Ordenanzas - Creación del Concejo deliberante estudiantil


ORDENANZA Nº11141/2008.-

EXPTE.Nº 3172/2008-H.C.D.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE el CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL en la ciudad de Gualeguaychú, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

ART.2º.- SERÁN objeto del siguiente programa:

  • Que la actividad cívica sirva para el mejoramiento de las condiciones de vida.
  • Que los ciudadanos adolescentes puedan ser artífices de dichos cambios.
  • Que la elaboración de un proyecto sea una instancia de aprendizaje.
  • Que los miembros de nuestra comunidad futura se formen sobre una base democrática y participativa.
  • Que estas actividades se puedan traducir en una mejor comprensión de los ideales democráticos y una mejor difusión de sus mecanismos.

ART.3º.- ESTE programa garantizará la no incidencia político partidaria de ninguno de los agentes involucrados en el mismo, ya que los

 denominados concejales estudiantiles representarán a las instituciones educativas del nivel medio (tercero, cuarto y quinto año ) y Polimodal.

ART.4º.- LA implementación y asesoramiento pedagógico estará a cargo de los Concejales intervinientes y de los docentes que pertenezcan a la institución que representan.

ART.5º.- EL presente programa garantizará una plena coordinación entre las  instituciones dependientes del Consejo General de Educación (C.G.E) y el Honorable Concejo Deliberante (H.C.D)  de Gualeguaychú.

ART.6º.- EN amplio grado de consenso, los Directivos, Profesores y Concejales intervinientes, evaluarán y supervisarán periódicamente el desarrollo del programa para que sea mejorado y perfeccionado en el tiempo.

ART.7º.- DE cómo y cuándo se elegirán los Concejales Estudiantiles:

  1. Se podrá elegir un Concejal Titular y un Concejal Suplente por curso, que será el representante del mismo, tratando de garantizar la presentación de todas las instituciones educativas de la ciudad.
  2. La elección de los Concejales Titulares y Suplentes se realizará una vez al año durante el mes de junio en forma democrática y según las normas que establezcan en los proyectos las autoridades, los profesores y los alumnos.
  3. Los Concejales Estudiantiles podrán ser reelectos.
  4. Se formará un Concejo Deliberante Estudiantil con tantos miembros como cursos intervengan.

ART.8º.- De cómo será el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil.

  1. Los Concejales Estudiantiles reunidos en Concejo en Comisión antes de la Sesión Extraordinaria elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario quienes podrán postularse para dicha función, exponiendo razones o aptitudes.
  2. Deberán dictar su propio reglamento interno para formalizar su normal y ordenado desenvolvimiento.
  3. Deliberarán dos veces al año en el H.C.D.
  4. Cada grupo deberá presentar un proyecto que será fundamentado y debatido por el C.D.E pudiendo ser analizado por las comisiones correspondientes del H.C.D de Gualeguaychú para ser tratados en Sesión.
  5. Cuando un proyecto del C.D.E sea considerado por el H.C.D podrá ser fundamentado por uno de sus representates durante sesión ordinaria del H.C.D haciendo uso de la banca trece.
  6. Podrán solicitar toda información necesaria al Secretario del H.C.D o a los empleados administrativos con una nota del Profesor a cargo del curso o de su Directivo.
  7. Podrá solicitar asesoramiento o información a todo Concejal que se encuentre en el H.C.D, siempre que no esté en reuniones relativas a su trabajo específico y no impida su normal desempeño.
  8. Podrán formar comisiones temáticas por curso, inter-cursos o interescuelas y se reunirán en los tiempos y formas que lo determinen los proyectos institucionales.
  9. La Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Municipio de San José de Gualeguaychú y todas las Leyes Provinciales y Nacionales servirán como marco legal de todo proyecto de Ordenanza, Comunicado, Resolución o Decreto que elabore el C.D.E.

ART.9º.- De los deberes de los Concejales Estudiantiles

  1. Los Concejales Estudiantiles deberán asistir a las Sesiones del     C.D.E.
  2. Los Concejales Estudiantiles deberán poner en conocimiento del presidente del C.D.E o de su profesor a cargo, si estuviere impedido para asistir a las sesiones.
  3. Los Concejales Estudiantiles deberán respeto a su cargo, y al C.D.E al que pertenecen.
  4. Los Concejales Estudiantiles deberán respeto y acatamiento a las normativas del H.C.D de San José de Gualeguaychú.
  5. Podrán asistir a los actos oficiales y protocolares, siempre que no lo impida su horario escolar.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ART.10º.- EL H.C.D entregará a cada Concejal Estudiantil una credencial como  constancia de su envestidura.

ART.11º.- CADA Institución escolar enviará nómina de los Concejales electos en cada período al H.C.D dentro de los diez días de realizada la nueva elección (estos datos forman parte de la inscripción).

ART.12º.- SE invitará a todas las instituciones escolares del Nivel Medio (3º, 4º y 5º año) y Polimodal del Municipio de San José de Gualeguaychú a adherirse al presente programa.

ART.13º.- SE dictará un reglamento, año a año, en asuntos que no estén implícitamente señalados en el reglamento – instructivo que se aprueba por esta Ordenanza y que se crea conveniente para su correcto mejoramiento.

ART.14º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA

 

 

CONCEJO  DELIBERANTE

 

 

ESTUDIANTIL

 

 

Edición 2008

 

         

            Organiza:

Honorable Concejo Deliberante

Gualeguaychú

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducción

 

La participación es un derecho. El Estado debe ser el máximo garante del derecho a elegir y ser elegidos y a la libre participación en organizaciones políticas, de fomentar la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los y las jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones. (Carta Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes- OIJ)

 

Se relaciona con la posibilidad de asumir un papel activo frente a cuestiones de nuestra vida cotidiana social y personal, de expresarnos libremente, de reunirnos con otros con fines pacíficos. El contexto económico y social incide, en gran parte, en el alcance y las posibilidades reales de participación; sin embargo, y sin dejar de reconocer las limitaciones que en ocasiones se encuentran, los jóvenes a través de distintas modalidades se han constituido como uno de los protagonistas en la escena social.

 

Distintos ámbitos - escuelas, universidades, organismos gubernamentales, movimientos, ONGs- resultan potenciales escenarios en los cuales construir poder, conservarlo y aumentarlo, en pos de lograr una mayor participación en la toma de decisiones sobre aspectos que los afectan. El Estado, por su parte, debe crear mecanismos y acciones que favorezcan el ejercicio de una plena ciudadanía y a ello estamos abocados

 

El Honorable Concejo Deliberante es el organismo encargado de tratar y dictar las leyes de la Ciudad de Gualeguaychú haciendo efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. Funciona a través de comisiones, de las cuales participan los Concejales de distintos partidos políticos que trabajan sobre diversas (Asuntos Institucionales y Legislativos; Educación, Comercio y Cultura; Seguridad, Uso Publico, Bromatología y Habilitaciones; Acción Social; Obras Publicas y Privadas, Servicios Públicos y Planeamiento; Hacienda y Presupuesto; Salud y de Control de la Preservación del Medio Ambiente. Las sesiones de trabajo de las comisiones son abiertas a la comunidad, allí se puede no sólo escuchar sino que se puede, a través de organismos o en modo particular acercar inquietudes y proyectos a los Concejales o a las comisiones.

 

Otro espacio de participación lo constituyen los Centros de Gestión Comunitaria ó Comisiones Vecinales, que se proponen como instancias que acerquen y agilicen la relación entre el gobierno municipal y los vecinos. Promueven el protagonismo colectivo y la búsqueda de soluciones consensuadas; en ellos se desarrollan mecanismos de participación que, mediante asambleas vecinales, brinda a los ciudadanos un espacio propio donde contrastar opiniones y establecer prioridades referidas al barrio en que viven o trabajan, y que hoy más que nunca deben revitalizarse.

Ante lo expuesto,  este Honorable Concejo Deliberante intenta a partir de este Programa “Concejo Deliberante Estudiantil”, crear un nuevo ámbito de participación y formación ciudadana para los jóvenes de nuestra comunidad.

El Programa Concejo Estudiantil apunta a lograr que los alumnos “piensen”, de manera reflexiva y crítica acerca de las políticas públicas pero, desde una visión política de diseño y desarrollo de las mismas.

 

Objetivo general:

 Promover un espacio de construcción de ciudadanía entre el Honorable Concejo Deliberante y los alumnos de nivel  Medio y Polimodal de la ciudad de Gualeguaychú.

 

TOPICO: “LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES”.

 

Objetivos específicos:

 

      Identificar y analizar proyectos que contemplen a los jóvenes como sujetos activos de la política pública municipal.

      Elaborar proyectos donde se articulen nuevos espacios de comunicación institucional entre el Honorable Concejo Deliberante y los jóvenes de la ciudad de Gualeguaychú

      Confrontar ideas y opiniones en el marco del pluralismo democrático.

      Diseñar un plan alternativo de viabilidad e integración con otras instituciones y dependencia gubernamentales de Gualeguaychú por fuera del H.C.D., para el posible desarrollo de el/los proyectos elaborados.

      Desarrollar virtudes de solidaridad y responsabilidad, en un ámbito de igualdad y libertad sustentando el desarrollo de la persona en toda su integridad.

      Transformar la responsabilidad adquirida en el accionar dentro de Concejo Deliberante Estudiantil en valores, normas de conducta y hábitos éticos, bases de una sólida formación humana.

     Asumir con responsabilidad los deberes y derechos de su presente, proyectándolos hacia su futuro con sentido creador.

Implementación:

 

  1. De la participación: cada colegio participará con hasta 3(tres) representantes que actúen como concejales titulares, 3(tres) alumnos como concejales suplentes y hasta 2 (dos) docentes asesores.
  2. De la representación: cada colegio representará en el C.D.E. y se identificará con el nombre de la institución educativa a la que pertenece.
  3. De la presentación de Proyectos: cada establecimiento educativo presentará  1 (un) proyecto  de ordenanza por división participante. Los proyectos serán fundamentados por los concejales estudiantiles en día y hora a determinar en el recinto del H.C.D.
  4. De la evaluación de proyectos: los mismos serán entregados a los presidentes de las comisiones internas del H.C.D. que correspondiere y serán evaluados por los concejales de cada comisión.

 

Cronograma de aplicación

 

1.      Lanzamiento y difusión del proyecto durante el mes de mayo a través del H.C.D.

2.      Presentación del “Proyecto Concejales Estudiantiles” entre los meses de junio – julio del ciclo lectivo 2008.

3.      Inscripción para los colegios participantes: 1ra quincena del mes de agosto.

4.      Período de presentación de proyectos durante la segunda quincena del mes de septiembre.

5.      Integración a las diferentes comisiones del H.C.D. – Octubre-

6.      Desarrollo de la sesión del C.D.E. primera quincena de Noviembre.

 

 

 

Nota: las fechas son tentativas y se acomodarán en forma elástica según se vaya desarrollando el Programa.

 

Presentación de Proyectos

 1.      Presentación

Los Proyectos elegidos por cada establecimiento educacional deberán atender los siguientes requisitos:

a)     Factibles de realización en la ciudad de Gualeguaychú,

b)     Mantener estrecha relación con la realidad,

c)      Observar el reglamento de presentación de los mismos,

d)     Preciso, comprensible y adaptado a la capacidad de los asistentes (estudiantes), y

e)     Tener carácter de Proyecto de Ordenanza, Proyecto de Resolución o Minuta de Comunicación.

 

Se establece que las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones tendrán el siguiente contenido:

        Ordenanza: moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una norma general dentro de las atribuciones que otorga al Concejo Deliberante la Carta Orgánica, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo. La ordenanza es ley en el ámbito municipal.

 

        Resolución: tiene por objeto una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. La sanción de declaraciones, sea de interés municipal o de cualquier otro tipo, es una facultad exclusiva del Concejo Municipal, no delegada al Departamento Ejecutivo.

 

        Comunicación: Tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

 

 

2.      TEMARIO

El Concejo Deliberante Estudiantil analizará y discutirá proyectos presentados por los Establecimientos Educativos participantes, que podrán considerar temas de cualquier índole que estén relacionados íntimamente con la ciudad de Gualeguaychú

 

3.      Reglas de presentación

Todo proyecto deberá ser presentado por escrito, en papel tamaño A4, con numeración de páginas y firmado por los concejales estudiantiles presentantes; guardando formas similares a los que se presentan en el H.C.D. Asimismo, se deberá presentar una copia en diskett o CD.

 Se establece para las normas sancionadas por el Concejo Deliberante Estudiantil, el formato cuyo modelo se da como anexo del presente capítulo, de acuerdo con las siguientes acepciones y especificaciones. (Anexo B)

 

        Norma

        Visto

        Considerando

        Parte Resolutiva

        Autores

        Colaboradores

 

La parte resolutiva (artículos y sus incisos) no puede remitirse, ni explícita ni implícitamente a los antecedentes y considerandos, y debe contener todos los datos y conceptos necesarios para su cabal interpretación independiente. En esta parte se utilizan letras mayúsculas solamente para los nombres propios, sin subrayados u otras formas de resaltado del texto.  (Ver Anexo C)

 

Los proyectos de norma deberán establecer los antecedentes legislativos si los hubiere, tanto del ámbito local, provincial, nacional y/o internacional. Los proyectos de norma deberán en su caso, especificar concretamente las normas vigentes que se derogan y/o modifican.

 

ANEXO A

Concejo Deliberante Estudiantil 2008      

 

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Por la presente nos dirigimos al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San José de Gualeguaychú, al efecto de solicitarle la inscripción del Establecimiento Educativo…………………………………………………………………………………………..

en el Programa “Concejo Deliberante Estudiantil 2008”.

Asimismo, manifestamos conocer y aceptar las condiciones del reglamento para   participar en el mismo.-

 

 

 

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

………………………………………………………………………………………………………

 

Dirección

 

Tel.:

E-mail

Autoridad :

 

 

Coordinadores de Proyecto

1- Prof.:

Tel.:

 

E-mail:

 

 

2- Prof.

Tel.:

 

E-mail:

 

 

 

ANEXO  B

Concejo Deliberante Estudiantil 008      

       

PROYECTO DE “NORMA”

 El término genérico "NORMA" deber ser reemplazado en cada caso por "Ordenanza", "Declaración", "Resolución" o "Comunicación", eliminando la palabra PROYECTO en la redacción final de la norma aprobada.

 

VISTO:

 Se llama " VISTO " al conjunto de criterios y razones que justifican o fundamentan la existencia y sanción de la norma, o sientan precedente para ella.

 

CONSIDERANDO:

 Se llama " CONSIDERANDO " al conjunto de criterios y razones que justifican o fundamentan la existencia y sanción de la norma, como manera de resolver la situación planteada en los "VISTO".

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

    Norma           

Artículo 1º: Aquí se establece la parte resolutiva de la norma, y mediante artículos se expresa el contenido de la norma.

Artículo 2º: De forma.-

   

AUTORES 

 

En "AUTORES" se asientan las firmas y nombres de:

-         Los concejales estudiantiles que presentan el proyecto,

-         miembros del equipo de trabajo, y

-         establecimiento al que representan.

 Estos nombres quedarán asentados en la redacción final de la norma sancionada.

 

COLABORACIONES

 

En "COLABORADORES" se enunciarán los docentes y tutores que hayan colaborado en la elaboración del proyecto y quedará asentada en la redacción final de la norma sancionada.

ANEXO C

 

Concejo Deliberante Estudiantil 2008

 

Guía de Práctica Legislativa

 

 

Introducción

 

La ley entendida como conjunto de normas creadas por un acto expreso de un órgano estatal, o por un órgano no estatal actuando con autorización estatal para hacerlo, comunica a través de un texto escrito una decisión política.

 

En este sentido, una ley, un decreto, una resolución, al establecer reglas de conducta, imponer obligaciones o reconocer derechos, reflejan la decisión política del órgano estatal legisferante, que ha considerado las posibles soluciones a una cuestión dada u ha optado por alguna de ellas.

 

Conocimientos previos y necesarios para la  elaboración de un proyecto legislativo

 La elaboración de un proyecto de ley, en el sentido expresado, requiere por parte de su autor un previo conocimiento de las fuentes del derecho parlamentario, en particular, la Constitución Nacional y Provincial, las leyes de la provincia que se refieren al procedimiento legislativo (Ley 3001), los Reglamentos de funcionamiento del H.C.D., sus resoluciones y las prácticas y precedentes legislativos.

 Facilita la tarea de elaboración normativa y agiliza la tramitación de todo proyecto legislativo, el conocimiento de la estructura funcional del H.C.D. y, principalmente, la de sus organismos internos de asesoramiento.

 Asimismo, auxilia en la labor disponer un mínimo de información sobre la práctica legislativa de los sectores de dicho cuerpo deliberativo involucrados en la presentación, publicación y sanción de las iniciativas de sus miembros (Mesa de Entradas, Publicaciones, Biblioteca, Comisiones de labor legislativa, Archivo, Asesores del Honorable Cuerpo, etc.).

 

Etapas para la elaboración técnica de un Proyecto Legislativo

Ajustándonos a una descripción detallada y comprensible, dividimos este desarrollo en ocho etapas-guía para la elaboración de todo texto normativo.

  1. Primera Etapa: Comprensión general del tema.

Consiste en intentar la comprensión general del tema a legislar. Es preciso ubicarse previamente en la materia, para poder acceder a la información correcta, seleccionando los antecedentes adecuados.

 La labor parlamentaria, se caracteriza por su diversificada escasa previsibilidad, por la urgencia de todas sus demandas y la dificultad de un rápido acceso a la información útil para la solución del tema en análisis.

 El legislador se enfrenta día a día con esta problemática y debe resolverla. La consulta se dirige entonces y, en primer término, a los organismos de asesoramiento del H.C.D.. Pero la respuesta institucional, la mayoría de las veces es lenta, por razones propias del cúmulo de tareas y de la escasez de material a disposición de estos cuerpos de estudio e investigación, sumado a ello al carácter de urgencia que se imprime a toda solicitud y que conspira generalmente contra la calidad del trabajo.

 Tales circunstancias obligan a recurrir a otras fuentes de colaboración: asesores especialistas en el tema, bibliotecas, centros de información, colegios profesionales, centros de estudio privados, etc., fundamentalmente, buceando en la experiencia y prácticas legislativas, precedentes del proyecto (debates, foros), e información originada en funcionarios y asesores de gestiones anteriores.

 

Legislador, asistentes y demás, se complementan entonces en la tarea, constituyendo un sistema interdisciplinario de colaboración en el trabajo.

  

  1. Segunda Etapa: búsqueda de información.

 El segundo paso lo constituye la búsqueda de antecedentes para información del contenido del proyecto y sus fundamentos. Dichos antecedentes, sencillamente se distribuyen entre:

a)      legislativos: integrados por normas vigentes y disposiciones derogadas expresa o implícitamente, que enfoquen la materia e estudio,

b)     parlamentarios: proyectos de concejales no sancionados, versiones de debates legislativos, despachos de minorías de las Comisiones de Labor legislativa, dictámenes no aprobados o vencidos por imperio de normas de caducidad),

c)      doctrinarios: disponibles en bibliotecas, centro de estudio, fundaciones destinadas a la investigación teórica, bancos de datos,

d)     jurisprudenciales: si fueren pertinentes, con consulta de colecciones jurídicas, sistemas de informática jurídica y digestos municipales de referencia.

 

Tercer Etapa: análisis de fondo.

 

Cumplidas las etapas anteriores y, adquirido ya un conocimiento general del tema a desarrollar, se impone proceder a considerar tres aspectos perfectamente diferenciados, que hacen a un primer análisis de fondo de la cuestión a tratar.

 

a)      oportunidad social en que se encara la reforma o creación legislativa original,

b)     posibilidad de efectiva implementación de las soluciones o procedimientos seleccionados para integrar la norma de elaboración,

c)      grado de consenso sobre el tema en los referentes de la comunidad sobre la materia, y consecuente posible o no acogida de la propuesta por el plenario de concejales.

 

El análisis propuesto significa, si ello fuere necesario, la corrección del proyecto en su texto para su mejor acogida social y la adecuación de las soluciones elegidas para que resulten posibles de implementar.

 

La tarea se completará con un conocimiento de los modos y tiempos de trabajo en las Comisiones a las que se girará el proyecto en razón de su contenido, previendo inconvenientes por falta de datos, formas de redacción o inobservancia de prácticas legislativas arraigadas.

 

  1. Cuarta Etapa: análisis formal y de estructura.

 

Propone un análisis del proyecto en atención a:

 

a)      si su contenido se ajusta o no a las atribuciones del H.C.D.; este estudio se ha anticipado en etapas anteriores, particularmente en la primera, pero la generalidad de ese enfoque preliminar exige que se profundice en este momento,

b)     si sus formas se adecuan a las establecidas en el Reglamento del H.C.D., en cuanto a su caracterización como proyecto de ordenanza, de resolución o comunicación.

 

 Por último, diseñamos la estructura del texto legal, a manera de un armazón, índice temático de los contenidos del proyecto. Ello nos facilitará la revisión de lo normado, el control de los supuestos regulados, tanto en esta etapa como en ocasión de la revisión final.

 

En esta etapa nos preocupara el diseño de un texto dividido en partes, títulos, secciones y Capítulos, indicaremos epígrafes y subepígrafes a los artículos, ordenaremos sus disposiciones en normas preliminares, normas generales, particulares, normas de procedimiento (si las hubiere), normas complementarias y transitorias. En toda instancia cuidaremos que la redacción contemple artículos uninormativos.

El proyecto ha de resultar de fácil comprensión para el usuario al que se destina, lego o profesional.

  

  1. Quinta Etapa: redacción del proyecto.

 

Comprende la redacción del proyecto, entendiendo que todo texto es contenido y forma, y en ello reside el estilo y redacción.

Se respetarán reglas de la mejor gramática, tiempos verbales presentes en lo posible y se obviarán sinónimos.

Especial esmero exigirá la redacción de los fundamentos, comprensivos de una introducción, un cuerpo central integrado por la mención de antecedentes, de su motivación político-social, su viabilidad técnica, su adecuación jurídica y el análisis del dispositivo y, finalmente, una conclusión

  

  1. Sexta Etapa: corrección y revisión

 El texto producido se somete aquí a su corrección y revisión por el grupo interdisciplinario en cuanto pretende ser el mejor reflejo de su voluntad política.

 

  1. Séptima etapa: revisión final del proyecto.

 

Superado el análisis de la etapa anterior, ajustadas las normas al requerimiento del legislador, se procede a una revisión final encaminada a asegurar la producción de un acto legislativo oportuno y conveniente, que resulte de aplicación efectiva y refleje la realidad social, económica, cultural o política que se pretende describir.

 El texto legislativo ha de gozar de los siguientes caracteres:

      Integralidad: acto legislativo completo que contiene todas las normas pertinentes, que no presenta lagunas técnicas que requieran de otros actos legislativos,

      Irreducibilidad: no ha de expresar más de lo necesario, evitando reiteraciones y excesos legislativos,

      Coherencia: no debe presentar contradicciones o inarmonías, o soluciones diferentes para iguales supuestos,

      Correspondencia: el acto legislativo debe tener en cuenta otras normas vigentes. No debe ignorar el resto del ordenamiento jurídico, expresándose con claridad las derogaciones y la correcta inserción de la nueva norma.

 

  1. Octava etapa: presentación y seguimiento.

 La conforman los pasos propios que hacen a la rutina de:

a)      firma del proyecto en su parte dispositiva y sus fundamentos, por el legislador autor y los coautores, colaboradores, si los hubiere,

b)     preparación de copia para su presentación,

c)      ingreso a Mesa de Entradas del H.C.D. y obtención del correspondiente número de expediente, con indicación de la fecha y hora de presentación.

 Posteriormente, se verifica su ingreso en sesión y con ello accedemos a conocer el giro a las Comisiones competentes y/o áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

 

 

ORDENANZAS

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