Ordenanzas - Escalafones de salarios básicos municipales


ORDENANZA Nº 10883/2006.-

EXPTE.Nº 2464/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El trabajo de la Mesa Paritaria Municipal que se ha desarrollado durante los últimos meses, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que fruto de dichas reuniones y de las asambleas de los trabajadores de la Municipalidad de Gualeguaychú, se arribó a un acuerdo plasmado mediante Acta del día 3 de abril de 2006, con la presencia de todas las partes y la coordinación de la Mesa Local del Diálogo Argentino.

                               Que dicho acuerdo traduce los plazos y porcentajes de incorporación a los sueldos básicos del personal municipal de aquellos adicionales otorgados durante los años 2004 y 2005.

                               Que asimismo se pactó garantizar a los empleados un haber líquido de bolsillo, a partir del 1º de abril de 2006, de $ 730 al que deben sumarse las asignaciones familiares a quien posea carga de familia, debiendo ponderarse que dicha garantía salarial se computa a partir de considerar incluidos todos los adicionales otorgados durante los años 2004 y 2005, más el presentismo, estableciéndose que la diferencia se liquidará como adicional remunerativo no bonificable.

                               Que se considera también oportuno, otorgar un aumento al personal contratado cuyos contratos establezcan la percepción de haberes por fuera del escalafón, a los cuales se estima necesario incorporar en el sistema escalafonario vigente a medida que deban renovarse sus contratos.

                               Que por otra parte, el personal profesional ha solicitado en reuniones con el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato Municipal, la necesidad de una recomposición salarial para el sector, entendiendo que recae sobre el mismo – más allá de sus puestos de conducción o no – una mayor responsabilidad por la aplicación a sus funciones de los conocimientos adquiridos en las distintas incumbencias profesionales, los cuales se vuelcan en los actos de gobierno que requieren de tales títulos y estudios, observando que estas labores y dedicaciones merecen reflejarse en los haberes básicos estipulados en el régimen escalafonario,debiendo ponderarse asimismo los mayores gastos que irroga a los mismos la matriculación obligatoria en los distintos colegios profesionales y el pago de impuestos nacionales y provinciales para el desempeño del ejercicio profesional.

                               Que también se torna lógico, ante la modificación salarial, el recálculo del valor de la hora extra, ante lo cual se evalúa pertinente efectuar el incremento de la misma sobre el concepto que establece el estatuto del trabajador municipal,calculándose el valor de la hora extraordinaria sobre el haber básico.

                               Que al existir plazos exiguos para la correspondiente liquidación, es necesario contar en lo inmediato con el instrumento legal que permita la aplicación de la recomposición salarial establecida.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPÓRESE con carácter remunerativo y bonificable, al salario básico del personal municipal, los adicionales otorgados por Ordenanzas Nº 10673/2004 ($ 60,00.-);  10777/2005 ($ 100,00.-) y 10818/2005 (escala de

$ 125,00 a $ 190,00). La suma de los mismos integrarán valores totales que serán incorporados gradualmente en los siguientes porcentajes y plazos:  el treinta por ciento (30%) con retroactividad al 1º de marzo de 2006; el sesenta por ciento (60%) a  partir del 1º de mayo de 2006; el ochenta por ciento (80%) a partir del 1º de junio de 2006; y el cien por ciento (100 %) a partir del 1º de agosto de 2006.

ART.2º.-ESTABLEZCANSE los siguientes escalafones, cuyos salarios básicos finales a parir del 1º de agosto serán los que a continuación se fijan:

 

Escalafón General:

CAT

ADMINISTRATIVO

MAESTRANZA

 

A

DIRECTOR

 

$ 990

B

SUBDIRECTOR

 

$ 883

1

JEFE DEPARTAMENTO

ENCARGADO SECCION

$ 744

2

JEFE DIVISION

CAPATAZ

$ 687

3

ADMINISTRATIVO 1º

OPERARIO ESPECIALIZADO

$ 630

4

ADMINISTRATIVO 2º

OPERARIO 1º

$ 606

5

ADMINISTRATIVO 3º

OPERARIO 2º

$ 592

6

ADMINISTRATIVO 4º

OPERARIO 3º

$ 582

7

ADMINISTRATIVO 5º

OPERARIO 4º

$ 570

8

ADMINISTRATIVO 6º

OPERARIO 5º

$ 562

9

ADMINISTRATIVO 7º

OPERARIO 6º

$ 546

10

 

OPERARIO 7º

$ 532

 

 

 

Escalafón Profesional:

DIRECTOR PROFESIONAL

 $ 1200

SUB DIRECTOR PROFESIONAL

$ 1000

PROFESIONAL 3º

$  900

PROFESIONAL 4º

$  820

PROFESIONAL 5º

$ 770

PROFESIONAL 6º

$ 687

PROFESIONAL 7º

$ 630

 

ART.3º.- ESTABLÉCESE a partir del 1º de agosto de 2006 el haber básico del Juez de Faltas, Contador General Municipal y Tesorero Municipal en la suma de Pesos Mil Cuatrocientos ($ 1.400,00.-).

ART.4º.- SE establece que los siguientes cargos deberán contar con los títulos habilitantes que a continuación se indican:

  1. Juez de Faltas Municipal: Abogado
  2. Contador General de la Municipalidad y Tesorero Municipal: Contador Público Nacional..

ART.5º.- EL personal contratado que tuviera asignada una remuneración especificada por un monto determinado, sin categorización, percibirá un incremento remunerativo y bonificable del 10% de su actual sueldo básico a partir del 1º de abril de 2006. El personal contratado que tuviere asignada menos horas de trabajo a las que fija normalmente el estatuto en vigencia, percibirá el aumento proporcional a su jornada laboral.

ART.6º.- EL personal contratado indicado en el artículo 5º cuyo contrato sea renovado a su vencimiento, será encasillado en la categoría del escalafón general o profesional que le correspondiera, garantizándosele el haber que percibía mediante un adicional fijo y remunerativo a cuenta de futuros aumentos.

ART.7º.- GARANTÍCESE a partir del 1º de abril de 2006, a los empleados de planta permanente y contratados de la Municipalidad de Gualeguaychú, un haber mínimo mensual líquido de bolsillo de : SETECIENTOS TREINTA PESOS

 ($ 730,00.-). Este adicional consistirá en una suma fija remunerativa no bonificable a cuenta de futuros aumentos, y no incluirá los salarios familiares que pudieran corresponderle al empleado,los que se abonarán por fuera de este valor, ni horas extras y/o nocturnas, pero sí incluirá al adicional por “Presentismo”.

ART.8º.- QUEDAN excluidos de la asignación mensual establecida en los artículos 1º, 5º y 7º, el personal contratado para obras a ejecutar en base a un presupuesto acordado, y a los contratados mediante locaciones de obras o servicios que extiendan facturas o recibos de ley.

ART.9º.- EL personal contratado incorporado durante el año 2006 gozará del haber garantizado previsto en el artículo 7º, no siendo de aplicación respecto de ellos la asignación mensual que establecen los artículos 1º y 5º.

ART.10º.- LOS responsables de áreas, previa autorización expresa del Director de la misma y de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, podrán disponer la asistencia de la totalidad o parte del personal en horario extraordinario, cuando la  exigencia del servicio así lo requiera. Estas tareas en horas extras o suplementarias deberán ser compensadas, con previo conocimiento y aceptación del empleado de acuerdo con alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante el pago que se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones asignadas, sobre la base del valor hora simple computada sobre el salario básico, con un incremento del cincuenta por ciento (50%) cuando se prestaren de lunes a viernes y sábados hasta las 13 horas, y con un incremento del ciento por ciento (100%) cuando se prestaren los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
  2. Mediante franco compensatorio, que deberá hacerse efectivo cuando lo determine el agente y mientras no afecte al servicio, dentro de los seis (6) meses, computándose un mínimo de cuatro (4) horas trabajadas como día franco.

El trabajador que prestare servicio en horas suplementarias en jornada de al menos 6 horas entre las 13 horas del sábado a las 24 horas del domingo, gozará de un  descanso compensatorio de la misma duración, en el transcurso de la semana siguiente, mientras no afecte el servicio.

El sistema de liquidación de horas extras o suplementarias que establece el presente artículo, tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2006.

ART.11º.- EL valor fijado para la hora extra o suplementaria no se aplicará a aquellos adicionales cuyo monto se calcule en función de la misma.

ART.12º.- AUTORIZASE al Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, a fijar en pesos el valor adicional en horas extras o suplementarias, de acuerdo a lo efectivamente abonado en el mes de marzo de 2006, montos que en ningún caso podrán ser reducidos.

ART.13º.-ESTABLECESE  a partir del 1º de agosto de 2006, como haber básico del funcionariado político del Departamento Ejecutivo Municipal:

  1. Secretario: Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500,00.-)
  2. Subsecretario: Un Mil Trescientos Pesos ($ 1.300,00.-)
  3. Director:Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200,00.-).

ART.14º.-AUTORIZASE a la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Municipalidad a efectuar el desglose porcentual de las liquidaciones mensuales según lo establecido en el Art.1º de la presente, como asimismo a fijar el valor mensual de la hora extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Art.9º de la presente, y en relación a los aumentos mensuales progresivos de los haberes básicos.

ART.15º.- DERÓGUESE total o parcialmente toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.16º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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