Ordenanzas - Eximisión al pago Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad


ORDENANZA Nº 10997/2007.-

EXPTE.Nº 2816/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 2569/07 remitido por el D.E. Caratulado: “ Balbi, Edgardo y Otros s/Ordenanza Nº 10985/2007 referente eliminación de Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante nota inicial, los Corredores Públicos matriculados según Ley Provincial Nº 9739/06, explicitan que el Corredor Inmobiliario Matriculado, interviene de acuerdo a la Ley en actos propios del corretaje inmobiliario, asesora, promueve, ayuda a  concluir contratos o convenios sobre bienes inmuebles o fondos de comercio/industria, procurando en calidad de intermediario acercar a la oferta con la demanda, cualquiera sea su destino.

                               Que los actos de corretaje relacionados a bienes raíces, han quedado fuera de nuestro Código de Comercio, dado que se encamina a una intermediación autónoma entre la oferta y la demanda de bienes inmuebles, y la legislación argentina los trata como actos civiles, y así lo entiende la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

                               Que el Corredor Público Inmobiliario es un intermediario autónomo que acerca las dos partes de la compraventa inmobiliaria, para lo cual percibe honorarios – y solo por tales operaciones – más no de otra naturaleza, lo que pasarían a ser actos de comercio que no están dentro de la actividad profesional reglada  por la ley de creación del Colegio.

                               Que las mismas consideraciones se aplican para los  Martilleros Públicos Matriculados.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10997/2007.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXÍMESE a los Corredores Públicos Matriculados, y a los Martilleros Públicos Matriculados en el Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de  Entre Ríos - estos últimos exclusivamente por su actividad desarrollada en

Remates Judiciales y Oficiales, realizados en la ciudad de Gualeguaychú - del pago de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a partir del 1º de enero de 2006.

ART.2º.- LOS Corredores Públicos Matriculados y los Martilleros Públicos Matriculados que adeudaran dicha tasa a la fecha precitada, deberán abonar

 $ 28,00.- (Pesos Veintiocho) por cada mes adeudado.

ART.3º.- LA deuda acumulada al 31 de diciembre de 2005 podrá ser refinanciada en los plazos que para estos casos determine la Secretaría de Hacienda Municipal.

ART.4º.- TANTO para los Corredores Públicos Matriculados y los Martilleros Públicos Matriculados que hayan estado pagando la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, desde el 1º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, se tomará dicho importe como saldo a su favor, con la posibilidad de utilizar dicho saldo contra el pago de cualquier tasa municipal de la que resultare responsable  y/o la de cualquier otro contribuyente.

ART.5º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 10985/2007.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de mayo de 2007.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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