Ordenanzas - Incorporar a mayores de 65 años y desprovistos provisionales a ordenanza Nº 8792/89


ORDENANZA Nº 10619/2003.-

EXPTE.Nº 1226/2002 – H.C.D.

 

 

VISTO:

La normativa expuesta en los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 8792/89.

 

CONSIDERANDO:

Que a través de sus disposiciones reglamentarias insertas en la misma, el Estado Municipal ha propiciado la reducción de un 50% (cincuenta por ciento) en los importes a percibir por esta administración comunal, en concepto de obligaciones tributarias específicas a saber: Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Agua Potable y Servicios de Desagües Pluviales y Cloacales, Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua del Cementerio, Tasa por Actuaciones Administrativas, Derechos del Cementerio, Concesión de Nichos y Urnas, Aprobación de Planos e Inspecciones de Obras Eléctricas o de Fuerza Motriz en Obras Nuevas o sus Refacciones o Ampliaciones, Derecho de Edificación, Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo, Tasa por Servicio de Agua para Construcción, Tasa por Servicios Especiales de Obras Sanitarias Municipal, Derechos de Oficina de Obras Sanitarias Municipal, Servicios Eventuales de Obras Sanitarias Municipal y Fondo Extensión Red de Desagües Pluviales y Cloacales.

Que los destinatarios directos de la referenciada excepción, comprende a aquellos vecinos contribuyentes que ostentan la condición de Jubilados o Pensionados, sin distinción de Caja de Previsión alguna, poseedores de vivienda única o que carezcan de ella y que perciban un ingreso personal y/o del grupo familiar con el cual conviven no superior a los 2 (dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles establecidos.

Que dadas las circunstancias derivadas de una inexorable e inequívoca realidad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal vigente, resulta necesario hacer extensivo los alcances de beneficio acordados a todos aquellos vecinos contribuyentes mayores de 65 años de edad, no incluidos dentro del Régimen Previsional Argentino (Nacional, Provincial o Municipal).

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10619/2003.-

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORASE dentro de los alcances del Art.4º de la Ordenanza Municipal Nº 8792/89 a todos los contribuyentes mayores de 65 años de edad y desprovistos de todo beneficio previsional”.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 14 DE ABRIL DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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