Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11566/2011


ORDENANZA Nº 11566/2011.-

EXPTE.Nº 4298/2011.-H.C.D.

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11207/2008, sus modificatorias y complementarias,  y en particular las Ordenanzas Nº 11438 y Nº11474 ambas de 2010 que alcanzan y regulan el alquiler de autos particulares comúnmente denominado servicio de remises, y

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que siguen hoy día vigentes las inquietudes planteadas por numerosos remiseros de nuestra ciudad que, por estar sus vehículos habilitados excedidos en el plazo estipulado por la Ordenanza Nº 11438/2010, se ven en la situación de quedar desocupados, teniendo en consideración que en muchos casos esta es su única fuente de ingresos.

                               Que habiendo escuchado las inquietudes del sector, este Cuerpo Legislativo una vez más se hace eco de sus reclamos y entiende la real situación por la que atraviesan algunos trabajadores del automóvil.

                               Que en este entendimiento es voluntad de los ediles encontrar una solución equitativa y justa para el remisero que realmente vive de los ingresos que le genera el remis, sin dejar de contemplar las necesidades y derechos de la comunidad usuaria.

 

        

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: AUTORÍZASE por única vez, a prestar el servicio de remis hasta el vencimiento del plazo otorgado por la inspección técnica vehicular realizada en las instalaciones de la C.I.T.T.A. (Centro de Inspección Técnica del Transporte Automotor CRT 40/06), a aquellos vehículos que al 31 de marzo de 2011 por Ordenanza Nº 11474/2010 debían adecuarse a la normativa vigente a fin de seguir prestando sus servicios.-

ART. 2º: A efectos de brindar una solución equitativa, solo quedarán comprendidos en el marco del artículo 1º de la presente,

 

ORDENANZA Nº 11566/2011.-

 

 aquellos propietarios de vehículos afectados al servicio de remis que posean a su nombre una sola habilitación vehicular.

ART. 3º: Aquellos propietarios de vehículos afectados al servicio de remis que posean a su nombre mas de una habilitación, y que todos o alguno de sus vehículos se encuentren enmarcados dentro del artículo 1º de la presente, deberán optar por mantener vigente uno de ellos solamente.

ART. 4º: COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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