espejos convexos para visualización vehícular; todo por un plazo de cinco (5) años.

         Que, como contraprestación por la concesión del uso de bienes del dominio público, Parisi se obliga a colocar en los lugares que la Municipalidad indique, seiscientos (600) carteles de indicación vial y turística, y veinticinco (25) medias carapantallas para  uso municipal; y a abonar en forma mensual y a partir de los noventa (90) días de la homologación del referido acuerdo, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500 ) en concepto de canón que se destinarán al plan municipal de pórticos de la ciudad.

          Que el sinalagma contractual al que se arriba se

observa conveniente a los fines del Estado Municipal, dado que la Comuna no se encuentra en condiciones operativas de encarar por administración la labor de señalización que, sin hesitación alguna, consideramos menester.

           Que además, a la urgencia por encarar aquella labor, que la problemática del tránsito vehícular en la ciudad requiere, se suma en la hora actual, la próxima vigencia nacional de la Ley Nro. 24.449, que en su Art.22

 

 

 

 

expresamente dice "...Solo serán exigibles al usuario las reglas de circulación expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial ..." ordenamiento que ha invitado a las Provincias y Municipios del País a adherir al mismo.

             Que, a éstas razones se suma la premura conque

Gualeguaychú debe prepararse para una nueva temporada estival, destinándose trescientos sesenta (360) carteles de los seiscientos (600) que Parisiha de instalar a indicaciones destinadas al turista y/o al vecino de Gualeguaychú con fines de información y servicio.

                Lo expuesto justifica tanto el apartamiento de las Ordenanzas vigentes sobre contrataciones municipales - dado que el trámite normal para una concesión como la establecida, es el mecanismo del procedimiento licitatorio - como el plazo de cinco (5) años pactado, que avanza un año sobre la gestión del Gobierno Comunal del período 1999 - 2003, señalándose ello a efectos de considerar ésta homologación como una excepción y no como norma general de funcionamiento en lo futuro.

                Que, por lo expuesto, teniendo presente que con el Convenio suscripto se persiguen tan valiosos propósitos como son la seguridad vial y la conducción segura o defensiva, y el mejoramiento de la infraestructura turística urbana, éste Honorable Concejo Deliberante homologará lo acordado por el Ejecutivo Municipal, haciendo algunas correcciones de tipo formal y en cuanto al destino estipulado de los fondos a ingresar al erario público en virtud del mismo.

                Que, se considera oportuno incorporar al

articulado contractual, la aclaración de la "mensualidad" conque debe el concesionario realizar el pago del canón pactado, lo que no surge con claridad de la claúsula Duodécima; asimismo resulta conveniente dejar pautado, que la Municipalidad no autorizará al concesionario a publicitar mediante los adminículos e implementos referenciados, productos que afecten la moral y buenas costumbres de la sociedad de Gualeguaychu`; tampoco podrá la publicidad exceder el 25% de superficie u`til de la cartelería en aquellos supuestos permitidos; y respecto del

 

 

 

destino de los PESOS MIL QUINIENTO ($ 1.500.-) mensuales pactados, se observa plausible el destino al plan de

pórticos de la ciudad, pero una vez cumplimentado el mismo, los subsiguientes pagos se destinarán: un cincuenta por ciento (50%) para la Dirección Municipal de Tránsito con el objeto de equipar la misma, y el cincuenta por ciento (50%) restante para equipamiento de éste Honorable Concejo Deliberante.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-HOMOLOGASE el Contrato de concesión de uso de bienes del dominio público para fines publicitarios, suscripto en fecha veintidos de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis por ésta Municipalidad con el Sr. Carlos Alejandro Parisi, D.N.I Nro. 18.558.237, domiciliado en calle Pazos Nro.155, 1er.Piso, Oficina "D" de la Capital Federal, con las siguientes modificaciones y agregados.

ART.2.-ENTIENDESE que el pago de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500 )pactado como canón, se realizará en forma mensual y consecutiva, por todo el plazo de duración del contrato y a partir de los noventa (90) días de promulgada la presente.

ART.3.-PROHIBESE la publicidad de artículos o productos que

ofendan la moral y las buenas costumbres del pueblo de Gualeguaychú. En caso de violación a la presente prohibición, la Municipalidad de Gualeguaychú procederá a quitar, extraer o destruir la publicidad, o incluso el soporte publicitario utilizado, sin derecho al concedente a indemnización por daños y perjuicios, haciéndose pasible de sanción que el Código Básico de Faltas vigente establece para aquellas inconductas.

ART.4.-PROHIBESE que en aquellos supuestos permitidos, la publicidad exceda el vinticinco por ciento (25%) de la superficie útil del cartel o adminículo autorizado.

ART.5.-LOS fondos a ingresar al Erario Municipal en concepto de canón en el ejercicio corriente, se imputarán al plan de instalación de pórticos y, una vez concretado el mismo, se destinará- durante la vigencia del presente

 

presupuesto -, un cincuenta por ciento (50%) para el equipamiento de la Dirección Municipal de Tránsito y el

cincuenta por ciento (50%) restante al equipamiento del Honorable Concejo Deliberante.

ART.6.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE JULIO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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