Ordenanzas - Dejar sin efecto donación a Sra. Machicote


ORDENANZA Nº 11770/2012.

EXPTE.Nº 4918/2012-H.C.D.

VISTO:

             El Expediente Nº 7564/09 caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DONACIÓN DE INMUEBLE MACHICOTE DELIA ROSANA”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que mediante Ordenanza Nº 11.350/10 se aceptó la donación efectuada por los Señores Carlos Alberto VILLAGRA, DNI Nº 17.181.956 y Raquel Ramona ARÉVALO, DNI Nº 17.344.781 del inmueble sito en Planta Urbana, Plano catastral Nº 70.411, Sección Primera, con una superficie de 219,71, con domicilio parcelario en calle Mitre S/N, Partida Provincial Nº 146.897, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 134.977 en fecha 17/01/2008.

         Que en la misma Ordenanza se autorizó la adjudicación del mencionado inmueble a la Señora Delia Rosana MACHICOTE, DNI Nº 30.902.358, quien contaba con un estudio socioeconómico y dictamen favorables de la Dirección de Vivienda.

         Que en fecha 7/11/2012, la Señora Delia Rosana MACHICOTE concurrió a la Dirección de Asuntos Legales Municipal y manifestó su deseo de renunciar a la adjudicación de dicho inmueble, por razones particulares.

         Que a fs. 29 la Dirección de Asuntos Legales sugiere que, en virtud de lo manifestado por la Señora MACHICOTE y de que aún no se ha efectivizado, mediante escritura pública, la adjudicación dispuesta en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.350/10, se proceda a dejar sin efecto el aludido artículo y se ordene continuar el trámite previsto en el artículo 1º de la misma normativa, es decir, inscribiendo el dominio del inmueble de marras a favor de esta Municipalidad conforme la donación efectuada por los Señores Carlos Alberto VILLAGRA y Raquel Ramona ARÉVALO.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la adjudicación dispuesta en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.350/10 a favor de la Señora Delia Rosana MACHICOTE, DNI Nº 30.902.358, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- CONTINUAR el trámite de escrituración a favor de esta Municipalidad conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.350/10 respecto del inmueble sito en Planta Urbana, Plano Catastral Nº 70.411, Sección Primera, con una superficie de 219,71, con domicilio parcelario en calle Mitre S/N, Partida Provincial Nº 146.897, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 134.977 en fecha 17/01/2008.

ORDENANZA Nº11770/2012

 

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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