Ordenanzas - Creación del Consejo Intersectorial del Municipio Saludable


ORDENANZA Nº 10906/2006.

EXPTE.Nº 2525/2006-H.C.D.

 

VISTO:

            Que el acceso a una asistencia sanitaria integral, adecuada y oportuna es un derecho básico de toda población, a menudo denegada a las familias de menores recursos, y  

 

CONSIDERANDO:

                              

                               Que la salud no debe visualizarse solamente como la atención medica, sino que es un concepto más amplio, el de la “Nueva Salud Pública”, implementado a través del desarrollo de verdaderas acciones de promoción y prevención de la salud, intersectoriales y participativas de la sociedad civil y de otros sectores del Estado.

                               Que el Municipio de Gualeguaychú, asumió el tema de la Salud como la política central de su Plan de Gobierno, renovando y ampliando el compromiso con el Programa Municipio Saludable –declarado de Interés Municipal a través de la Resolución del H.C.D. Nro. 22/2000- que se puso en marcha en el año 2.000, y se convierte en la actualidad en una acción de mayor envergadura.

                               Que involucra las estrategias de Municipio Saludables, Escuelas Promotoras de Salud, Sistemas Locales de Salud y Atención Primaria de la Salud.

                               Que este programa está dirigido a toda la comunidad de Gualeguaychú y, fundamentalmente, a todas aquellas personas que tienen como única cobertura el Sistema Público de Salud.

                               Que el sector salud en su conjunto se incluye en un proyecto más amplio que considera a la salud como un producto social, que necesita de la intervención de todos los sectores: Salud, Educación, Producción, Acción Social, Cultura, Seguridad, Justicia, Obras Públicas, ONG’s, etc.

                               Que la respuesta de Salud es integral e innovadora, e incluye los principios de descentralización, participación social e intersectorialidad, de tal manera que las autoridades municipales, provinciales y nacionales, las organizaciones representativas de los trabajadores y de las empresas, las ONG’s sin fines de lucro confesionales y no confesionales, y los ciudadanos, iniciaron el proceso para mejorar las condiciones de salud y el bienestar de todos sus habitantes.

                               Que se debe dar una respuesta suficiente y oportuna a las necesidades de prevención, atención y rehabilitación de la salud de la población, y fundamentalmente, promover hábitos de vida saludable, a través de las estrategias del Sistema Local de Salud liderados por atención Primaria de Salud y Escuelas Promotoras de Salud, en el marco del Programa Municipio Saludable.

 

 

ORDENANZA Nº 10906/2006.-

 

                               Que a estos fines se ha determinado que a partir del 9 de Junio de 2.004 la Comisión de Salud del Consejo Consultivo Municipal cumpliría el rol del Consejo Intersectorial de Municipio Saludable.

                               Que los aspectos centrales de la propuesta de Municipios Saludables son los siguientes:

1. Es un proceso que parte de la realidad existente en cada región y se realiza en base a proyectos locales.

2. Su objetivo es la promoción de la salud, prevención , recuperación y rehabilitación.

3. Se realiza en un espacio determinado, definido desde el punto de vista geográfico o físico así como también poblacional, administrativo y político.

4. Se desarrolla con la participación y compromiso de diversos actores locales, siendo la expresión de una decisión colectiva de las instituciones y de la ciudadanía.

                               Que las áreas estratégicas sobre las que opera son:

1. La implementación de políticas publicas saludables.

2. Creación de entornos saludables: ambientales físicos, sociales, económicos, políticos y culturales.

3. Fortalecimiento de la acción comunitaria.

4. Desarrollo de conductas y estilos de vida saludables.

5. Reorientación de servicios sanitarios.

                               Que los Principios Básicos son: a) la descentralización, b) la participación social y, c) la intersectorialidad.

                               Que se puede considerar que un municipio es saludable cuando las autoridades, las ONG’s, las instituciones de la sociedad civil y los ciudadanos, trabajando conjuntamente, realizan acciones que van mejorando la calidad de vida de la comunidad.

                               Que el sector Salud, debe contribuir a la conformación de un Sistema Local de Salud (SILOS) e implementar la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS), con el fin de generar la integración y articulación del sistema sanitario público (municipal,provincial y nacional) y construir una red de efectores de complejidad creciente e interrelacionados entre si, útil para el desarrollo de acciones conjuntas de promoción y prevención.

                               Que el Municipio a través de la organización, capacitación y solidaridad, y mediante las estrategias de MS, SILOS y APS mejoren las respuesta a los problemas de salud de la comunidad.

                               Que para implementar esta propuesta es necesaria una participación efectiva de la comunidad a través de la organización de espacios de deliberación y concertación en diferentes niveles de gestión del Sistema Publico de Salud.

ORDENANZA Nº 10906/2006.-

 

                               Que la participación social y la gestión participativa se garantizan a través del funcionamiento de la Comisión de Salud del Consejo Consultivo Municipal de Gualeguaychú, de los Consejos Locales de Salud en cada uno de los barrios donde funcionan los Centros de Salud Municipales y de las Reuniones de Gestión Participativa del personal de los Centros de Salud, las autoridades Municipales y representantes de los Consejos Locales de Salud del barrio.

                               Que a fin de profundizar y ampliar los alcances del Programa Municipio Saludable iniciado en el año 2.000, es necesario institucionalizar la conformación y el funcionamiento de la Comisión de Salud del Consejo Consultivo Municipal de Gualeguaychú, de los Consejos Locales de Salud y de las Reuniones de los Grupos de Gestión Participativa, de los Centros Municipales de Salud.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.-  CREASE el Consejo Intersectorial del Municipio Saludable, que asesorará al programa Municipio Saludable de Gualeguaychú, que fuera declarado de interés municipal.-

ART.2º.- LA presidencia y vicepresidencia del Consejo Intersectorial del Municipio Saludable de Gualeguaychú, estarán a cargo del Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal y el Director de Salud Municipal respectivamente, quienes invitarán a integrar dicho Consejo a las instituciones y organizaciones vinculadas con la problemática.-

ART.3º.- EL Consejo Intersectorial del Municipio Saludable de Gualeguaychú, elaborará su propio reglamento de funcionamiento.-

ART.4º.-  CONFORMENSE los Consejos Locales de Salud de Gualeguaychú, integrados por representantes de la comunidad, vecinos e instituciones del barrio, las autoridades municipales y los trabajadores de la salud, que deliberaran y concertaran sobre los problemas de salud del barrio y las acciones que se implementaran para solucionarlos. Cada Consejo Local de Salud elaborará su reglamento de funcionamiento, que deberá enviar al Consejo Intersectorial del Municipio Saludable de Gualeguaychú, para su legalización. Representantes de Consejo Local de Salud deberán concurrir a las reuniones del Consejo Intersectorial del Municipio Saludable de Gualeguaychú y los Grupos de Gestión Participativa del Centro de Salud correspondiente.

ORDENANZA Nº 10906/2006.-

 

 

ART.5º.-  CONFORMENSE los Grupo de Gestión Participativa del Centro de Salud, en la que participaran: el personal del Centro, las autoridades Municipales y representantes del Consejo Local de Salud. Cada Grupo de Gestión Participativa elaborara su Reglamento de funcionamiento, que deberá enviar al Consejo Intersectorial del Municipio Saludable de Gualeguaychú para su legalización.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de julio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL