Ordenanzas - Implementación de las capacitaciones también en el ámbito deportivo, con la necesidad de una equidad de género


ORDENANZA Nº 12660/2022.-

EXPTE.Nº 7025/2022 – H.C.D.-

 

VISTO:

         La adhesión en 2019 por parte de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Ley Nº 27.499 (en adelante Ley Micaela), la implementación de las capacitaciones también en el ámbito deportivo, la necesidad de que exista equidad de género en todos los ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales; y,

CONSIDERANDO:

         Que es un reclamo de hace un tiempo y en el mundo entero, la necesidad de que los medios de comunicación se capaciten en algo tan trascendental  hoy como lo es la  perspectiva de género.

         La publicidad en los medios ha ido "mejorando" a fuerza de denuncias y escraches de activistas feministas que hoy no toleran la discriminación y diferencias por motivos de género.

         También la violencia laboral en ámbitos como radios, canales de televisión ha sido protagonistas de sendas denuncias que han ocasionado renuncias, despidos y retractaciones por estos motivos.

         El proceso de toma de conciencia de la violencia instalada y silenciosa contra las mujeres y generó diversos es progresivo, ha tenido sus avances, pero sabemos que aún falta mucho y por ello la necesidad de promover y garantizar que el respeto por la identidad de género se amplíe a todos los ámbitos de las  relaciones interpersonales.

         Que, en el año 2009, se sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

         Que, en el año 2012, se sancionó la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, según la cual toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la   acrediten.

         Que el 28 de octubre de 2015, la Ley Nº 27.202 modifica y amplía la Ley Nacional Nº 20655 (Ley Nacional del Deporte), donde la perspectiva de género es un aspecto innovador, pues propone reducir la desigualdad de oportunidades para las mujeres de participar e intervenir en todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física.

         Que, en el ámbito municipal se trabaja desde diferentes áreas, en  el ámbito municipal y en el ámbito deportivo se ha garantizado la capacitación prevista en la "Ley Micaela".

         Que la Ley Micaela establece "la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencias contra las mujeres, para todas las personas que ejercen la función pública en el Estado y todas sus  jerarquías".

         Qué, asimismo, nuestro Municipio crea en el año 2019 el Programa Municipal  "Juguemos  por  la  Equidad  de  Géneros",  primera  política en materia de deporte y género, siendo pioneros a nivel nacional, que tiene como objetivos generar efectos que aminoren las desigualdades de género en la escena deportiva y recreativa local, y promover la incorporación de la perspectiva de género, mediante el deporte y la recreación, para fomentar la equidad de género y la promoción de derechos de las y de los  gualeguaychuenses.

         Que, en los medios de comunicación, se construyen también realidades, opiniones, y sobre todo se dan hábitos que se replican en la sociedad en su conjunto. En este sentido, el abordaje de la violencia en dicho ámbito es de relevante trascendencia para la construcción de conciencia en la perspectiva de género.

         Que, el Área de Género y Diversidad Sexual a través del programa municipal "Juguemos por la equidad de género" viene realizando capacitaciones en materia de género en el ámbito deportivo desde el año 2019, y en los clubes que lo requieran, pero es necesario extenderlo a otros sectores de extrema relevancia como lo son los medios de comunicación.

         Que, por todo lo expuesto y en función de la problemática planteada este proyecto tiene  por objeto implementar  el deber  por parte del  Estado Municipal de  brindar capacitación es en materia de género y violencia contra las mujeres, a favor de todas personas que se desempeñan en el sector señalado que así lo requieran, conforme las disposiciones de la Ley Micaela.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1°.- GARANTICESE, como política de Estado y por parte de la Municipalidad de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, las capacitaciones en perspectiva de género y diversidad en el ámbito de los medios de comunicación, a todas aquellas personas que allí se desempeñen.

Art.2°.- LA municipalidad garantizará al menos una capacitación anual en perspectiva de género y diversidad dirigida a los medios de comunicación. Las capacitaciones deberán respetar los lineamientos de la Ley N 27.499.

Art.3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el órgano de aplicación deberá realizar un relevamiento de los medios de comunicación que puedan recibir las capacitaciones previstas en la presente.

Art.4°.- CRÉESE un equipo de trabajo para las capacitaciones conformado por personas formadas en los lineamientos de la Ley Micaela.

Art.5 °.- ÓRGANOS DE APLICACIÓN. El Área de Comunicación Institucional y quien en un futuro pudiere reemplazarla será quien a través de los equipos conformados lleve adelante las capacitaciones, con el acompañamiento  de  la  Dirección  de  Personal  y  el  Área  de  Genero   y Diversidad.        

 

Art.6°.- CONVENIOS. PROGRAMAS. REGLAMENTOS. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore, atento al objetivo de la presente, los convenios, programas y reglamentos necesarios, que surjan de las demandas emergentes a partir de las dinámicas políticas, sociales y culturales. Facúltaselo, asimismo, para ampliar las capacitaciones a otras instituciones no comprendidas en el artículo 1°.

Art.7º.-  INVÍTESE a  la   Cámaras de Diputados  y  de Senadores de

la Provincia de Entre Ríos para que, a través de la Comisión de Mujeres, Género y Diversidad, avancen en este mismo sentido y tomando como antecedente el recorrido  realizado  en  la  ciudad  de  Gualeguaychú.

Art.8º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de Agosto de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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