Ordenanzas - implementación del Subprograma de Viviendas del PPI


ORDENANZA Nº 10473/2000.

EXPTE.Nº 404/2000-H.C.D

 

VISTO:

             El Programa de Protección contra las inundaciones, PPI 4117 AR/BIRF, para implementar el Subprograma de Viviendas y los consecuentes traslados sectoriales de los pobladores participantes, beneficiarios del SPV.

 

CONSIDERANDO:

                                    Que la mencionada relocalización poblacional tiene justificación y fundamento en la necesidad de superar la inadecuada consolidación de actividades residenciales sobre suelo caracterizado como de alto riesgo hídrico, situación que expone reiteradamente a esa comunidad al peligro y a la pérdida y/o daño de sus bienes, produciendo sufrimientos humanos y alterando el desenvolvimiento de sus actividades.

                                    Que el procedimiento de la relocalización poblacional, se encuentra contemplado en el Reglamento Especial de Vivienda del Subprograma de Viviendas, contenidas en el Programa de Protección contra las Inundaciones, PPI.

                                      Que es necesario recuperar las parcelas comprendidas en esta Ordenanza, y asignarle normas de uso y ocupación del suelo, a los  efectos de evitar la existencia del “suelo ocioso” e impedir nuevos asentamientos en áreas de riesgo. Tal regulación resulta de la aplicación de medidas no estructurales de mitigación de riesgos previstas en el Programa contra las inundaciones.

                                    Que los usos futuros deberán ajustarse a pautas de sustentabilidad urbano ambiental, para contribuir a la mejora de las condiciones de vida urbana.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EN las parcelas de dominio municipal a recuperarse a partir de la implementación del Subprograma de Viviendas del PPI, caracterizadas como suelo de alto riesgo hídrico, queda expresamente prohibido todo tipo de localización permanente o transitoria de actividades urbanas en aquellas relativas a la residencia, los equipamientos sociales, los servicios estratégicos, las actividades productivas, comerciales y sus complementarias. Asimismo queda prohibido destinar dichos predios a actividades marginales de alto impacto ambiental negativo, tales como vaciadero de residuos, cavas, etc.

 

ORDENANZA Nº 10473/2000.

 

 

ART.2º.- EL municipio se compromete a recuperar las tierras mencionadas en el Art.1º y realizar en los mismos y a su cargo las gestiones de englobamiento parcelario y las obras de saneamiento, forestación y servicios necesarios  para su fin.

ART.3º.- EN las parcelas a recuperarse se autorizan exclusivamente aquellos usos vinculados a las actividades deportivas, de esparcimiento y recreación, siendo su desempeño de carácter público e irrestricto.

ART.4º.- EL mantenimiento de estas áreas recuperadas para sus nuevos usos urbanos, quedará a cargo del municipio.

ART.5º.- EL uso de las parcelas de dominio privado, ubicadas en la zona alcanzada por la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las normas vigentes que estipula la Ordenanza Nº 5807/59.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL