Ordenanzas - Convenio de Dación en Pago Sra. Gavagnin


ORDENANZA Nº10877/2006.-

EXPTE.Nº 2437/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 324/2006  Caratulado: “ Gavagnin María Estela ofrece terreno –compensación de deuda”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante nota de fecha 17 de enero de 2005, obrante a fs.1, la Señora María Estela Gavagnin, D.N.I. Nº 12.095.118 ofrece a la Municipalidad de Gualeguaychú, una fracción de terreno que forma parte del lote A individualizado en el plano que adjunta, inscripto a nombre de “Criadero Cacique SRL”, con una superficie de sesenta y un metro cuadrados, con las siguientes medidas y rumbos: al Norte: Recta 1-2 al S 85º 38´E de 8,10 metros. Al Suroeste: Recta 2-3 al S 30º 04´O de 16,72 metros y al Oeste: recta 3-1 al N 1º 09´E de 15,09 metros, en compensación de una deuda de pavimento contribución por mejoras - consorcio 53 pav. Triángulo de Bermudas, Cuenta Nº 4.873, manzana Nº 318 parcela 1, que al día 21/12/2005 ascendía a la suma de

$ 6534,37 correspondiente a una propiedad sita en manzana Nº 318, parcela 1, cuyo titular registral es Dora Silvia Leonardi de Badano, la cual adquiriera mediante Boleto de Compraventa, encontrándose la misma en trámite de escrituración por ante la Escribanía Delgado. Expresa que la fracción está inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble local a nombre de “Criadero Cacique S.R.L” habiéndosela autorizado judicialmente para suscribir las escrituras traslativas de dominio de los lotes pertenecientes a dicha sociedad, tal como consta en la copia de fs.94 correspondiente a los autos “Harispe María Emerita – Sucesorio” que tramitaran por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de esta ciudad a cargo de la Dra. Aurora Eva Rossini, hoy a cargo de la Dra. Valeria Barbiero.

                               Que manifiesta que la fracción a transferir resulta de interés a la Municipalidad, dado que la misma posibilita dar continuidad a la calle Los Chanáes hasta calle Alsina, expresando además que no opondrá objeción al trámite que se encuentra realizando la Municipalidad con referencia a la utilización de los denominados lotes Nº16 y 17 del Loteo  “Criadero Cacique S.R.L.”, actualmente utilizados como plaza.

                               Que la Dirección de Asuntos Legales a fs.8 informa que los lotes Nº16 y 17 correspondientes al loteo Criadero Cacique SRL, se encuentran en trámite de inscripción a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú mediante el procedimiento que prevé la Ley 24.320 (Inmuebles de Posesión Municipal) que

 

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 tramita mediante expediente Nº 3046/05. Ambos lotes se encuentran afectados a plaza pública del citado loteo.

                               Que por su parte, la Secretaría de Planeamiento a fs.9 informa que el lote ofrecido por la Señora María Estela Gavagnin se encuentra afectado por la trama vial establecida mediante Ordenanza Nº 10598/02 considerando viable la propuesta.

                               Que el trámite administrativo concluye con la firma de un convenio de Dación en pago de fecha 20 de marzo de 2006, suscripto en los términos de los Arts. 779 a 783 del Código Civil, mediante el cual, la Señora María Estela Gavagnin, D.N.I.Nº 12.095.118, asume como propia la deuda en concepto de contribución por mejoras Consorcio 53 Pavimentación Triángulo de las Bermudas, correspondiente al inmueble sito en Manzana 318, parcela 1, Cuenta Nº 4.873 inscripto a nombre de Leonardi de Badano Dora Silvia, la que asciende a la suma de Siete Mil Seiscientos Veintisiete Pesos con Doce Centavos ($ 7.627,12.-) al 16/3/2006 y en virtud de la deuda referenciada ofrece en Dación en Pago para ser imputado a la cancelación parcial de la deuda:una fracción de terreno sita en el Departamento de Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, sección sexta, zona de quintas manzana 6Q, con una superficie de 61 m2, comprendida entre los siguientes límites y linderos:Al Norte:Linda con remanente Lote A mediante recta (1-2) al S 85º 38´E de 8,10 metros; al Este:linda con calle Los Chanáes, mediante línea recta (2-3) al S 30º 4´O de 16,72 metros y al Oeste linda con calle Alsina mediante recta (3-1) al N 1º 9´E de 15,09 metros. El inmueble forma parte del lote A del loteo “Criadero Cacique SRL”, encontrándose el dominio inscripto en su mayor extensión en el Registro de la Propiedad de Gualeguaychú al Tomo 78, Folio 1678 año 1974, partida Nº 50.808, expresando que en su carácter de heredera en los autos “Harispe María Emerita – Sucesorio” que tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Gualeguaychú, se encuentra investida de facultades suficientes para transferir la propiedad y escriturarla a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú. Que asimismo manifiesta que  ninguna objeción opondrá al trámite de la Ley Nº 24320 que se encuentra realizando la Municipalidad con referencia a la posesión de los lotes Nº 16 y 17 del loteo “Criadero Cacique SRL” destinados a plaza pública para los vecinos del barrio homónimo.

                               Que la Municipalidad acepta el ofrecimiento de la fracción de terreno en dación de pago efectuado por el deudor en la cláusula segunda, cancelando totalmente la deuda por los conceptos indicados en la cláusula primera, por el valor que registre la misma al momento de efectuarse la compensación, condicionando la compensación y la correspondiente entrega de

ORDENANZA Nº 10877/2006.-

 

 

la posesión de la fracción a la ratificación del Honorable Concejo Deliberante (cláusula novena).

                               Que de lo tramitado en el expediente administrativo y de la lectura de las cláusulas del convenio surge que el mismo se  presenta beneficioso para los intereses municipales, atento que con la adquisición de la fracción de terreno cedida en compensación de deudas se posibilita la apertura de calles comprendidas en el plan rector de trama vial, obra que beneficia a toda la comunidad de Gualeguaychú, ponderándose asimismo como beneficioso para la Comuna la no objeción que realiza respecto al trámite de inscripción de los lotes Nº 16 y 17 del Loteo “Criadero Cacique SRL” para el emplazamiento de una plaza para los vecinos del citado loteo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de Dación en Pago de fecha 20 de marzo de  2006 celebrado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora María Estela Gavagnin, D.N.I. Nº 12.095.118, obrante en el expediente Nº 324/06 caratulado: “ Gavagnin María Estela Ofrece Terreno – Compensación de deuda”.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

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