Ordenanzas - Retiro Voluntario por Incapacidad Sr. Rambó


 

 

 

 ORDENANZA Nº 10850/2005.-

                                                  EXPTE.Nº 2354/2005-H.C.D.

 

VISTO:

              El Expediente Nº 1200 CMJP remitido por el D.E. Caratulado: “Rambó Pedro Juan solicita retiro por Incapacidad Parcial – Art.51º Ordenanza Nº 10771/2005.”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que por medio de las citadas actuaciones, el nombrado inició trámite por ante la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, solicitando acogerse al Beneficio de Jubilación por Incapacidad Parcial de conformidad a lo normado por el Art.51º de la Ordenanza Nº 10771/2005.

                               Que para ello se ha dado cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza regulatoria, a través del informe de los Directores de Vivienda  y de Personal, y el dictamen  de la Secretaría de Gobierno que aconseja a este Cuerpo Deliberativo la concesión del beneficio, asegurando la innecesariedad de incorporar personal, pues las tareas que el Agente Rambó desempeñara han sido oportunamente reemplazadas.

                               Que por lo expuesto corresponde proceder al otorgamiento del beneficio requerido.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCÉDESE el beneficio de Retiro Voluntario por Incapacidad Parcial, que regula la Ordenanza Nº 10771/2005, Artículo 51º al Agente Pedro Juan Rambó, D.N.I. Nº 13.593.485, domiciliado en Barrio Vicoer, Manzana 6, casa 5, dependiente del Area de Viviendas de la Secretaría de Desarrollo Social.

ART.2º.- LA postergación del inicio efectivo del goce del Retiro Voluntario que preve el Art.2º del Decreto Nº 1012/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá exceder de sesenta (60) días a contar de la fecha de promulgación de la presente.

ORDENANZA Nº 10850/2005.-

 

 

 

ART.3º.- NOTIFÍQUESE por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante al Agente mencionado en el Art.1º con expresa transcripción íntegra del Art.2º de la presente.

ART.4º.-  COMUNÍQUESE, etc....

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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