Ordenanzas - Modificación a la ordenanza 12269/2018


ORDENANZA Nº 12.407/2020.

EXPTE.Nº6355/2019-H.C.D

VISTO:

           El Expediente Nº 6355/2019 Caratulado “NOTA PRESENTADA POR EL SEÑOR OMAR VALLEJOS S/ ORDENANZA N º 12269/18 (Y LOS EXPEDIENTES Nºs. 6385/19, 6360/19 Y 6356/19), y

CONSIDERANDO:

                  Que mediante la Ordenanza N.º 12.269/18,  se establece en el Art. 9º Inc c) que: “Las empresas que presten el servicio de control de plagas, cuenten  o no con la habilitación comercial, al momento de la sanción de la presente ordenanza, deberá presentar: c)...Datos personales y profesionales del Médico Veterinario que actúe como responsable técnico”.

            Que asimismo, el Art. 14º de la mencionada norma en su primer párrafo reza que “Las empresas que presten el servicio de control de plagas, deberán contar para su inscripción y habilitación con el asesoramiento técnico profesional permanente, prestado por profesional médico veterinario matriculado en el colegio profesional.”

            Que, por lo tanto, la referida Ordenanza, establece como único técnico responsable de las empresas que presten el servicio de control de plagas, a los Médicos Veterinarios.-

            Que lo establecido por la mencionada Ordenanza, cercena a varios profesionales que se encuentran perfectamente calificados para realizar el control de plagas, la posibilidad de desarrollas libremente la profesión sin un motivo que pueda considerarse valedero por esta comisión.

            Que a fs. 129, la Dirección de Asuntos Legales de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, aconseja reformar los Arts. 9º y 14º de la Ordenanza Nº 12.269/18,  incorporando dentro de las personas que brindan un asesoramiento técnico profesional permanente a las empresas que brinden el servicio de control de plagas, a todo profesional con título habilitante con incumbencia en el tema, matriculado en un Colegio Profesional.

            Que a fs. 132, la Universidad Nacional de Entre Ríos, remitió a petición de este Cuerpo, los alcances y actividades reservadas de las carreras cuyos egresados de su universidad podrían tener competencia para lo solicitado, entre los que se encuentran, los Licenciados de Salud Ambiental, Los Médicos Veterinarios, los licenciados en Bromatología y los Ingenieros Agrónomos.

            Que en virtud de los dicho por el área de Asuntos Legales de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y por la UNER, surge procedente modificar la Ordenanza Nº12.269/18 en sus artículos 9 y 14, autorizando a brindar asesoramiento técnico profesional permanente, a las empresas que brinden servicios de control de plagas a todo profesional con título habilitante con incumbencia en el tema, matriculado en un Colegio Profesional.

 

   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- MODIFIQUESE el Artículo 9º, Inciso c) de la Ordenanza Nº 12269/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Domicilio de oficinas comerciales y de depósitos de equipamientos y productos químicos

Datos personales y profesionales del responsable técnico de la empresa”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 12269/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las empresas que presten el servicio de control de plagas, deberán contar para su inscripción y habilitación con el asesoramiento técnico profesional permanente, prestado por técnico o profesionales de grado o postgrado cuyas incumbencias así lo permitan, matriculado en un Colegio Profesional.

Quien se desempeñe como tal, será responsable conjuntamente con la Empresa en forma solidaria penal y civilmente, respecto de los daños sobre las personas o sus bienes o el ambiente, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. De igual modo, lo será respecto a la autenticidad de las fórmulas a utilizar y contenidos químicos que registren, como de las indicaciones y dosis, precauciones en el empleo, oportunidad de uso, instrucciones para su manipulación y utilización.”

 

 

ART.3º.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL