Ordenanzas - Obligatoriedad de participación de artistas locales en espectáculos.


ORDENANZA Nº 11851/2013.

EXPTE.Nº 5123/2013-H.C.D.

 

VISTO:

         La necesidad de rescatar, revalorar, promover y fortalecer la cultura musical local, mediante la exposición de nuestras bandas, sin perjuicio de su género, en los escenarios de envergadura de aquellos cantantes reconocidos que realicen un recital en la ciudad y,

CONSIDERANDO:

                  Que, deben desarrollarse políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales, acordando con productores de espectáculos, la contratación de quienes desarrollan diversas expresiones artísticas en el Municipio para promover, estimular y potenciar el trabajo creativo de artistas locales.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPÓNESE la obligatoriedad de participación de artistas locales como teloneros o banda soporte, ante la realización de recitales, espectáculos o reuniones musicales de carácter masivo, entendiéndose por tal a los que tengan la participación de un artista de renombre nacional o internacional, o aquellos que pudieran reunir más de mil (1.000) localidades.

ART.2º.- EL contratista y/o productor del espectáculo artístico y/o musical seleccionará el grupo telonero a su criterio y mejor entender, para lo cual también podrá consultar con el registro que será creado, y estará a disposición en la Dirección de Cultura de la Municipalidad San José de Gualeguaychú.

ART.3º.- En ocasión que un grupo musical con residencia fuera del ejido urbano de la ciudad se presente, deberá contar con la actuación previa de una agrupación local. El contratista deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no siendo esta inferior al valor de cincuenta (50) entradas generales. Para el caso de los espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Dirección de Cultura el pago a él o a los grupos teloneros, no pudiendo ser el mismo inferior al cuatro por ciento (4%) del pago al artista principal. Asimismo, en los casos que en que la actuación se realice en forma gratuita, deberá expresarse mediante declaración jurada ante la Dirección de Cultura. También deberá garantizarse al grupo local un espacio no menor a treinta (30) minutos de actuación, y con una antelación no mayor a dos (2) horas al inicio del espectáculo principal, como así también, un sonido igual o de características similares que las del artista principal. Asimismo deberá garantizarse aparecer en alguna de las publicidades del evento.

ORDENANZA Nº 11851/2013.

 

ART.4º.- EN caso de no cumplimentarse con lo dispuesto en el artículo anterior, el productor, contratista o empleado pagará un aporte equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación bruta por todo concepto que haya generado el espectáculo, el que será asignado por la Dirección de Cultura al desarrollo, promoción y difusión de los grupos artísticos de Gualeguaychú.

ART.5º.- EN los casos que el productor y/o contratista del espectáculo masivo quisiere contar con la  actuación de más de un telonero local, deberá abonar a cada uno de los teloneros en forma independiente por los conceptos y características de la contratación establecidas en el artículo 3º.

ART.6º.- LOS montos a abonar al o a los teloneros pueden ser según acuerdo de partes canjeado por actuaciones en próximos eventos, giras, grabación de CD - DVD, o cualquier otra promoción que acuerden entre las partes.

ART.7º.-EN relación a los importes a abonar que señala la presente Ordenanza, el agente recaudador será la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

ART.8º.-EN caso que el productor no desee el acompañamiento de un grupo local por razones de criterio artístico, deberá presentar ante la Dirección de Cultura al momento de realizar las tramitaciones referidas al derecho de espectáculos públicos, la declaración jurada que acredite las razones por la negativa, lo cual le permitirá quedar exceptuado de los artículos anteriores. La respectiva declaración jurada estará a disposición de toda persona física o jurídica interesada que desee consultarla en la Dirección de Cultura del Municipio.

ART.9°.-A los efectos de tomar conocimiento de la realización de algún espectáculo comprendido en la presente Ordenanza, la Dirección de Habilitaciones deberá comunicar en el plazo de 24 horas de recibido el tramite, a la Dirección de Cultura el ingreso de la solicitud de habilitación para llevar adelante un espectáculo de estas características.

ART.10°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todos sus aspectos,  a fin de garantizar la efectiva y eficaz aplicación.

ART.11.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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