Ordenanzas - DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE – CALLE JUAN B. JUSTO


ORDENANZA Nº 12.352/2019.-

EXPTE.Nº 6474/2019-H.C.D.

VISTO:

 El Expediente Nº 2615/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE – CALLE JUAN B. JUSTO”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Dirección de Asuntos Legales solicita a la Unidad Administradora del Banco Municipal de Tierras autorice el otorgamiento de un lote a un particular con la intención de arribar a un posible acuerdo que se suscribiría ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad, en el marco del expediente caratulado “MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ C/ LÓPEZ ANDRÉS EMANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN” – EXP. Nº 455/17 (Conexidad con Diligen. Preli. Nº 331/17).

Que el Municipio interpuso demanda de reivindicación de inmueble ubicado en calle Juan B. Justo entre calles Sanz Peña y 1º de Mayo y de la vivienda que sobre él se encuentra emplazada.

Que los ocupantes demandados son el Señor Andrés Emanuel LÓPEZ, DNI Nº 39.029.701 y la Señora Yenifer Elizabeth MANSILLA, DNI Nº 42.464.517.

Que sobre dicho terreno se encuentra prevista la construcción de las obras correspondientes al Programa “Hábitat Suburbio Norte Gualeguaychú”.

Que los demandados reconvinieron por usucapión, basándose en ocupaciones de sus antecesores.

Que el expediente judicial se encuentra actualmente en etapa de conciliación, y desde la Secretaría del Hábitat se ha sugerido, para evitar demoras, ofrecer un terreno a los demandados a fin de que desocupen el inmueble lo antes posible, sin tener que esperar meses o año a una sentencia, cuyo resultado por cierto, puede ser adverso.

Que a fs. 3/4 la Secretaría del Hábitat manifiesta sobre la urgencia en la resolución de lo peticionado, e incorpora los detalles del terreno a ofrecer.

Que el inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 m2) ubicado en el denominado Barrio “Don Pablo”, y que forma parte de una mayor superficie de propiedad municipal, identificada catastralmente en la ciudad de Gualeguaychú, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Planta Urbana, Sección 7ma., Matrícula Nº 133.718, Partida Nº 145.886, Plano Nº 69.415, Tomo Nº 13, Folio Nº 3.718, del año 2004, Manzana N 786/49, Parcela 1/0, de una superficie de cinco hectáreas, trece áreas, setenta y cuatro con veintidós centiáreas (5Has., 13 As, 74,22 Ca.).

Que a fs. 7 se informa que la Unidad Administradora del Banco de Tierras Municipal aprobó el pedido de reunión celebrada el día 29 de abril del año 2019.

Que a fs. 10/11 obra Proyecto de Acuerdo Transaccional elaborado por la Dirección de Asuntos Legales, que se suscribirá entre esta Municipalidad y los Señores LÓPEZ y MANSILLA, solicitando su homologación.

Que a fs. 15 el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN, toma debida intervención en las presentes actuaciones sin manifestar objeción alguna al respecto, solicitando en consecuencia se eleve el presente Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, a fin de darle el tratamiento que corresponda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENAZA

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Acuerdo Transaccional en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ C/ LÓPEZ ANDRÉS EMANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN” – EXP. Nº 455/17 (Conexidad con Diligen. Preli. Nº 331/17), que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad, en los términos descriptos en los considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de septiembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

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