Ordenanzas - Derogacion de incisos de Ordenanza Nº 7921/85.


ORDENANZA Nº 10607/2002.-

EXPTE.Nº 1295/2002-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

 

La presentación del Sindicato de Trabajadores Municipales contenida en el expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 1295/02.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma se solicita exclusivamente la reforma del Art. Nº 129 de la Ordenanza Nº 7921/85 que actualmente faculta a la Municipalidad para descontar “por planilla, de las remuneraciones de todos los obreros y empleados municipales permanentes, afiliados al Sindicato” una serie de retenciones.

Que si bien es atendible la preocupación por el desfinanciamiento del Sindicato Municipal, y la importancia de la preservación de dicha institución gremial, resulta interesante la consideración de otras pautas para la reforma de la Ordenanza aludida.

Que la aspiración para el logro de la igualdad de derechos y obligaciones de todos los integrantes del universo laboral de la Municipalidad debe ser una de las pautas fundamentales en la reforma a ejecutarse.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DERÓGUESE los incisos “F” y “G” del Art.2º de la Ordenanza Nº 7921/85.

ART.2º.- MODIFICASE el Art.129º de la Ordenanza Nº 7921/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ La Municipalidad cada vez que haga efectivo el pago de haberes a los agentes, descontará por planilla, de las remuneraciones de todos los obreros y empleados municipales, afiliados al Sindicato, las siguientes retenciones:

 

  1. Aporte Sindical, que el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Gualeguaychú determine.

 

 

ORDENANZA Nº 10607/2002.-

 

 

  1. Aporte extraordinario del cincuenta por ciento (50%) del aumento correspondiente al primer mes de sueldo en todos los casos de aumento masivo de remuneraciones al personal de la Administración Municipal, con destino al Sindicato para ser afectado a obras sociales.

  2. Cuotas de amortización de créditos que por préstamos, gastos de proveduría o farmacia y demás conceptos, se originen entre el agente de la Municipalidad y el Sindicato, siempre con referencia a la actividad que este desarrolle con fines de asistencia y mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

  3. Aporte del porcentaje que la Ley 18.610 y/o modificatorias fijen en materia de obras sociales.

  4. Todo aporte y/o retención que la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales permita y sea solicitado por el Sindicato.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10610/2003.-

EXPTE.Nº 1342/2003-H.C.D.

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La solicitud formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Expediente Nº 1342/2003, mediante la cual solicita la reconsideración de la Ordenanza Nº 10607/2002.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.129º de la Ordenanza Nº 7921/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ La Municipalidad cada vez que haga efectivo el pago de haberes a los agentes, descontará por planilla, de las remuneraciones de todos los obreros y empleados municipales, afiliados al Sindicato, las siguientes retenciones:

 

  1. Aporte Sindical, que el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Gualeguaychú determine.

  2. Aporte extraordinario del cincuenta por ciento (50%) del aumento correspondiente al primer mes de sueldo en todos los casos de aumento masivo de remuneraciones al personal de la Administración Municipal, con destino al Sindicato para ser afectado a obras sociales.

  3. Cuotas de amortización de créditos que por préstamos, gastos de proveduría o farmacia y demás conceptos, se originen entre el agente de la Municipalidad y el Sindicato, siempre con referencia a la actividad que este desarrolle con fines de asistencia y mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

  4. Aporte del porcentaje que la Ley 18.610 y/o modificatorias fijen en materia de obras sociales.

  5. Todo aporte y/o retención que la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales permita y sea solicitado por el Sindicato.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 13 DE MARZO DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

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