Ordenanzas - Régimen de Retiro Voluntario y Anticipado para los agentes municipales


ORDENANZA Nº10553/2002

EXPTE.Nº 908/2001-H.C.D.-

 

 

VISTO:

La necesidad de avanzar desde el estado municipal, en aspectos que hacen a reestructuración del mismo, mediante la adopción de medidas con ánimo de permanencia que tiendan hacia la eficiencia y una mejor calidad de gestión.-

 

CONSIDERANDO:

Que sin desconocer la existencia de un delicado estado financiero que obliga a la adopción de medidas de emergencia y de contención del gasto público en sus variados aspectos -entre los cuales se encuentra la presente medida-, la misma sin embargo constituye al mismo tiempo una valiosa herramienta para intentar reestructurar la actual planta de personal, mediante la reorganización y redistribución de los recursos humanos existentes.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INSTITÚYESE un Régimen de Retiro Voluntario y Anticipado para los agentes municipales comprendidos en la presente.-

ART.2º.- PARA acceder al beneficio que prevé la presente el agente debe acreditar:

a) 50 años de edad como mínimo;

b) 15 años de aportes efectivos a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. En ningún caso podrá computarse servicios o aportes efectuados a otras cajas, entes, o regímenes previsionales comprendidos o nó en el régimen de reciprocidad jubilatoria.-

ART.3º.- PROHÍBESE a la autoridad otorgante, conceder el beneficio que prevé esta ordenanza a los agentes que por dicha causa deban ser sustituídos o reemplazados en sus cargos, puestos, o funciones, salvo que la sustitución o reemplazo se produzca con u otros agentes de la administración, sin resentir por dicha circunstancia el servicio en ninguna forma.-

ART.4º.- LOS agentes que optaren por el beneficio referido, percibirán un haber mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio actualizado, de las remuneraciones del trabajador de los diez (10) mejores años aportados a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, a la fecha del cese.- Este porcentaje se incrementará hasta el setenta por ciento (70%) del promedio referido, en un uno por ciento (1 %) por cada año de servicios con aportes municipales, que excedan el mínimo de quince (15) a que alude el inciso b) del artículo 2º de la presente.-

ART.5º.- HASTA que el agente beneficiado reúna los requisitos legales que fueren necesarios para obtener la jubilación, serán a cargo del mismo los aportes personales, y a cargo del estado las contribuciones al sistema jubilatorio, en igual porcentual al previsto para los agentes en actividad, pero sobre la base de la remuneración de retiro que el agente perciba.- De igual manera se calcularán y liquidarán los restantes aportes a la seguridad social y demás deducciones legales.-

 

 

ORDENANZA Nº10553/02.-

 

ART.6º.- EL personal que acceda al presente beneficio, durante el goce del mismo no podrá reincorporarse a la administración pública municipal.

Si finalizado el goce del presente régimen, el agente retirado accediera al beneficio jubilatorio, su situación se regirá por las condiciones que prevén para dichos casos los incisos c) y d) el artículo 64 de la ordenanza 10431.-

Exceptúase de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, a quienes reingresaren en ejercicio de funciones políticas o cargos electivos, en cuyo caso se suspenderá el goce del beneficio de retiro hasta la finalización del mandato.- Durante el tiempo que se desempeñaren funciones políticas o electivas, los aportes y contribuciones que en dicho lapso se realizaren, serán válidas a los efectos del cómputo de los servicios fictos con derecho a jubilación ordinaria, por invalidez o pensión, a que alude el artículo 7º de la presente.-

ART.7º.- A partir del otorgamiento del beneficio que consagra la presente, se entenderá que el agente detenta derechos adquiridos para acceder a los beneficios de la jubilación

ordinaria, por invalidez o por edad avanzada según corresponda.. A dichos fines se computarán como servicios comunes los fictos que se le acrediten desde la fecha del cese por acogimiento al presente, hasta la concesión del beneficio previsional. Si se produjera el fallecimiento con anterioridad al otorgamiento, tendrán derecho a la pensión correpondiente, los causahabientes que prevé el régimen de la ordenanza 10431.-

ART. 8º.- SIN perjuicio que el agente que solicitare el beneficio cumplimentare los requisitos básicos que consagra el artículo 2º, la concesión del mismo es una facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, quien podrá en consecuencia desestimar la solicitud fundando la denegación en razones de servicio; en motivos técnicos; profesionales; de especialización requerida o que se hubiere adquirido para el cargo; por responsabilidad asignada al agente, o por calificación del mismo. La presente enunciación es meramente ejemplificativa, pudiendo el Honorable Concejo Deliberante, en su carácter de autoridad otorgante, evaluar otras razones que sirvan de fundamento al rechazo.

La decisión denegatoria es irrecurrible.-

ART.9º.- NO podrán acogerse al beneficio quienes a la fecha de solicitud o en el tiempo que transcurra hasta su eventual otorgamiento, se encontraren sometidos a proceso o sumario administrativo, del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración, o bien quien a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubiere presentado su renuncia y la misma estuviere pendiente de aceptación.-

ART.10º.- LA reglamentación determinará el procedimiento a llevar a cabo para la tramitación de las actuaciones juntamente con la solicitud del agente deberá constar agregado por lo menos bajo pena de nulidad:

a) informe de la Dirección de Personal y Recursos Humanos dejando constancia del cumplimiento de los requisitos de edad.-

b) Informe de la presidencia de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones respecto a la existencia de los años de aportes efectivos a la Caja Municipal que la presente requiere.-

c) Dictamen del responsable de la Dirección o funcionario jerarquicamente superior del área donde presta funciones el agente, respecto de la conveniencia o nó de conceder el beneficio. En caso de estimarse conveniente deberá el responsable especificar de que

 

 

ORDENANZA Nº10553/02.-

 

manera procederá a sustituir el agente en las funciones que el mismo desempeña, como acreditar que dichos desplazamientos de personal no resienten otras funciones del área o de áreas ajenas, de tal manera de asegurar la futura innecesariedad de incorporar personal permanente o transitorio.-

El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, en forma alguna tendrá carácter vinculante para la autoridad otorgante, quien en dicho carácter tendrá las mas amplias facultades que le concede el artículo 9º para denegar el acceso al beneficio.-

Los dictámenes u opiniones emitidos por los superiores del agente no son recurribles.-

ART.11º.- LOS agentes que se consideraren comprendidos en la presente podrán peticionar el acogimiento al retiro hasta el 30 de abril de 2002 inclusive. El plazo es improrrogable.-

ART.12º.- LAS erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias previstas en cada área o secretaría, para cubrir las erogaciones del rubro “personal” de los agentes activos correspondientes a las mismas, y que accedan al beneficio que esta ordenanza regula. La Secretaría de Economía y Hacienda efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes.- Sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de instrumentar el acceso al beneficio establecido en la presente, facultase al DEM a acordar con la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, el pago de los beneficios a través de dicho organismo previsional, como asimismo el acceso del agente retirado a los distintos beneficios que la Caja instrumenta en favor de los pasivos.-

ART.13º.- EN todo lo no previsto en la presente y que fuere compatible con sus disposiciones, será de aplicación la ordenanza Nº 10431/2000 regulatoria del régimen previsional municipal.-

ART.14º.- COMUNIQUESE, etc...-

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE FEBRERO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 365/2002.-

 

San José de Gualeguaychú, Abril 23 de 2002.-

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 10.553/02; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma instituye un Régimen de Retiro Voluntario y Anticipado para los agentes Municipales que cuenten como mínimo con cincuenta años de edad y 15 años de aportes efectivos a la Caja Municipal de Jubilaciones y pensiones;

Que los agentes que optaren por el referido beneficio percibirán un haber mensual equivalente al sesenta por ciento (60 %) del promedio actualizado de las remuneraciones de los diez mejores años aportados a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones a la fecha de cese, porcentaje que se incrementará hasta el setenta por ciento (70%) del promedio referido, en un uno por ciento (1%) por cada año de servicios con aportes municipales que excedan el mínimo de quince;

Que hasta que el agente beneficiado reúna los requisitos legales necesarios para obtener la jubilación, serán a cargo del mismo los aportes personales y a cargo de la Municipalidad las contribuciones al sistema jubilatorio;

Que la concesión del beneficio es una facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, quién podrá desestimar la solicitud por razones de servicios, en motivos técnicos, profesionales, de especialización, por responsabilidad asignada o calificación del agente;

Que de conformidad a lo establecido en el art. 10º, este Departamento Ejecutivo, mediante reglamentación debe determinar el procedimiento a llevar a cabo para la tramitación de las actuaciones por parte de los agentes interesados en acceder al beneficio de retiro voluntario anticipado;

Que en consideración a que resulta de interés para el agente Municipal interesado en obtener el beneficio, conocer a cuanto ascendería el monto de retiro en caso de que el mismo fuese otorgado, y teniendo en cuenta que ha sido la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones quien ha efectuado los cálculos en base al promedio de los últimos diez mejores

años de aportes, se estima conveniente que se de inicio al trámite ante dicho organismo previsional;

 

POR ELLO: y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 112 de la Ley 3001;

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA

 

Art. 1º.- REGLAMÉNTASE la Ordenanza Nº 10.553 en lo que respecta al trámite de las actuaciones administrativas a realizar por parte de los agentes municipales para acceder al Retiro Voluntario Anticipado:

  1. Los agentes municipales interesados deberán completar un formulario de “Solicitud Retiro Voluntario Anticipado Ordenanza Nº 10.533” ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, el que contendrá los siguientes datos: Lugar y fecha, apellido y nombre, edad, domicilio, documento de identidad, número de legajo, sección y Secretaría a la que pertenece y fecha de ingreso a la Municipalidad. El inicio del trámite es vinculante para el agente Municipal, quien no podrá desistir del mismo.

  2. Con la solicitud se formará expediente, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones adjuntar un informe respecto a la existencia de los años de aportes efectivos del agente a la Caja Municipal, conforme se establece en el art. 10º, inc. b).

  3. Cumplimentado el trámite del apartado precedente, el expediente será girado a la Dirección de Personal y Recursos Humanos a fin de que en el término de cinco días adjunte el informe sobre el cumplimiento del requisito de edad mínima establecido en el art. 2º, inc. a).; y posteriormente al Secretario del área de quien depende el agente, quién en el término de DIEZ días deberá emitir dictamen respecto a la conveniencia o no de conceder el beneficio, debiendo el mismo ajustarse a las previsiones del art. 10º inc c) de la citada Ordenanza.

  4. En dicho estado, el expediente será remitido al Departamento Ejecutivo quien en el término de diez (10) días emitirá dictamen, aconsejando o no conceder el beneficio.

  5. Producidos los informes y dictámenes, se elevarán las actuaciones al H.C.D. quien, en su carácter de autoridad otorgante se expedirá concediendo o desestimando la solicitud de retiro voluntario anticipado.

Art. 2º.- La efectivización del goce del beneficio de retiro voluntario anticipado podrá diferirse o postergarse por necesidades de servicio, disponibilidad económica u otras causas que a criterio del Departamento Ejecutivo justifiquen su aplazamiento.-

Art. 3º.- Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen de retiro anticipado no podrán ser cubiertas por nuevas contrataciones.-

 

 

Art. 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 

 

FABIÁN ARTURO RONCONI EMILIO MARTÍNEZ GARBINO

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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