Ordenanzas - Reglamentos de declaración de Interés del H.C.D:


ORDENANZA Nº 10830/2005.

EXPTE.Nº 1829/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La necesidad de reglamentar y jerarquizar la declaración de actividades de interés municipal, comunitaria, cultural o social por parte del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, otorgar tales distinciones a aquellas actividades que redunden en bien de la comunidad.

                               Que dicho trámite responde a diversas motivaciones, tanto de personas o grupos, cuyas iniciativas puedan responder a nobles intereses.

                               Que por tal motivo deben establecerse los criterios que aprueben  una evaluación tal que permita ubicar en un lugar de destacada importancia a esta declaración.

                               Que este Cuerpo debe contar con elementos lo suficientemente sólidos a la hora de determinar si la solicitud o iniciativa en cuestión amerita tal distinción.

                               Que resulta conveniente conformar en cada caso, una Comisión Evaluadora integrada por personas con conocimientos respecto del objeto de la solicitud, para que asistan a este Honorable Cuerpo en la resolución de la norma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- LOS Proyectos de Declaración de Interés y de Declaración de Eventos de Interés, deberán ajustarse a la reglamentación detallada en los artículos siguientes.

ART.2º.- DECLARACIONES DE INTERES

  1. Los Proyectos de Declaración de Interés podrán estar referidos a:
  • El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupo de vecinos.

 

ORDENANZA Nº 10830/2005.-

 

 

  • El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos.
  1. Los proyectos de Declaración de Interés deberán cumplir con los siguientes presupuestos:
  • Originalidad: Se entenderá  por esta, a aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen.
  • Valor Sociocultural: se requiere que en la celebración estén implicados preceptos caracterizados por su valor comunitario, tales como: bienes declarados de interés cultural, manifestaciones religiosas, artísticos culturales, gastronómicas, deportivas, de índole medio ambiental y otras.
  • Antigüedad: la actividad, certamen o acontecimiento habrá de tener en el momento de la solicitud de declaración, una antigüedad mínima de tres (3) años. No obstante cuando la referida tenga carácter novedoso y responda a una inquietud latente de la comunidad, podrá ser considerada.
  1. Los Proyectos de Declaración de Interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:
  • De Interés Municipal: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la Declaración.
  • De Interés Comunitario: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés de Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la comunidad sobre el proyecto que motiva la Declaración.
  • De Interés Social: Cuando además del interés descripto en la formula anterior, el Gobierno Municipal decida acompañar dicho proyecto con  la colaboración económica o de apoyo material que se determine.
  1. Los Proyectos de Declaración de Interés, deberán adjuntar la siguiente documentación de la institución solicitante.
  1. Constancia de inscripción y Nº de Personería Jurídica.
  2. Copia del Acta donde se decide solicitar la Declaración de Interés.
  3. Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.
  1. De las excepciones al inciso “c”

Serán exceptuados de las exigencias del inciso “c” los siguientes casos:

  1. Los grupos de vecinos sin constitución legal, reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración, avalada por la firma de veinte vecinos como mínimo.

 

 

ORDENANZA Nº 10830/2005.-

 

 

  1. Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades responsables de las mismas.
  2. Las solicitudes en virtud de eventos cuya singularidad y relevancia amerite un tratamiento particular.

 

ART.3º.- DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERES.

  1. Los Proyectos de Declaración de Eventos de Interés deberán estar referidos a:
  • El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, institución intermedia o grupo de vecinos.
  1. Los proyectos de Declaración de Eventos de Interés, deberán presentar algunas de las fórmulas establecidas en el Art.2º, inciso “b” para las Declaraciones de Interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o tema específico del evento.

Ejemplo: Declarar Eventos de Interés Municipal y Turístico.

  1. Los proyectos de Declaración de Eventos de Interés, deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el artículo 2º, inciso “c”, con las excepciones detalladas en el Art.2º, inciso “d”.

A esta exigencia deberán agregar:

  1. Descripción del Evento
  2. Fecha de inicio y finalización
  3. Programa de actividades
  4. Nómina de expositores o participantes.
  5. Población destinataria.
  1. Los proyectos de Declaración de Eventos de Interés Social deberán agregar a lo exigido en el inciso “c” del presente artículo, la siguiente documentación:
  1. Propuesta de contraprestación de los organizadores del evento hacia la comunidad.
  2. Presentación de un informe o conclusiones del evento al finalizar el mismo.
  1. Los proyecto de Declaración de Eventos de Interés deberán presentarse como mínimo con diez (10) días de antelación a la fecha de realización del evento.

ART.4º.- EN caso en que la Comisión actuante considere necesario contar con mayores elementos para la evaluación de la solicitud, se conformará una Comisión Evaluadora integrada por un representante del DEM del área involucrada, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales de nuestra ciudad, cuyo dictamen no tendrá carácter vinculante.

 

ORDENANZA Nº 10830/2005.-

 

ART.5º.- LOS eventos organizados por particulares y que persigan un lucro económico manifiesto, no estarán encuadrados dentro de la presente Ordenanza.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de noviembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

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