Ordenanzas - ORDENANZA Nº 11568/2011


ORDENANZA Nº 11568/2011.-

EXPTE.Nº4297/2011 – H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

         El Decreto Ad Referéndum Nº 312/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

 

            Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

 

        POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 312/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 07 de abril de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 312/2011.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de febrero de 2011.

 

            VISTO: La Ordenanza 11.535/10 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2011;  y

 

            CONSIDERANDO:

            Que entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO –ENOHSA y esta Municipalidad de Gualeguaychú existe un Acuerdo para la ejecución de la obra “RED DE AGUA POTABLE PARA EL BARRIO FLORIDA” en el marco de las disposiciones del PROGRAMA DE ASISTENCIA EN ÁREAS CON RIESGO SANITARIO; y atento que la mencionada obra no estaba presupuestada para el presente  ejercicio, lo que hace necesaria la ampliación presupuestaria pertinente por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 16/100 ($ 1.369.190,16).

            Que con fecha 26/11/2010 ingresó la segunda cuota de la ADDENDA correspondiente a la obra denominada ATEII dentro del marco del Programa Federal de Integración Socio Comunitaria y que al cierre del ejercicio 2010 quedaron sin ejecutar la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 177.088,50); lo que torna imprescindible ampliar el presente presupuesto 2011.

            Que en el marco del Convenio celebrado entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Municipio de Gualeguaychú, en el marco de la actual Política de Protección y Restitución de Derechos para la Niñez y la Adolescencia en la Provincia de Entre Ríos; el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia efectuará un aporte de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales a este Municipio; y dado que el Convenio no se encuentra presupuestado para el presente ejercicio, se hace necesaria la ampliación presupuestaria pertinente.

            Que mediante Decreto Provincial Nº 6022 del 29/12/2010 el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos se compromete a la entrega de un Aporte No Reintegrable a este Municipio por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00) para la realización de “Rehabilitación y Puesta en Valor Colegio LUIS CLAVARINO” –Gualeguaychú Entre Ríos; y dado que el Convenio no se encuentra presupuestado para el presente ejercicio, lo que hace necesaria la ampliación presupuestaria pertinente.

            Que habiendo concluido el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, y atento que la modificación interesada guarda el equilibrio presupuestario preventivo, máxime teniendo en cuenta que conforme lo arriba expresado que dichos fondos son provenientes de la provincia y nación y los mismos ingresaron a las arcas de este Municipio.

            Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando el rubro 22.2.01.23 Aporte Red Agua Potable Bº Florida - Proarsa en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 16/100 ($ 1.369.190,16).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando, con Fuente de Financiamiento Nacional 133,  la Partida Bienes de Uso en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON 16/100 ($1.369.190,16) todo ello en la Jurisdicción 1110108000 TRABAJOS PÚBLICOS, Apertura Programática 41.80.00 Agua y Cloaca.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.01.00 De Disponibilidades –De Caja y Bancos en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 177.088,50) con Fuente de Financiamiento 133.

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando la Partida  Servicios no Personales del Rubro 42.55.00 Programa Emergencia Habitacional –Trabajos Públicos Fuente de Financiamiento de Origen Nacional 133 por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 177.088,50).

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros -35.1.01.00 De Disponibilidades –De Caja y Bancos en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) con Fuente de Financiamiento 132 y el rubro 1750104 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) con fuente de Financiamiento 132.

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110104000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL en la Categoría Programática 01 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social  en la Partida Servicios no Personales  por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) con fuente de Financiamiento 132.

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, incrementando el rubro 2250112 Aporte Provincial Rehabilitación Colegio Luís Clavarino en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($68.000,00) con Fuente de Financiamiento 132.

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza Nº 11.535/10 y modificatorias, incrementando la Jurisdicción 1110113000 SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO en la Categoría Programática 01 Conducción Ejecutiva Secretaría de Planeamiento  en la Partida Servicios no Personales  por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00) con fuente de Financiamiento 132.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

             GERMAN GRANE                                                    JUAN JOSE BAHILLO

           Secretaría de Gobierno                                                   Presidencia Municipal

 

 

             

 

 

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