Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.358/2019


ORDENANZA Nº 12.358/2019.-

EXPTE.Nº 6482/2019-H.C.D.

VISTO:

         El Decreto Ad-Referéndum Nº 3852/2019, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

         Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo Nº1.- APRUEBASE el Decreto Ad-Referéndum Nº 3852/2019 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 2.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de octubre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

                        DECRETO Nº 3852/2019.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 13 de septiembre de 2019

 

VISTO: El Expediente N° 5854/2019, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL S/ PROYECTO DE DECRETO – CONVENIO SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN”; y

 

CONSIDERANDO:

            Que debido a la gestión realizada por esta Municipalidad ante la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, se ha suscripto un Convenio con dicho organismo, mediante el cual se concede un subsidio para el transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad.

Que mediante el Convenio Nº 2019-77700314 la Secretaría de Gestión de Transporte se ha comprometido a transferir a esta Municipalidad la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.809.110,43), el cual se encuentra entre los límites estimados en el marco del expediente EX 2019-46532723-APN-SSTA#MTR, habiendo considerado como base para el análisis la información remitida por la jurisdicción en los términos del artículo 5º de la Resolución Nº 1.086 de fecha 11 de diciembre del año 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación.

            Que la suma comprometida por la mencionada Secretaría será transferida en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 1.161.822,09), debiendo abonar la primera en el mes en el que se firmó del Convenio.

            Que dichos fondos deben ser destinados a subsidiar a las empresas de transporte urbano de pasajeros que prestan servicios en nuestra ciudad conforme a las empresas que reciben el subsidio del Gobierno Provincial y en los mismos porcetajes que se distribuye actualmente.

            Que conforme a lo anterior, del total de cada remesa la empresa “Delcausse Hermanos SRL” percibirá el sesenta y seis por ciento (66%) de los mismos y a la empresa “El Verde SRL” el treinta y cuatro por ciento (34%) restante.

            Que en el presupuesto vigente no se encuentra contemplado el recurso ni el gasto que se generarían como consecuencia de la operatoria mencionada anteriormente, motivo por el cual, a fin de su ejecución, se hace necesario realizar un incremento del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos.

            Que dada la necesidad de realizar la transferencia prontamente a las empresas mencionadas, y que se trata de recursos afectados a ese destino específico, resulta necesario el dictado de una norma ad referéndum del Cuerpo Legislativo, para dar cumplimiento a dicho Convenio.

            Que atento que para realizar la transferencia a las empresas de transporte es requisito que previamente se recepcionen los fondos del Gobierno Nacional, el incremento de las partidas de gastos en ningún caso va a ocasionar desequilibrio presupuestario alguno.

            Que en el día 11 de setiembre del año 2019, mediante DIN 743/19, se ha dado ingreso a la primera transferencia correspondiente al mes de agosto del corriente año.

            Que el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN ha tomado conocimiento de las actuaciones girando las mismas al Área de Decretos.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatoria,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recurso del Presupuesto General del año 2019, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno, rubro: 17.2.01.18 Subsidios Nación al Transporte Urbano Convenio 2019-77700314, Recursos de Origen Nacional, en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($.5.809.110,43).

ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos del año 2019, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($.5.809.110,43) en la Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno, Dependencia: TRSTO Dirección de Tránsito, Unidad Ejecutora: 10 Dirección de Tránsito, Fuente de Financiación: 133 De Origen Nacional, Recurso de Afectación: 17.2.01.18 Subsidio Nación al Transporte Urbano de Pasajeros-Convenio 2019-77700314, Categoría Programática: 17.00.00 Dirección de Tránsito, partida: 5.1.9.0 Transferencias a Empresas Privadas.

ARTÍCULO 3º.- CONCÉDESE a la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros “Delcausse Hermanos SRL”, CUIT N° 30-71506444-4, con domicilio social en calle Ituzaingo N° 832 de esta ciudad, un subsidio mensual de agosto a diciembre del año 2019, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 766.802,57), los que deberán ser transferidos, una vez recibido los importes del Superior Gobierno de la Nación, a la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya Clave Bancaria Unificada es 01102880-20028800626084.

ARTÍCULO 4º.- CONCÉDESE a la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros “El Verde SRL”, CUIT N° 30-70852629-7, con domicilio social en Boulevard Antonio Daneri N° 777 de esta ciudad, un subsidio mensual de agosto a diciembre del año 2019, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 395.019,52), los que deberán ser transferidos, una vez recibido los importes del Superior Gobierno de la Nación, a la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya Clave Bancaria Unificada es 01102880-20028800287375.

ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que por Secretaría de Hacienda se incorpore al Presupuesto General año 2019 y modificatorias, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, y ejecútense los subsidios mensuales aquí concedidos con fondos del Tesoro Provincial, en un todo conforme con el Convenio suscripto entre el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de Entre Ríos y esta Municipalidad.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

  IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                         ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

     Secretario de Gobierno                                                      Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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