Ordenanzas - Modificación a Ordenanza Nº 10854/2005


ORDENANZA Nº11004/2007.-

EXPTE.Nº 2845/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La Ley Provincial Nº 9728 y las Ordenanzas Nº 10854/2005 y Nº 10922/2006, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley 9728 modifico el artículo 15º de la Ley 3001 referente al Régimen de Contrataciones de las Corporaciones Municipales.

                               Que la Ordenanza Nº 10922/2006 modificó el artículo 86º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 10854/2005 en lo referente al Régimen de Adquisiciones y Contrataciones Municipal, adaptándolo a la reforma introducida al artículo 15º de la Ley 3001.

                               Que el Tribunal de Cuentas de la provincia ante una consulta formulada por la Junta de Fomento de Villa  Tabossi, ha dictaminado que de acuerdo a la reforma introducida por la Ley 3001, los Municipios pueden disponer la compra directa sin Concurso de Precios, cuando el monto de la operación no supere los cuatro sueldos básicos de la categoría inferior del Escalafón Municipal, y que cuando el artículo 15º de la Ley 3001 se refiere a “obras”, es aplicable a todas las contrataciones, suministros y/o servicios.

                               Que asimismo, corresponde incorporar al artículo 86º, la prioridad prevista en la Ordenanza Nº 9666/91 para las empresas o proveedores locales sobre las de origen foráneo cuando el monto de la oferta no supere el 5%.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el artículo 86º de la Ordenanza Nº 10854/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.86º.- Toda obra que la Municipalidad no haya de ejecutar con personal municipal o elementos propios, así como toda adquisición, servicio o suministro, serán efectuadas previa licitación pública: Se podrá prescindir de esta formalidad en los siguientes casos:

 

ORDENANZA Nº 11004/2007.-

 

 

Cuando el monto de la operación no exceda de los cien sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente, en cuyo caso se hará por licitación privada.

Cuando la operación no exceda de veinte sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente, en cuyo caso se hará en forma directa y previo cotejo de precios, debiendo solicitarse tres cotizaciones como mínimo.

Sacada por segunda vez a licitación, no se hubieran hecho ofertas, o estas no fueran admisibles.

Cuando la obra, adquisición, servicio o suministro sea urgente y el monto de la operación no exceda de cuatro sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente, se podrá realizar en forma directa, sin cotejo de precios.

Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse, sino a artista o persona de probada competencia especial.

Cuando se trate de objetos o muebles cuya fabricación pertenece exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invención.

ART.2º.-EN las compras, contrataciones, suministros o servicios que ordene la Municipalidad de Gualeguaychú, se determinará como mejor precio el que ofertaren empresas y/o comercios de origen local, siempre que la oferta de los mismos no excediese el 5% a las correspondientes a empresas o comercios foráneos.

ART.3º.- DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 9666/91 y 10922/2006 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.4º.-  COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de junio de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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