Ordenanzas - Convenio de Cooperación Técnica entre el Defensor del Pueblo de la Nación


ORDENANZA Nº 10467/2000.

EXPTE.Nº 348/2000 - H.C.D.

 

 

VISTO:

            El acuerdo prestado por el Defensor del Pueblo de la Nación para establecer un Convenio de Cooperación Técnica con el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

                            Que la Institución del Defensor del Pueblo de la Nación , goza de rango Constitucional, tal cual lo establecen los Art. 86 y 43 de nuestra Carta Magna; hecho que pone de manifiesto la jerarquía institucional que el mismo inviste.

                            Que en este sentido, el Congreso de la Nación sancionó las Leyes Especiales Nº 24.284 y 24.379 mediante las cuales creó y otorgó facultades a esta Defensoría.

                            Que centralmente su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

                            Que dentro de sus funciones, podemos destacar aquellas que protegen los derechos humanos, las del usuario y del consumidor; la preservación del medio ambiente, la intervención ante la  deficiente prestación de diversos servicios, entre otras atribuciones que concurren en auxilio de los  ciudadanos.

                            Que el mismo tiene plenos poderes para realizar toda inspección que considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos que, por denuncia o de oficio, estén bajo su investigación.

                            Que no está condicionado por ningún organismo gubernamental, sino que actúa con plena independencia de todo otro poder, y su jurisdicción es de orden nacional.

 

ORDENANZA Nº 10467/2000.-

 

 

                   Que podemos señalarla como una institución de la República al servicio del pueblo, dotada de un equipo interdisciplinario preparado para su labor, y que a pesar de su corta vida, ha alcanzado un merecido respeto, fruto de un trabajo real y serio.

                     Que no podemos menos que compartir la voluntad del Defensor del Pueblo de la Nación en fortalecer su capacidad de acción, mediante Convenios de Cooperación con diversas Instituciones existentes en nuestro país.

                   Que dichos Convenios no solo establecen la posibilidad de aproximar el beneficio de sus  atribuciones a nuestras comunidades, sino que ofrecen herramientas de capacitación y colaboración para un mejor desempeño de nuestras instituciones locales.

              Que en este sentido juzgamos que esta Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Honorable Concejo Deliberante, constituye el ámbito ideal para establecer un posible Convenio de  Cooperación con el Defensor del Pueblo de la Nación.

                Que este Cuerpo, consciente de lo que tamaña responsabilidad implica, celebra esta oportunidad y hace público su beneplácito.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARAR de Interés Municipal la firma del Convenio de Cooperación Técnica entre el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina y el Honorable Concejo Deliberante.

 

 

ORDENANZA Nº 10467/2000.-

 

 

ART.2º.- ESTABLECER como lugar físico de información y recepción de todo lo atinente a lo que establezca el Convenio mencionado, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.

ART.3º.- DELEGAR en la persona del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, la responsabilidad de todo aquello que estipule dicho Convenio de Cooperación Técnica, bajo la supervisión del Sr. Presidente del Cuerpo Legislativo local.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE-JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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