Ordenanzas - Suspensión provisoria de habilitaciones de antenas de telefonia


ORDENANZA Nº 11023/2007.-

EXPTE.Nº 2916/2007-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

           El reclamo surgido entre los vecinos de las zonas donde han sido instaladas antenas de telefonía celular.

 

CONSIDERANDO:

                               Que los municipios se reservan las facultades establecidas en la Ley Provincial 3001, Ley Orgánica de Municipios, en su Capítulo II, Art. 11º, Inciso 2º, donde se establece en forma expresa que los mismos deben velar por la seguridad y comodidad pública.

                               Que la Ordenanza Nº 9709/91 en su Art.1º, declara de interés público para la Municipalidad de Gualeguaychú, y por ello sometido a su competencia, reglamentación, imposición, ordenamiento y control, del uso del espacio aéreo del ejido municipal por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas; y en su Art.2º, se refiere a las actividades sometidas a este régimen, que son todas las que se concreten mediante el tendido de cables,  redes y objetos similares, por emisión de ondas electromagnéticas, microondas de cualquier longitud y frecuencia, y cualquier finalidad, para el traslado de señales, energía y ondas de cualquier ciclo o frecuencia en función de los diferentes servicios, medios de comunicación y toda otra instalación y tecnología que, en el campo de la informática, telemática, o por sistemas similares, se implantare o ensayare.

                               Que las facultades antes mencionadas, establecen en forma inequívoca, que este Cuerpo no puede dejar de legislar ante actividades que carecen de normativas comunales que le permita a los vecinos, tipo de resguardo alguno, no solo físico sino también médico-sanitario.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11023/2007.-

 

 

 

                               Que de estos mismos “Deberes y Facultades de las Corporaciones Municipales”, se hace ejercicio de la Autonomía Municipal que le es propia de lo establecido en el marco constitucional, por lo cual es imperioso legislar sobre la instalación y funcionamiento de antenas destinadas a servicios de telefonía celular, como así también sus elementos complementarios.

                               Que la Constitución Nacional, en su Capítulo II  “Nuevos Derechos y Garantías”, introducido por la Reforma Constitucional de 1994, en su Art.41º establece:

 “ Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrio apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la Ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y de la actividad biológica, a la información y educación ambiental ”.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- SUSPÉNDANSE las habilitaciones por el término de noventa (90) días, para la instalación y funcionamiento de antenas destinadas a telefonía celular, como asimismo sus instalaciones complementarias en el ejido de la ciudad de Gualeguaychú.

ART.2º.- CONVÓQUESE a los vecinos, representantes de universidades regionales, profesionales relacionados con la

ORDENANZA Nº 11023/2007.-

 

 

temática, personal de las distintas compañías de telefonía celular para que, por medio de su participación, se aborde este problema.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de agosto de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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