Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.345/2019


ORDENANZA Nº 12.345/2019.-

EXPTE.Nº 6475/2019-H.C.D

VISTO:

         La situación de los vecinos establecidos en el inmueble de titularidad del Señor Guillermo Zenón Bossi, sito en la intersección de calles Raúl Laxague y Martínez Paiva, y;

 

CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentran radicadas en el inmueble mencionado, ubicado en el conocido  “Barrio Quijano” de esta ciudad, más de veinte (20) grupos familiares conformados por todas las franjas etarias. Las mismas fueron constituyéndose allí desde hace ya un largo tiempo, conformándose en un proceso histórico de consolidación urbana con características particulares y excepcionales.

Que recientemente fueron notificados de la orden de desalojo dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad, en el expediente caratulado “BOSSI GUILLERMO ZENON C/ HERNANDEZ JOSE Y OTROS – DESALOJO” (Expte. 461/15), llevada adelante por el titular del predio, lo que pone en inminente crisis la garantía habitacional de una gran cantidad de vecinos de nuestra ciudad que, ante el inminente desalojo se enfrentan a una situación de vulnerabilidad en la que quedarían sin una vivienda para habitar una gran cantidad de niños.

Que, de acuerdo a los relevamientos realizados por el equipo interdisciplinario del Poder Judicial y de la Municipalidad de Gualeguaychú, los grupos familiares que se encuentran ocupando el predio hace un extenso plazo, algunos con más de dieciocho años, han edificado su vivienda, han construido su vida, las familias se referencian con el Centro de Atención Primaria de Salud de la zona Médanos, participando de las actividades que desde allí se proponen. Asimismo los niños y adolescentes en edad escolar se encuentran incluidos al sistema educativo, asistiendo a la escuela y participando en el club del barrio.

Por otro lado es necesario resaltar que el predio se encuentra radicado en una zona urbana de la ciudad, contando con factibilidad para gozar de todos los servicios públicos domiciliarios, con accesibilidad, cercanía a centros de salud, escuelas, etc., lo que conlleva el desarrollo social viable y con las condiciones de salubridad necesarias. Todo ello le da un carácter excepcional a la situación de hecho, donde el derecho colectivo y la necesidad de priorizar el bienestar general por sobre el particular aparece palpable.

Que teniendo en consideración la situación fáctica expresada, con la intención de adquirir el predio, y buscando primar la necesidad habitacional y las características particulares de la urbanización hoy existente, el Estado Municipal ha llevado adelante innumerables pero infructuosas negociaciones con su titular, el Sr. Guillermo Zenón Bossi.

Que la inminencia de que se lleve adelante la medida de desalojo dispuesta por la justicia  local, torna necesaria la intervención del poder político en la búsqueda de soluciones que garanticen la priorización de un amplio grupo de vecinos con una situación social vulnerable.

Que tanto el Gobierno Municipal como el Estado Provincial, coinciden y se oponen a la usurpación de terrenos, sean estos  de carácter público o privado, como práctica válida y bajo las justificaciones que se pretendan esbozar. No obstante al tomar conocimiento de la medida dispuesta y dada la excepcionalidad del caso en crisis, dispusieron la intervención urgente en el tema, coincidiendo en la necesidad de tomar las medidas necesarias para impedir el despojo de las familias, llegando a la conclusión conjunta de que las condiciones socioeconómicas de las familias que allí habitan y las características del inmueble ocupado, el cual no divisa otro destino que el de la inmediata regularización de la urbanización estable, hacen expropiable el mismo, debiendo cumplimentar para ello con todos los pasos establecidos en la legislación nacional y provincial.

Que todo proceso expropiatorio necesariamente debe justificarse en una causa definida por la utilidad pública del inmueble expropiable. Las condiciones sociales y características estructurales del inmueble, sumado al inminente lanzamiento dispuesto, determinan una excepcionalidad en el caso en cuestión, que allanan el camino para que, con todo el respaldo de la Constitución Provincial y las leyes vigentes, se prosiga por el camino de la expropiación.

Que en virtud de los tópicos sobre los cuales se asienta la presente disposición, el proceso expropiatorio y la consecuente adquisición por parte del Estado Municipal del predio, es sumamente necesaria satisfacer la utilidad general, constituyendo la garantía legal necesaria para salvaguardar la inviolabilidad de la propiedad privada, tornando legítima la restricción de los derechos particulares los que en este caso quedan subsumidos ante la necesidad superior de garantizar el bienestar general.

         Que el artículo 25 de la Constitución Provincial declara que “El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados."

         Que el mismo cuerpo normativo expresa en su artículo 240º, inciso 18º que los municipios tienen competencia para “interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa

         Que, por otro lado, la Ley Nacional de Expropiaciones N°21.499, fija el criterio de que “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”, y se alinea con lo esbozado en la normativa provincial Ley N°6467 que en su artículo segundo dispone “La calificación de utilidad pública comprenderá todos los casos que sean necesarios para la satisfacción del bien común; Será declarada únicamente por Ley y se referirá a bienes determinados”.

         Que el Decreto Provincial N°2577/2012 determina un procedimiento para la tramitación de una expropiación de interés municipal, estableciendo que “…son aquellas iniciativas por las cuales un Municipio solicita al Poder Ejecutivo las gestiones para lograr la sanción de una ley que declare de utilidad pública, y sujeto a expropiación, a aquellos inmuebles que por su ubicación sean de interés o beneficio de la comunidad y sus habitantes conforme sus fines y/o destinos.”. Agregando en el siguiente punto que se deberá sancionar una ordenanza municipal que declare de interés el destino del inmueble que se pretende expropiar.

En concordancia la ley Provincial Nº6467 en su artículo segundo dispone “La calificación de utilidad pública comprenderá todos los casos que sean necesarios para la satisfacción del bien común; Será declarada únicamente por Ley y se referirá a bienes determinados”.

La situación actual de los vecinos del barrio Quijano, sobre quienes se ha librado una orden judicial de desalojo  el cual se efectivizará  de manera inminente,  imponen la obligatoriedad del órgano municipal de intervenir en la situación actual respecto de parte de la población de nuestra ciudad que se encuentra en situaciones de riesgo de vulnerabilidad social.

La decisión del Estado Municipal de generar medidas tendientes a solucionar la situación de familias de escasos recursos que habitan en calidad de ocupantes, es considerada como una de las misiones fundamentales para la atención de la mejora del hábitat y por ende de la calidad de vida de esta población, ello en concordancia con lo que declarado en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y lo dispuesto en las Ordenanzas locales a que manifiestan la promoción del acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando a los sectores de menos ingresos

Que la ocupación del  inmueble privado por diversas familias,  ha sido motivado por la  necesidad primaria de contar con una  vivienda y verse marginadas del circuito comercial privado.   En modo alguno se pretende justificar tal accionar y solo se refleja una situación actual que obliga al estado a dar una respuesta a tan acuciante problemática.

Por todo ello es que se torna de una necesidad incuestionable sancionar la presente ordenanza declarando de interés público a los fines expropiatorios que se encuentra en proceso de desalojo de numerosas familias de  nuestra ciudad, con  una ocupación consolidada de larga data, y con un centro de vida en el barrio Quijano.

 

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARESE de interés público el destino a los fines expropiatorios a una fracción de terreno con una superficie aproximada de DOCE MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12.711,88 m2) o aquella superficie que en más o en menos resulte de la mensura y deslinde que al efecto deberá practicarse, la que es parte del inmueble sito en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, manzana N° 2030, que forma parte de un inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Gualeguaychú bajo Tomo 10 Folio 2234 del año 1973, plano catastral N° 24570 a nombre de Guillermo Zenón Bossi.

 

ARTÍCULO 2º.-REMITIR copia urgente de la presente Ordenanza al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que a través del Ministerio de Gobierno y Justicia gire a la Legislatura de la Provincia el proyecto de Ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble descripto en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º.-COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de agosto de 2019.

Mariana Farfán, Vicepresidente 1º - Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 12.362/2019.

EXPTE.Nº 6494/2019-H.C.D.

VISTO: El Expediente caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ PROYECTO DE ORDENANZA – RATIFICACIÓN DE CONVENIO – BOSSI GUILERMO Y OTROS”; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de septiembre del año 2019 se suscribió convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los Señores Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI y Daiana Priscila MUNDEL.

Que el Señor Guillermo Zenón BOSSI, por su propio derecho, y los Señores Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI, y Daiana Priscila Mundel, en su carácter de únicos y universales herederos de la Señora María Inés ECHEVERRÍA, fallecida en esta ciudad de Gualeguaychú en fecha 31/03/2013, cuyo juicio sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad, a cargo del Doctor Ricardo Javier MUDROVICI, bajo carátula “ECHEVERRÍA MARÍA INÉS S/ SUCESORIO AB INTESTATO” Expte Nº 4376 TRANSFIEREN y CEDEN a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, los derechos de propiedad y hereditarios que tienen y le corresponden sobre UNA FRACCIÓN DE TERRENO, que se encuentra ocupada por las personas que surgen del relevamiento efectuado en el juicio caratulado “BOSSI GUILLERMO ZENÓN C/HERNÁNDEZ JOSÉ Y OTROS S/DESALOJO”  Expte. Nº 461/15 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad a cargo del Doctor Francisco UNAMUNZAGA, Secretaría a cargo del Doctor Luciano Gabriel BERNIGAUD, ubicado en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta urbana, zona de quintas, Sección 7º, Manzana Nº 2030-9, Partida Nº 60.205 con una superficie de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.792,00 m2), conforme a croquis adjunto, que forma parte del inmueble que en mayor superficie se identifica con Plano Catastral Nº 24.570, el cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 102.234, sección Dominio Urbano de fecha 17/10/1973, el cual le correspondió al Señor Guillermo Zenón BOSSI por compra que hiciera, siendo de estado civil casado con la Señora María Inés ECHEVERRÍA, mediante Escritura Pública de fecha 02/10/1973 a María Teresa YACONA de FARABELLO y María Margarita FARABELLO de YACONA, autorizada por el escribano M.B de MARTÍNEZ GARBINO. La fracción se valúa en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.350.000,00).

         Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por su parte, en compensación y pago total por el inmueble que se le transfiere, se obliga a la construcción para su entrega a los Señores Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI, y Daiana Priscila Mundel, y/o a quien/es ellos indiquen, de dos (2) viviendas de 60 m2 cubiertos y doce (12 m2) descubiertos, con aporte íntegro de materiales y mano de obra, compuestas de dos (2) habitaciones, living comedor, baño y patio seco de doce (12) m2 con destino a ampliación, conforme prototipos que se adjuntan. Una ellas será construida en un terreno de propiedad municipal de doscientos cincuenta metros (250 m2) (10 x 25) sito en el denominado loteo “Don Pablo”, que es parte del inmueble que en su mayor extensión forma parte del inmueble sito en la Provincia de Entre Ríos, Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Plano Catastral N° 69.415, Manzana Nº 786, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 133.718, dominio urbano, cuyo croquis de implantación en la ciudad se adjunta, el cual se transferirá con la vivienda construida, todo lo cual se valúa y justiprecia en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000,00); y la segunda vivienda, será construida en un terreno adquirido por el Señor Fernando Antonio BOSSI y la Señora Johanna Elizabeth ZIMMERMANN, mediante boleto de compraventa de fecha 11 de septiembre del año 2019 a la Señora Zulma Beatriz SCHWLE, sito en la Provincia de Entre Ríos, Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Sección 7°, Manzana 2023, Plano N° 93.197, lote B, con una superficie de ciento cincuenta metros (150 m2), inscripto en el Registro de la propiedad inmueble local bajo Matrícula Nº 126.656 dominio urbano; obra que se valúa y justiprecia en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000,00), las cuales se deberán construir y entregar en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la ratificación del presente, con la obligación de confeccionar y aprobar los planos de ambas viviendas, como también la mensura y escrituración del terreno del loteo Don Pablo.

         Que asimismo, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú abonará a los Señores Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI, y Daiana Priscila MUNDEL y/o a quien o quienes ellos indiquen, la suma total y única de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00) dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la homologación del presente convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante y, realizará en el terreno remanente que se encuentra comprendido dentro del Plano Nº 24.570, que se reserva la familia BOSSI, (el cual se encuentras subdividido en seis fracciones en plano adjunto) las obras de infraestructura para convertirlos en terrenos aptos para uso residencial y factibles de comerciar. Tales obras se valúan y justiprecian en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00). El Departamento Ejecutivo Municipal se comprometió además a gestionar ante el Honorable Concejo Deliberante una Ordenanza de excepción a las Ordenanzas Nº 12.249/2018 y 12.281/2018 que permita la subdivisión, tanto de la fracción que se transfiere a la MUNICIPALIDAD como del lote remanente del Plano Nº 24.570 que se reserva la familia BOSSI, teniendo en cuenta la realidad de las ocupaciones de las parcelas en la fracción que se transfiere, y el plano de subdivisión que se adjunta del lote remanente para la familia BOSSI.

         Que en la cláusula TERCERA se estableció, que el Convenio se suscribe a instancias de la MUNICIPALIDAD de GUALEGUAYCHÚ, con la finalidad de realizar el ordenamiento urbano en el inmueble que le transfieren los Señores Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI, y Daiana Priscila MUNDEL mediante el procedimiento establecido en la Ordenanza N°12.249/2018, como asimismo la regularización del dominio a favor de las familias que ocupan el inmueble según el relevamiento realizado en el expediente judicial de desalojo, y de acuerdo a las pautas de diagramación de las parcelas que realice la Secretaría del Hábitat; proveer al inmueble de los servicios básicos esenciales, (agua, cloaca,  alumbrado público) y proceder a la apertura y consolidación de la trama vial para lograr la conectividad con el resto de la ejido urbano) El croquis de trama vial está sujeto a las rectificaciones y modificaciones que se aconsejen desde las áreas técnicas. Las obras que demanden el ordenamiento urbano se ejecutarán en un plazo estimativo de doce (12) meses.

Que por su parte, en la cláusula CUARTA se convino que los Señores: Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI, Blanca Elisa BOSSI, y Daiana Priscila MUNDEL se comprometen a desistir de la acción de desalojo que tramita mediante Expediente “BOSSI GUILLERMO ZENÓN C/HERNÁNDEZ JOSÉ Y OTROS S/DESALOJO” Expte. Nº 461/15 dentro de los cinco (5) días de la ratificación del presente convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante, como asimismo asumen la obligación de realizar el inventario del inmueble que transfieren a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el juicio sucesorio “ECHEVERRÍA MARÍA INÉS S/ SUCESORIO AB INTESTATO” Expte Nº 4376, a su costo, y, en su estado, otorgar la respectiva escritura traslativa del dominio a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, todo ello en un plazo máximo de CIENTO OHENTA DÍAS (180) a partir de la ratificación del presente por parte del Honorable Concejo Deliberante. Los gastos de mensura y escrituración de la fracción que se transfiere estarán a cargo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

         Que en la cláusula SEXTA se estableció que dicho convenio surtirá efectos a partir de la ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme a las previsiones del artículo 95 inciso r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027.

         Que obra adjunto al convenio: Informe de Dominio Nº 7.769 de fecha 12 de septiembre del año de 2019 expedido por el Registro de la Propiedad de Inmueble local en relación al inmueble Matrícula Nº 102.234; copia de primer testimonio de escritura pública de fecha 02/10/1973; tasación del inmueble Matricula Nº 102.234, con una Superficie de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.792 m2) del Arquitecto Francisco CAMPI y el Ingeniero Marco E. COACCI; croquis del inmueble con la superficie a transferir a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y trama vial prevista; croquis de ubicación de fracción de terreno en barrio Don Pablo, planos de las viviendas a construir; boleto de compraventa y escritura de la fracción de terreno adquirida por el Señor Fernando Antonio BOSSI y la Señora Johanna Elizabeth ZIMMERNANN en el cual se ha convenido construir una de las viviendas del convenio; copia de declaratoria de herederos, en autos “ECHEVERRÍA MARÍA INÉS S/ SUCESORIO AB INTESTATO” EXPTE. Nº 4376.

          Que como antecedentes del convenio se encuentra la Ordenanza Nº 12.345/2019, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de agosto del año 2019, mediante la cual se declaró de interés público a los fines expropiatorios, la fracción de terreno que, en menor extensión, se transfiere por parte de la familia BOSSI en el convenio cuya ratificación se interesa.

         Que como fundamentos de la Ordenanza de referencia se estableció, que actualmente se encuentran radicadas en el inmueble mencionado, ubicado en el conocido “Barrio Quijano” de esta ciudad, más de veinte (20) grupos familiares conformados por todas las franjas etarias. Las mismas fueron constituyéndose allí desde hace ya un largo tiempo, conformándose en un proceso histórico de consolidación urbana con características particulares y excepcionales.

Que en el mes de agosto del año 2019 fueron notificados de la orden de desalojo dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad, en el expediente caratulado “BOSSI GUILLERMO ZENÓN C/ HERNÁNDEZ JOSÉ Y OTROS – DESALOJO” (Expte. Nº 461/15), llevada adelante por el titular del predio, lo que pone en crisis la garantía habitacional de una gran cantidad de vecinos de nuestra ciudad que, ante el inminente desalojo se enfrentan a una situación de vulnerabilidad en la que quedarían sin una vivienda para habitar una gran cantidad de niños.

         Que de acuerdo a los relevamientos realizados por el equipo interdisciplinario del Poder Judicial y de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, los grupos familiares que se encuentran ocupando el predio hace un extenso plazo, algunos con más de dieciocho años (18), han edificado su vivienda, han construido su vida, las familias se referencian con el Centro de Atención Primaria de Salud de la zona Médanos, participando de las actividades que desde allí se proponen. Asimismo los niños y adolescentes en edad escolar se encuentran incluidos al sistema educativo, asistiendo a la escuela y participando en el club del barrio.

         Que por otro lado es necesario resaltar que el predio se encuentra radicado en una zona urbana de la ciudad, contando con factibilidad para gozar de todos los servicios públicos domiciliarios, con accesibilidad, cercanía a centros de salud, escuelas, etcétera, lo que conlleva el desarrollo social viable y con las condiciones de salubridad necesarias.

Que la decisión del Estado Municipal de generar medidas tendientes a solucionar la situación de familias de escasos recursos que habitan en calidad de ocupantes, es considerada como una de las misiones fundamentales para la atención de la mejora del hábitat y por ende de la calidad de vida de esta población, ello en concordancia con lo que declarado en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y lo dispuesto en las Ordenanzas locales, que manifiestan la promoción del acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando a los sectores de menos ingresos

Que el convenio cuya ratificación se interesa por parte del cuerpo deliberativo brinda una adecuada solución al caso planteado permitiendo realizar el ordenamiento urbano en el inmueble, dar solución a las familias que se encuentran en estado de ser desalojadas, proveer al inmueble de los servicios básicos esenciales, (agua, cloaca, alumbrado público) y la apertura y consolidación de la trama vial para lograr la conectividad con el resto de la ejido urbano, componiendo de una manera justa los intereses, tanto de la familia BOSSI como de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, atento que se realizan las compensaciones teniendo en cuenta los valores reales actuales del inmueble a transferir a la Municipalidad conforme a la tasación acompañada.

Que en fecha 27/09/2019 se suscribió un convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los vecinos del barrio asentados en el inmueble, mediante el cual los mismos se comprometieron a llevar adelante un esquema de pago de los terrenos a regularizar, a partir de acuerdos individuales que realizará la Municipalidad con cada familia, dando curso a la voluntad explicitada por los vecinos de pagar los terrenos; colaborar con el informe socio económico a realizar por parte de profesionales del Municipio a cada una de las familias; cumplir con las obligaciones tributarias y colaborar con el proceso de urbanización a partir de instancias de participación entre el estado Municipal y los vecinos organizados.

Que atento que el convenio prevé la adquisición de un inmueble por parte de la Municipalidad y la transferencia de una fracción de terreno municipal como parte de pago del precio, resulta necesario ratificar el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo y otorgar la autorización que prevé el  artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el Convenio suscripto en fecha 13 de septiembre del año 2019 entre los Señores: Guillermo Zenón BOSSI, Argentino, DNI Nº 7.886.751, CUIT Nº 20-7886751-6, domiciliado en calle Concordia Nº 1.285, divorciado en primeras nupcias de María Inés ECHEVERRÍA; Fernando Antonio BOSSI, Argentino, DNI Nº 27.783.778, CUIT Nº 20-27783778-2, domiciliado en calle Claudio Martínez Payva Nº 1678, Blanca Elisa BOSSI, Argentina, DNI Nº 23.710.578, CUIT Nº 27-23710578-4, domiciliada en calle  Helena L. de Roffo Nº 368; y Diana Priscila MUNDEL, Argentina DNI Nº 36.101.520, CUIT Nº 27-36101520-2, domiciliada en calle Claudio Martínez Payva Nº 1.678, todos de esta ciudad, mayores de edad y hábiles, constituyendo domicilio a los fines del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, en calle Claudio Martínez Payva N° 1.678 de esta ciudad, y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, cuyas cláusulas se dan por reproducidas

ARTÍCULO 2º.- LA ratificación del convenio lleva implícita la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para la compra del inmueble ubicado en Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta urbana, zona de quintas, Sección 7º, Manzana Nº 2030-9, Partida Nº 60.205 con una superficie de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.792,00 m2), que en mayor superficie se identifica con Plano Catastral Nº 24.570, el cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 102.234, Sección Dominio Urbano de fecha 17/10/1973, a los Señores Guillermo Zenón BOSSI, Fernando Antonio BOSSI; Blanca Elisa BOSSI y Diana Priscila MUNDEL como asimismo para la transferencia a favor de los mismos del inmueble de propiedad Municipal, donde se construirá una de las viviendas, con una superficie aproximada de 250 m2 (10 x 25) sito en el denominado loteo “Don Pablo”, que es parte del inmueble que en su mayor extensión forma parte del inmueble sito en la Provincia de Entre Ríos, Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Plano Catastral N° 69.415, Manzana 786, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 133.718, Dominio urbano.

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de noviembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, secretario.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL